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martes, 28 de febrero de 2012

Seguridad Vial: Pandemia o falta de cuidado?

Abogado: Mariano Victor Piñeyro.

Hola mis queridos lectores y oyentes. Como cada quince días, mientras disponga de tiempo, estaré en la radio y en el programa “LA BOCA YA TIENE DIENTES”. Los temas allí tratados, luego serán publicados por este medio. Así pueden dar su opinión al respecto.

Sin más preámbulos, vayamos entonces a ver el tema del pasado lunes 25 de abril de 2011, fue como se lee en este titulo, Seguridad Vial: Pandemia o falta de cuidado? Uno ve y siente la calle. Sin embargo, de que sirve ver y sentir. Si cada uno de nosotros no valoramos nuestra propia vida.

Porque Pandemia? Al afectar a gran cantidad de personas es una pandemia. En mayo del 2009, al término Pandemia, se le quito la palabra MORTALIDAD. Pese a que, uno de los resultados suelen provocar gran índice de mortalidad. Sea en virus o accidentes de transito.

Dicho esto, porque falta de cuidado? Acaso no amamos nuestra vida y la de los demás? Somos tan egoístas, en pensar que tenemos el control sobre el exterior o que nuestro vehiculo es mejor que el de Meteoro?

Claro esta, esto no es así. No solo por la educación, prevención y responsabilidad de cada uno, a veces es suficiente. Según el Art.1113 del Código Civil, llamada Teoría del Riesgo Creado, el automóvil es una cosa riesgosa, capaz de producir la muerte. Por ende, es un error de conciencia, el reírse de campañas publicitarias o pasar la luz roja diariamente?




Existe falta de cuidado, de diligencia al transitar. Tengo en mis manos, el libro “Derecho a la Circulación”, de Félix Carrasco, Editorial Policial, 1981. En su pagina 11 nos comenta la introducción que realiza previa a una Conferencia el conocido ingeniero mejicano Rafael Call y Mayor, veámosla: “A la Tierra llego un día un personaje celestial y pregunto al hombre vencido por su trabajo, sino deseaba atenuar sus fatigas, activar sus esfuerzos y aumentar su capacidad de trabajo; el hombre, presuroso, contesto que si, por lo que el personaje celestial le advirtió que ese beneficio podría costar muchas vidas. El requerido insistió afirmativamente. Y así nació el automóvil...”

Dicho esto. Vayamos a descubrir lo que doy en llamar, pandemia o falta de cuidado. O mejor dicho falta de diligencia en transitar o error de conciencia. Ustedes lo dirán. Desde ya, este es mi modesta opinión sobre este tema tan escabroso.

DEL 23 AL 30 DE ABRIL: SEMANA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD VIAL

Esta fecha fue instituida por las Naciones Unidas con los siguientes objetivos:

• Aumentar la concienciación sobre el impacto de los traumatismos causados por el tránsito, en especial entre los usuarios jóvenes de las carreteras;
• Promover medidas en torno a los factores con el mayor impacto en los traumatismos causados por el tránsito: cascos, cinturones de seguridad, conducción bajo los efectos del alcohol, exceso de velocidad y diseño e infraestructura de carreteras
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es un organismo creado en el año 2008 a través de la Ley N° 23.363, la cual complementa y modifica la Ley Argentina de Tránsito N° 24.449, por iniciativa de la Presidenta de la Nación Argentina (Cristina Fernández de Kirchner) y puesto en marcha por el Ministerio del Interior, a cargo de Florencio Randazzo.

Este organismo es responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Está presidido por el Ministro del Interior y conducida por el Director Ejecutivo, con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Con la creación de este organismo, la definición de su marco normativo y el aporte de los recursos para financiarla, el Estado Argentino definió el corazón de la política de estado sobre seguridad vial y estableció como los ejes fundamentales de la misma a las tareas de concientización, prevención, control y sanción en materia vial en la República Argentina.

Los Puntos Negros son sitios puntuales donde ocurrieron siniestros con víctimas que resultaron con heridas graves o mortales. Se diferencian de los Tramos de Riesgo debido a que estos últimos son tramos de la ruta donde ocurrieron siniestros viales.

En mayo de 2010 los pilotos del Turismo Carretera reunidos en Termas de Río Hondo (Provincia de Santiago del Estero) recibieron cascos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que posteriormente fueron sorteados en sus ciudades o pueblos con el fin de fomentar el mensaje de sumar más motociclistas que lo utilicen mientras transitan las calles, avenidas o rutas.

MEDIDAS EN España:

• Carnet por puntos desde el 1 de julio de 2006.
• Controles de alcoholemia y de drogadicción que permiten saber si has consumido alcohol o drogas en un plazo de 6 meses.
• Reducción de velocidad máxima permitida desde el 7 de marzo de 2011. Antes era de 120 km/h y ahora de 110 km/h
LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD VIAL
EN ARGENTINA.
• Ley 26.363 – Ley de Tránsito y Seguridad Vial
• Decreto 1716/2008 1716/2008 de la Ley 26.363
• Decreto 1787/08 – Estructura de la ANSV
• Ley 26.353 – Ratificación Pacto Federal Seguridad Vial
• Ley 24.449 – Ley de Tránsito
• Decreto Reglamentario 779/95 de la Ley 24.449
Leyes Provinciales

Ley 13927 (Nuevo Código de Tránsito )
Decreto 532/09 (Reglamentación Ley Nº 13.927)
Decreto 3286/08 (Estructura DPPSV)
Resoluciones Provinciales

Resolucion 710/09
Cinemómetros
Resolución Competencia Territorial de Juzgados
Disposiciones Provinciales
Disposición Nº 01/11 - UF Marzo-Abril
Disposición Nº 20: Valor UF Enero/Febrero 2011
Disposición Nº 16/10 - Valor UF: Noviembre-Diciembre
Disposición N° 9 - Exámenes Médicos
Disposición N° 02/09 – Acta Única
Disposición 02/10 (Registro Proveedores de tecnología)
Disposición N° 11/10 - Registro Escuela de Conductores
Disposición N° 12/10 - Reglamento Escuelas Conductores
Disposición N°13/10 - Reglamentación Registro Proveedores de tecnología
Dictámenes Provinciales

Dictamen N° 4039/09 - Mayoría de Edad
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY Nº 954/03
Referencias
Sancionada: 03/01/2003
Título:
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Síntesis:
PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRAMOS DE LAS CALLES ...más
Gestión:
Aníbal Ibarra
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 1606 del 10/01/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2148/06
Relaciones Referencias
Sancionada: 16/11/2006
Síntesis:
APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ...más
Gestión:
Jorge Telerman
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 2615 del 30/01/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2265/06
Relaciones
Sancionada: 21/12/2006
Síntesis:
ESTABLECE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA PARA TODOS LOS VEHÍCULOS Y MOTOVEHÍCULOS QUE CIRCULEN POR ...más
Gestión:
Jorge Telerman
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 2621 del 07/02/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 2835/08
Relación
Sancionada: 21/08/2008
Síntesis:
SE APRUEBA EL CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - ...más
Gestión:
Mauricio Macri
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 3024 del 29/09/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 3050/09
Relaciones
Sancionada: 23/04/2009
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA CELEBRADO CON LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS ...más
Gestión:
Mauricio Macri
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 3177 del 19/05/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 3096/09
Relaciones
Sancionada: 02/07/2009
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO MARCO 6-09 SOBRE ACCIONES COORDINADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL CON LA ...más
Gestión:
Mauricio Macri
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 3232 del 07/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 3134/09
Relaciones
Sancionada: 13/08/2009
Síntesis:
ADHIERE AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY NACIONAL N° 26363 POR LA QUE SE CREA ...más
Gestión:
Mauricio Macri
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 3256 del 11/09/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 3184/09
Relaciones
Sancionada: 17/09/2009
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA, CELEBRADO CON EL GOBIERNO DE LA ...más
Gestión:
Mauricio Macri
Publicación:
Boletín Oficial (BOCBA) N° 3281 del 19/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


PROBLEMÁTICA ACTUAL:

• Elevada tasa de siniestralidad en Argentina.

• Mueren 20 personas por día; 140 semanales y 7.300 anualmente.

• A nivel mundial calificado como EPIDEMIA por la OMS (Org. Mundial de la Salud). Mueren aproximadamente 1.200.000 anualmente.

• Representa altas cifras en erogaciones económicas en el país, según estudios el 2 % del P.B.I. Para atención de la emergencia vial (policías, bomberos, ambulancias, médicos, medicamentos, internaciones, etc.).

• PENOSAS SECUELAS FISICAS, Y PSIQUICAS, y en particular PERDIDAS DE SERES QUERIDOS.
FACTOR HUMANO

Considera a la persona interactuando como:

• PEATON
• PASAJERO
• CICLISTA
• CONDUCTOR

Analiza la aptitud para circular en la vía pública desde:
• su comportamiento
• las condiciones psicofísicas
• los conocimientos técnicos

FACTOR VEHICULAR

Integrado por el móvil que circula por la vía pública, sea que se trate de:
 vehículo automotor
 motocicleta
 bicicleta
 vehículo de tracción a sangre
Requisitos que debe reunir para poder circular en debidas condiciones por la vía pública.

SEGURIDAD ACTIVA: refiere a todas aquellas condiciones de fabricación tendientes a evitar la producción de siniestros viales y, consecuentemente, propiciar la conducción segura. Entre las exigencias que caracterizan a la seguridad activa del vehículo, se puede destacar el sistema de frenos, de iluminación, de aceleración, entre otros.

SEGURIDAD PASIVA: ha sido planificada con el objeto de evitar daños o, caso contrario, atenuar las consecuencias, en las personas sea que se trate de conductores pasajeros o transeúntes, una vez producido el siniestro vial. Entre los elementos que caracterizan este aspecto de la seguridad del vehículo se puede citar al cinturón de seguridad, los sistemas de airbag, el apoya cabezas, entre otros.

FACTOR AMBIENTAL

CONSIDERA A:

• el camino
• su estructura vial
• el señalamiento de tránsito vertical, luminoso y horizontal
• las condiciones climáticas (niebla, lluvia, nieve) que perturban la circulación por la vía pública segura

Condiciones que permiten la circulación segura por la vía pública:
• La infraestructura debe estar en debidas condiciones de diseño, construcción y mantenimiento para ser atravesada por todo tipo de vehículo.
• La señalización debe responder a los lineamientos del “Sistema Uniforme de Señalamiento” y estar ubicada en los lugares necesarios para prevenir hechos de tránsito inseguros.

• Deben establecerse recaudos a adoptar frente a los diversos factores climáticos

¿QUE SE PUEDE HACER PARA RESOLVER O ALIVIAR ESTA PANDEMIA?
Los estudios demuestran que en la Argentina existen varios problemas para resolver esta situación.

ESCOLLOS EXISTENTES EN ARGENTINA
 FEDERALISMO: la materia Tránsito y Seguridad Vial no ha sido delegada a la Nación por las provincias, son AUTONOMAS para decidir QUÉ hacer al respecto.
 MATERIA MULTIDISCIPLINARIA: involucra varias actividades estatales (control policial, educación, salud, transporte, etc).
 DIVERSIDAD DE AUTORIDES DE APLICACIÓN Y COMPROBACIÓN: existen varias en cada jurisdicción (Art. 2º Ley 24.449).

ANTE PRIMER ESCOLLO: FEDERALISMO (Ley de Tránsito Nº 24.449).
• NORMA DE ADHESION: invita a las provincias a adoptarla como propia en su jurisdicción para propender a la unificación normativa.

• NO HAN ADHERIDO AUN LAS PCIAS DE: BUENOS AIRES; CORDOBA; MENDOZA.

ANTE 2º Y 3º ESCOLLO: MATERIA. MULTIDISCIPLANARIA Y DIVERSIDAD DE AUTORIDADES DE APLICACIÓN: debe trabajarse en la COORDINACION NACIONAL, conforme lo establecido en el Titulo II – Capítulo Único- de la Ley Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial, Reglamentado por Anexo T Dec 779/95.

SE DEBEN COORDINAR LOS ESFUERZOS ENTRE LOS DIVERSOS ORGANISMOS CON RESPONSABILIDAD EN LA MATERIA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL A TRAVÉS DE ACCIONES CONJUNTAS CONVENIDAS
SOLUCIONES PRÁCTICAS AL PROBLEMA DE LA INSEGURIDAD VIAL:

 Educar al ciudadano desde los niveles de enseñanza básicos a los más elevados.

 Realizar profundas campañas de concientización mediante la difusión.

 Reforzar e intensificar los controles en la vía pública.

 Capacitar a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes en la materia.

 Actualizar permanentemente el Re.N.A.T.
RENAT:

Buenos Aires se integró al Renat
La provincia formará parte de la base de datos que registra los antecedentes penales vinculados con el tránsito cometidos por los conductores
La provincia de Buenos Aires se integró al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat), a partir del acuerdo firmado la pasada medianoche por el ministro de Gobierno bonaerense, Florencio Randazzo, y el titular de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Alberto Iribarne.

De qué se trata. El Renat es la base de datos que registra los antecedentes penales relacionados con hechos de tránsito cometidos por los conductores.
El automovilista bonaerense "que pretenda sacar o renovar su registro de conducir deberá, a partir de ahora, cotejar sus antecedentes como conductor" con ese registro, que funciona bajo la órbita de la cartera de Justicia nacional, informó ese ministerio.

En la Argentina 4.800.000 vehículos registrados (sobre un total de 11.300.000)están radicados en la Provincia de Buenos Aires", precisaron las fuentes.
Quiénes lo integran. Al Renat están incorporadas las provincias de Santa Cruz, La Pampa, Chaco, Chubut, San Juan, Santiago del Estero, Catamarca, Mendoza, Santa Fe, Formosa, Tierra del Fuego, Corrientes, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Salta y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su utilidad. "En nuestro sistema federal, el otorgamiento de licencias de conducir no es competencia del gobierno nacional", por lo que el Registro es un "instrumento de cooperación" que permite unificar políticas nacionales en la materia, expuso Iribarne.

POESIA:

No crucéis atolondrados
Mirad bien a los dos lados.
Si se escapa la pelota,
párate en seco ¡no cruces!
te puedes caer de bruces,
y en la selva del asfalto
los tigres son autobuses
y los leones son los autos.
No quiero meteros miedo
porque yo os quiero valientes
-valientes-inteligentes-,
sólo quiero recordaros
que los coches tienen dientes
mirad bien a los dos lados,
evitad los accidentes.
No debéis ir por la calle
(por la calzada se entiende)
ni en patín, ni en bicicleta
(lo pide vuestro poeta)
monopatín, bicicleta
-esto sí que es peligroso-;
espero no hagáis el oso
imitando a los mayores,
¡Demostrad que sois mejores!

Fuentes utilizadas:

Wikipedia:

http://fundacionaprender.org.ar/?p=333

http://www.policiactes.gov.ar/caminera-t_archivos/Page411.htm

http://www.miperiodicodigital.com/edicion2010/articulo.php?id=7643
http://www.lanacion.com.ar/966275-buenos-aires-se-integro-al-renat
Redacción de la Nota: Dr.Mariano Víctor Piñeyro.

Ante cualquier consulta o critica/opinión: Twitter: @AbogadoPineyro, Facebook: Mariano Piñeyro, Pagina del Estudio Jurídico: http://estudiopineyrohnos.blogspot.com. Página de Ajedrez: http://inmortalchess.blogspot.com.

Próximamente no podré asistir a la radio, pero seguiré con mi colaboración, publicando las notas. Espero volver algún día a la radio. Muchas gracias a todos por su apoyo.

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