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domingo, 24 de febrero de 2013

CAUSA PABLO GARCIA.

DESDE MI PERSPECTIVA. SERA UNA CAUSA MUY MEDIATICA. ES NECESARIO UNA REFORMA PENAL DE FONDO. CLASIFICAR DEBIDAMENTE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

DEFINIR CON UN CRITERIO DE SENTIDO COMUN SOCIAL. LAS EXCARCELACIONES.

VEAMOS ESTE ARTICULO DEL 19-11-2012:

Distintas asociaciones civiles que representan a familiares de víctimas fatales de accidentes de tránsito elevaron un pedido a la Justicia para exhortar a que las penas de prisión que deben afrontar los responsables del siniestro sean cumplidas efectivamente en la cárcel.

La demanda fue realizada en el marco de la participación de estas entidades en las actividades por el Día Mundial de Víctimas de Accidentes de Tránsito, llevadas a cabo el pasado domingo en horas del mediodía, con la participación de autoridades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios.

"La venda de la Justicia para nosotros representa que siente vergüenza de sus representantes, los que juraron honrarla. Porque que un fiscal arregle un juicio abreviado entre gallos y medianoche, o que un juez le dé sólo tres años a un asesino al volante, es una humillación" sostuvo, Norma Gallardo, madre de Alejandro Giugliano, quien falleció hace tres años al ser embestido por un auto que marchaba a contramano.

LA ORGANIZACION MADRES DEL DOLOR HAN PRESENTADO UN PROYECTO DE REFORMA DEL ART 84 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CULPOSO. AQUI LO MAS INTERESANTE:

Modifícase el artículo 84 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS del Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

Se consideran agravantes las siguientes circunstancias:

Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando de manera pública o privada pasajeros sin los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. La misma pena será aplicada si el agente entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes.

Si al momento de cometer la conducta el conductor no tiene licencia de conducir o le ha sido suspendida por autoridad competente, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Si el hecho fuera cometido mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
Si el conductor abandona sin justa causa el lugar de la comisión del hecho, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
Si al momento de cometer la conducta el conductor se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

En este sentido es que proponemos, que de acuerdo con los hechos de nuestra realidad social y que son de público y notorio conocimiento, esas conductas (v.gr. conducir alcoholizado, bajo los efectos de algún tipo de droga, en ocasión de las llamadas "picadas", aún sin licencia, abandonar el lugar del hecho, etc.) sean castigadas con penas más elevadas que las del tipo penal de homicidio culposo. Es necesario que el ius punendi estatal sea empleado de una forma proporcionada con el fin de desalentar actitudes y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo de vida para todas las personas que transitamos ya sea como peatones, como pasajeros de transporte público de pasajeros o como conductores de otros vehículos.

En la Argentina mueren aproximadamente 20 personas por día en accidentes de transito según la Organización Luchemos por la Vida. Ello nos coloca entre los países de mayor número de victimas fatales en todo el mundo por accidentes de Tránsito. Con ello intentamos demostrar que los cambios que se plantean son realmente sustanciales, es una forma de que el Estado ofrezca al poder Judicial herramientas útiles para la aplicación del derecho y por otra parte a la ciudadanía que, al acudir a la Justicia ante estos aberrantes delitos, encuentren una pena que satisfaga al menos la idea de sentir que existe justicia por los familiares que ya no están.