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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Derecho a la vivienda, articulo 14/5/2010 de http://www.cij.gov.ar. Para entender mas lo ocurrido en Villa Soldati.

Fijaron pautas sobre subsidios habitacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Lo hizo el Tribunal Superior porteño. Dijo que la regulación del derecho a la vivienda no brinda derecho irrestricto a un techo y que los subsidios son medios paliativos, que pueden ser parciales y temporarios, sin que corresponda a los jueces asignarlos.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó dos sentencias fijando la interpretación constitucional del derecho a la vivienda (art. 31 CCABA). Esta interpretación resulta relevante para los vecinos de la Ciudad, pues en ella se establecen los criterios y pautas que tendrán impacto sobre innumerables causas en trámite, en las cuales se reclaman subsidios habitacionales para hacer frente a la carencia de vivienda.

La causa “Alba Quintana c/ GCBA” tramitó mediante amparo y llegó al TSJ por vía de apelación. En su fallo, la mayoría –Dres. Conde y Lozano, en voto conjunto, y Casás, con su propio voto y ampliación de fundamentos— sentaron doctrina estableciendo el sentido y alcance del derecho constitucional a la vivienda contenido en el art. 31 de la Carta Magna local, fijaron interpretación sobre las obligaciones impuestas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), precisaron los conceptos de “progresividad” y de “regresividad” y , en función de ello, revocaron la sentencia de Cámara y mandaron dictar nuevo fallo con sujeción a la doctrina y pautas establecidas por el TSJ.
La Dra Ruiz, en disidencia, sostuvo una interpretación diferente del art. 31 y del PIDESC y remarcó la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y, en su mérito confirmó la sentencia de Cámara, que ordenaba al Gobierno de la Ciudad continuar con la provisión del subsidio habitacional hasta tanto se acredite que el estado de necesidad del amparista ha cesado.

La causa “Asesoría Gral. Tutelar c/ GCBA” tramitó por la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el art 113 inc. 2° de la CCABA , es decir que el análisis se centró en el confronte constitucional de la norma objetada con el texto constitucional, sin referencia a un caso concreto. En estas actuaciones, la Asesora Gral Tutelar impugnó cuatro artículos del decreto 960/08, que regula la provisión de subsidios asistenciales para familias y personas en situación de calle, por incurrir en regresividad con relación al decreto anterior que regulaba tales subsidios.

Esto significa que la Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de la disponibilidad de tal bien. Su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles.
No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional. Sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores—.

En síntesis, el derecho a la vivienda comprendido en el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra asentado sobre los siguientes ejes:

• El Estado debe atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, y debe emplear todos los medios disponibles para brindarles un hábitat adecuado. Esta es una responsabilidad que recae, en forma primordial, sobre el Poder Legislativo.

• El art. 31 no genera un derecho subjetivo inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del Estado. Es obligación de los gobiernos cumplir progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles las dos mandas constitucionales básicas: vivienda digna y hábitat adecuado.

• Las inversiones de recursos deben estar asignadas tanto a la vivienda como a la infraestructura y a los servicios.

• Los subsidios no son los únicos medios de cumplir las obligaciones impuestas por el art. 31; por ello pueden ser totales o parciales o estar sujetos a pautas de distribución, siempre que éstas respeten las contempladas en la Constitución y en los tratados internacionales.

• Sin perjuicio de todo lo anterior, el Estado debe garantizar al menos un techo a todo aquel a quien le toque asistir y no lo tenga.

Migraciones. Informacion para tramites.

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Sr. Extranjero a partir del día 03/04/2009 para solicitar su residencia en nuestro país y/o cambiar la categoría de la misma, debe sacar turno para su atención en el horario de 8 a 15 Hs. llamando al 5222-7117 (líneas rotativas) o gestionando la obtención del mismo a través de esta Página Web
A efecto de solicitar informes y turnos comunicarse con el 4317-0234 .
Sólo se atenderá a quienes se les haya otorgado el código del turno reservado telefónicamente o vía web.

A PARTIR DEL 06/04/09 NO SE OTORGAN MÁS NÚMEROS EN ESTA SEDE CENTRAL
Para iniciar trámites de radicación en las Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones del Interior del País no se requiere sacar turno previo. (Excepto La Plata y Alte. Brown)

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Trámites MERCOSUR: 08:00 a 16:00 hs (previamente solicitar turno).
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Entrega de Disposiciones Programa "PATRIA GRANDE": 14:00 a 16:00 hs - (solicitar fecha de entrega personalmente en H. Yrigoyen 952).

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Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 12:45 y de 13:30 a 15:30 horas.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Derechos del Trabajador.

Jornada Laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.

Aguinaldo

Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.

Licencia por Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.

Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

Enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208

Vacaciones

La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:

• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

Accidentes y Enfermedades Profesionales

Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.

Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Si padece o tiene conocimiento de alguna irregularidad laboral, comuníquese al 0800–666–4100, línea gratuita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de 10 a 16 hs.

ASESORAMIENTO JURIDICO

Estudio Piñeyro Hnos. Dr. Mariano Victor Piñeyro. Civil: Sucesiones- Daños y perjuicios- Contratos- Seguros- Accidentes de transito. Laboral: Despidos- Indemnizaciones- Accidentes de trabajo. Familia: Divorcios-Alimentos-Regimen de visitas- Tenencias. Comercial: Ejecutivos- Marcas y patentes. Informaciones sumarias, Tramites bancarios y en general.Cel: 1566699184, Email: marianovictorpineyro@hotmail.com