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DR MARIANO PIÑEYRO: 156669-9184.

FACEBOOK: ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL PH.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Aspectos Legales y Normativos de las Redes Sociales



Las Redes son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

Desde entonces diversas redes se han creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Twitter.

Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación, por uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir el co-contratante que desee formalizar la relación jurídica obligatoria.

En este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comunmente “Términos de Uso” (Terms of Service), “Términos y condiciones”, Políticas de Privacidad (Privacy Policy), es la de un contrato por adhesión.

Una de las problemáticas jurídicas que se plantea de acuerdo a la naturaleza jurídica de estos contratos en Internet, lo es en torno al verdadero consentimiento informado del usuario al aceptar las cláusulas en el momento de la registración, ya que la mayoría de los usuarios no suelen leer detenidamente los términos y condiciones del sitio web.

Ley 25.326 de Protección de Datos Personales protege los datos personales en bases de datos ya sean de acceso público o privadas destinadas a publicar informes.

Esta ley no protege la autoría o propiedad de la base de datos en si, sino el derecho del titular de los datos (persona a quien refiere los datos) al acceso, honor, intimidad y correcto uso y tratamiento de los mismos según lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Para esto la ley establece la obligatoriedad de la inscripción de la base de datos cumpliendo con ciertos requisitos y el incumplimiento de esta obligación resulta en infracción penada con multas y clausura de la base de datos.

Por otra parte, esta ley introdujo en nuestro Código Penal, penas de prisión de 6 meses a 3 años a aquella persona que brinde datos falsos a sabiendas a un tercero contenidas en una archivo de datos personales y si además se causa un perjuicio a alguna persona la pena se incrementa de un mínimo de 9 meses a 4 años y medio.

La legislación argentina cuenta con una Ley específica sobre Delitos Informáticos, Ley 26.388.

En la misma, se encuentran regulados los siguientes:

• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP)
•  Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP)
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP)
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP)
•  Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP)
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP)
•  Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP)
•  Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data)
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP)
•  Daño o sabotaje informático (artículo 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).

En este orden, bastaría solo dejar en claro que de acuerdo a estas modalidades delictivas descriptas arriba, entendemos que, según la situación, pueden ser cometidas tanto como por los mismos usuarios de las red social, personas ajenas a esta, o por la misma persona o empresa propietaria del sitio web.

Un reciente estudio de la compañía de seguridad informática Sophos reveló que las redes sociales como Facebook, Twitter y MySpace son el blanco preferido de hackers inescrupulosos para llevar a cabo acciones tales como robo de datos personales, robo de información confidencial, estafas, envío de virus o spam.

La problemática jurídica que presentan las redes sociales es amplia y extensa.

Actualmente si bien adolecemos de normativas legales específicas que regulen ciertos aspectos de esta problemática, nuestro país presenta en la actualidad un plexo normativo que puede dar solución a las distintas situaciones y conflictos de intereses que se irán planteando.

Es dable recalcar que en este último tiempo nuestros Tribunales Judiciales han ido sentando criterios sobre cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías, y a medida  que avancen se irán resolviendo conflictos y aunando posiciones jurídicas.


domingo, 28 de julio de 2013

INFORME DE INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA “ADRIANA MARISEL ZAMBRANO" Coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro

Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2012 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios.


En el presente informe de Investigación de Femicidios en Argentina que abarca el periodo 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2012, se registran:

·         255 Femicidios y Femicidios “Vinculados” de mujeres y niñas.

·         24 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños.

·         357 Hijas e hijos Víctimas colaterales del Femicidio (2) los y las que quedaron sin madre.

·         Informe Anexo - no incluidas en el Informe Femicidios 2012- (*): 7 mujeres que continúan desaparecidas con antecedentes de violencia de género. (*) Ver: Anexo 7 mujeres desaparecidas

Del Informe de Investigación sobre Femicidios en Argentina, elaborado por el "Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano”, coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro, se destacan los siguientes resultados:

Rango Vínculos:

 

Esposos- Parejas- Novios, Amantes 95

Ex Esposos- Parejas- Novios 65

Padres/Padrastros 11

Otros familiares 21

Vecinos/Conocidos 18

Hijos 5

Sin vínculo aparente 40

Total 255

 

Rango Edad Víctima:

0 a 1 año 5

2 a 12 años 11

13 a 18 años 20

19 a 30 años 79

31 a 50 años 87

51 a 65 años 27

66 a 99 años 23

Sin edad Registrada 3

Total 255

 

Rango Modalidad:

Baleadas 62

Apuñaladas 57

Golpeadas 44

Estranguladas 25

Incineradas 19

Degolladas 12

Asfixiadas 11

Ahorcadas 9

Ahogadas 2

Causa desconocida 14

Total 255

 

Rango lugar del hecho

Vivienda compartida con el femicida 68

Vivienda de la víctima 70

Otra vivienda 12

Vivienda del femicida 7

Vía Pública 24

Lugar de trabajo 4

Vehículo 4

Descampado 9

Vera de las rutas 7

Río, Lago, Dique, Arroyo, Canal 11

Campo, Camino, Monte, Bosque 12

Zanja, Playa, Isla 3

Hotel 1

Local 2

Puente 1

Playón, Galpón 2

Comisaría 1

Comisaría de la Mujer 1

No se registran datos 16

Total 255

 

Rango edad femicida:

13 a 18 años 10

19 a 30 años 70

31 a 50 años 85

51 a 65 años 28

66 a 90 años 12

Sin edad Registrada 50

Total 255

 

Informaciones adicionales

Con denuncias 34

Con exclusión del hogar o prohibición 14

Pertenecientes a Fuerzas de Seguridad 12

Juez 1

Embarazadas 5

En presunción de prostitución o trata 8

Indicios de Abuso Sexual 26

Con Denuncias iníciales por Desaparición 25

Femicidios “Vinculados” de varones con Denuncias 7

 

Rangos Provincias y Ciudad de Buenos Aires:

Buenos Aires 77

Santa Fe 23

Salta 19

Córdoba 19

Mendoza 15

Misiones 13

CABA 13

Santiago del Estero 12

Tucumán 11

Entre Ríos 8

Santa Cruz 6

Jujuy 6

Chaco 6

Rio Negro 6

San Juan 5

Formosa 3

La Rioja 3

Chubut 3

Corrientes 2

La Pampa 2

Neuquén 2

Catamarca 1

San Luis 0

Tierra del Fuego 0

Total 255

 

 

 

Rango Partidos de la Provincia de Buenos Aires

La Plata 6

Tigre 5

La Matanza 5

Lomas de Zamora 3

Berasategui 3

Quilmes 3

Cañuelas 3

Morón 3

Moreno 2

Pilar 2

Pergamino 2

Tres de Febrero 2

Olavarría 2

General Pueyrredon 2

Bahía Blanca 2

Vicente López 1

Malvinas Argentinas 1

Campana 1

Tres Arroyos 1

Bolívar 1

José C Paz 1

General Alvarado 1

Lanús 1

General Viamonte 1

Necochea 1

Benito Juárez 1

General Rodríguez 1

Pinamar 1

Coronel Rosales ( Punta

Alta) 1

Salto 1

San Pedro 1

Junín 1

San Martin 1

Hipólito Yrigoyen 1

Berisso 1

San Nicolás 1

Avellaneda 1

Coronel Dorrego 1

San Miguel 1

Mercedes 1

Vicente López 1

Chivilcoy 1

Tandil 1

Hurlingham 1

San Fernando 1

San Isidro 1

Merlo 1

Total 77

 

Rango barrios Ciudad de Buenos Aires

Palermo 3

San Telmo 1

Mataderos 1

San Nicolás 1

Caballito 1

Agronomía 1

Villa Luro 1

Villa 1-11-14 1

Boedo 1

Lugano 1

Recoleta 1

Total 13

 

Rango Víctimas Colaterales del Femicidio:

Hijas e Hijos que quedaron sin madre

Hijas menores 66

Hijos menores 62

Hijxs menores sin registro de sexo 120

Total hijas e hijos menores 248

Hijas adultas 31

Hijos adultos 29

Adultas/adultos sin registro sexo 4

Total hijas e hijos adultas/adultos 64

Sin registro de sexo y edad 38

Hijas sin registro de edad 4

Hijos sin registro de edad 3

Total registro hijas e hijos publicados 357

 

En los registros realizados, no están contemplados por la insuficiente información que surgen de los medios de comunicación los siguientes casos:

  • Mujeres que ingresaron a los hospitales con evidencia de violencia sexista,pero al fallecer en sus certificados de defunción figura muerte por paro cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro traumático.
  • Mujeres que mueren por abortos clandestinos.
  • Mujeres que aparecen en las noticias como muertas por suicidio, pero que han padecido previamente una situación de violencia sexista en sus vidas
  • 7 mujeres que continúan desaparecidas con presunción de violencia d
  • genero ( ver Anexo: 7 mujeres desaparecidas)

 

Con este Informe de Investigación, estamos solicitando y remarcando la

necesidad de:

Estadísticas oficiales sobre Violencia hacia las Mujeres, incluyendo los índices de Femicidios, para el correcto diseño de Políticas Públicas Integrales indispensables para poder prevenir y asistir a las Mujeres víctimas de Violencia Sexista.

 

Dialogo / Pacto y Consenso Social Político para diseñar un Plan Nacional para la erradicación de la Violencia de Género, compuesto por el Ejecutivo Nacional, Ejecutivos Provinciales, Poder Judicial, Poderes Legislativos, Fuerzas de seguridad, Universidades, Asociaciones Sindicales, Partidos Políticos y Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Tratamiento prioritario y urgente para leyes que en las Cámaras Legislativas Nacionales y Provinciales contemplen Prevención y Asistencia.

 

Apertura de Oficinas de Violencia Domestica de la Corte Suprema de Justicia en todas las provincias.

 

Programas Nacionales de Asistencia Integral desde una perspectiva de género para las Mujeres Víctimas de Violencia Sexista: Asistencia Psicológica sostenida en el tiempo. Acceso a la justicia con patrocinios jurídicos gratuitos, para asegurar el acceso a la Justicia de los sectores con menos recursos económicos.

 

Existencia de mayor cantidad de Hogares Refugios para Mujeres en todo el país víctimas de Violencia Sexista, con una asistencia interdisciplinaria, desde una perspectiva de género, con el objetivo de fortalecer a las Mujeres para que puedan rearmar un proyecto de vida libre de violencia.

 

Intensificar Campañas de Prevención e Información.

 

Asignación económica temporal, un subsidio habitacional y de alimentación para las víctimas de violencia otorgado por el Estado Nacional.

 

Modificación al Código Civil para que el femicida, pierda en forma automática la Patria Potestad de los hijos e hijas.

 

Asignación de Presupuesto acorde para poder implementar en su totalidad la Ley N º 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

 

Incorporación en todas las curriculas educativas de los diferentes niveles la temática de Violencia Sexista.

 

Capacitaciones obligatorias a efectores profesionales que trabajen con la temática de violencia en diferentes dependencias gubernamentales de todo el país.

 

Modificación de la Ley de Ministerios para la creación de un Ministerio de Igualdad

de oportunidades

 

Asignar más presupuesto a todos los organismos que son órgano de aplicación en la temática de género o derechos de las mujeres y la familia.

 

Banco Genético de Datos Nacional, que registre las mujeres y otras personas denunciadas como desaparecidas con antecedentes de violencia sexista o presunción de trata.

 

Botón Antipático, un dispositivo de alerta, como medida de protección para la Mujer que ha realizado la denuncia y tiene dictada por la justicia la medida de no acercamiento del agresor.

 

Es necesario considerar a la violencia sexista, como una cuestión política, social, cultural y de Derechos Humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres, niñas y niños en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.

 

OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA “ADRIANA MARISEL ZAMBRANO” Coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro

Dirección General: Ada Beatriz Rico -Cofundadora de La Asociación Civil La Casa del

Encuentro

Coordinación Ejecutiva: Fabiana Tuñez- Cofundadora de La Asociación Civil La Casa del Encuentro

 

Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro: Investigación y Análisis de Datos: Lic. Silvia Lommi, Lic. Norma Stola.

Investigación: Laura Sussini, Lic. Jesica Croce, Patricia Nolan, Alejandra Hernández.

Colaboraciones especiales: Lic. Lucrecia Ansaldi, Lic. Natalia Barrios, Dra. Luciana Gagniere, Lic. Carmen Villalba García, Paula Andrea García, Dra. Cinthia Amedei, Dra. Alejandra Lauria, Lic. Carla Madjalani.

 

Regiones:

Buenos Aires: (Prov. de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires)

Cuyo: (La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis)

Noroeste: (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán)

Patagonia: (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego)

Litoral: (Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe)

Centro: (Córdoba)

Para comunicarse por el Informe (011) 4982-2550 / (011) 15 5 938- 4357

 

ESTE INFORME ES PARA DIFUNDIR, CITANDO LA FUENTE

Registro de la Propiedad intelectual en trámite

El Informe de Femicidios año 2012 fue posible por:

The Global Fund for Women

EATON Argentina – Responsabilidad Social Empresaria

Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires- Fortalecimiento de la Sociedad Civil

miércoles, 22 de mayo de 2013

BLOQUE CONSTITUCIONAL. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. DEJE SU AVAL YA MISMO!

BLOQUE CONSTITUCIONAL. CPACF. LISTA 61.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

NECESITAMOS SU ADHESION

COMPLETE EL FORMULARIO Y ENTREGELO MAÑANA A LA MAÑANA EN TRIBUNALES DE CAPITAL.

Amigos de Bloque,

Hemos estado conversando con algunos de Uds. qué hacer frente a la ley que reforma el Consejo de la Magistratura. Quedarnos callados no es una opción, porque sería no estar a la altura de la responsabilidad política que ya hemos asumido.

Nuestra propuesta es la siguiente:

1. Armar una lista de Consejeros para representar a los abogados en las elecciones del 27 de Octubre. La lista estará conforme en todo con la nueva ley, salvo en que no serán propuestos por un partido político, sino por 300 avales de abogados, como es hasta ahora (Res CM 135/2002)

2. En cuanto se publique la ley, presentaremos la lista directamente ante la Justicia Nacional Electoral, solicitando:

a. Que nuestra lista sea oficializada para las próximas elecciones de Octubre.

b. Que, dado que los consejeros-abogados deben representar según la Constitución sólo a los abogados de la matrícula federal, se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley que disponen:

i. que los candidatos a representantes de los abogados sean propuestos por partidos políticos

ii. que vayan en boletas con candidatos a legisladores y a consejeros jueces y académicos.

iii. que sean elegidos por voto popular y universal

c. Que como medida cautelar se suspendan las PASO respecto de los consejeros-abogados

3. Según la Ley hay las listas deben contener 2 titulares y 1 suplente (ingresan al Consejo los 2 de la primera minoría, y 1 de la segunda). La propuesta a consensuar es la siguiente:

a. Titular 1: Daniel Rybnik

b. Titular 2: Susana De Rosa

c. Suplente: Pedro Pablo Pusineri

Apoderados: Ricardo Mihura Estrada y Luciano Saenz Valiente

4. La idea es aplicar la Constitución y la Ley en su mayor extensión, limitando el planteo de inconstitucionalidad sólo a lo estrictamente indispensable, y generar un espacio distinto y visible para Bloque Constitucional, que pasará a ser la única lista presentada conforme a la ley y a la Constitución. Creemos posible que las demás agrupaciones de abogados apoyen esta estrategia si ven que les conviene.

5. Los ejes de la campaña los iremos puliendo, pero fundamentalmente pasarán por que nuestros representantes sean verdaderos custodios de la Constitución, dispuestos a frenar y denunciar cualquier atropello a la misma.



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lunes, 8 de abril de 2013

Un 8 de abril de...

1916 Las mujeres obtienen el derecho de voto en Noruega.

 VOTO FEMENINO EN NORUEGA:
“Ella no puede hacer las tareas masculinas, y tampoco quiere hacer la tarea que le corresponde como mujer. Entonces, ella terminará siendo un monstruo deformado, una cosa que no tiene ningún género”, dijo el obispo noruego J. C. Heuch en 1890. El obispo era diputado, y aunque haya sido uno de los más feroces detractores, no era el único que argumentaba en contra del voto femenino. Cuando los debates acerca del tema empezaron en la década de 1880, los opositores opinaban que no era “natural” que las mujeres votaran, ya que esta acción podría llevar a la desintegración de la familia. Votar era cosa de hombres y querían “evitar que las mujeres tuviesen que enfrentar un dilema tan complicado”.

En 1898 todos los hombres noruegos obtuvieron el derecho al voto y, desde ese momento, la demanda por el voto femenino aumentó, al tiempo que empezó a ganar terreno. Por fin, en las elecciones parlamentarias de 1913 todas las mujeres noruegas pudieron votar por vez primera, convirtiéndose Noruega en el primer país independiente en instaurar el derecho de voto femenino. Nueva Zelandia (1893), Australia (1902) y Finlandia (1906) ya lo habían implementado, pero estos países no eran todavía independientes y las mujeres no podían ser electas para cargos políticos.

En 1927 se introdujeron los mismos derechos económicos y jurídicos para ambos cónyuges; en 1959 el gobierno ratificó la convención sobre igualdad de salario de la OIT (Organización Internacional del Trabajo); y en 1978 se sancionó la ley sobre el derecho al aborto. Estos son tres de los varios logros que mejoraron en gran medida la posición jurídica de la mujer.

La primera mujer en ser elegida para el parlamento fue Karin Platou en 1922 y ese hito inauguró un proceso de integración de las mujeres en los puestos políticos. En 1981, más de medio siglo después de que las mujeres votaran por primera vez, Gro Harlem Brundtland fue elegida primer ministra, siendo la primer mujer en ocupar tal cargo. Al asumir por segunda vez el mismo cargo en 1986, la primer ministra Brundtland armó su “gobierno de mujeres”, formado por ocho mujeres y diez hombres. Dicho gobierno se hizo famoso internacionalmente justamente por su alta participación de mujeres.



Dr. Mariano Victor Piñeyro.

domingo, 24 de febrero de 2013

CAUSA PABLO GARCIA.

DESDE MI PERSPECTIVA. SERA UNA CAUSA MUY MEDIATICA. ES NECESARIO UNA REFORMA PENAL DE FONDO. CLASIFICAR DEBIDAMENTE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

DEFINIR CON UN CRITERIO DE SENTIDO COMUN SOCIAL. LAS EXCARCELACIONES.

VEAMOS ESTE ARTICULO DEL 19-11-2012:

Distintas asociaciones civiles que representan a familiares de víctimas fatales de accidentes de tránsito elevaron un pedido a la Justicia para exhortar a que las penas de prisión que deben afrontar los responsables del siniestro sean cumplidas efectivamente en la cárcel.

La demanda fue realizada en el marco de la participación de estas entidades en las actividades por el Día Mundial de Víctimas de Accidentes de Tránsito, llevadas a cabo el pasado domingo en horas del mediodía, con la participación de autoridades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios.

"La venda de la Justicia para nosotros representa que siente vergüenza de sus representantes, los que juraron honrarla. Porque que un fiscal arregle un juicio abreviado entre gallos y medianoche, o que un juez le dé sólo tres años a un asesino al volante, es una humillación" sostuvo, Norma Gallardo, madre de Alejandro Giugliano, quien falleció hace tres años al ser embestido por un auto que marchaba a contramano.

LA ORGANIZACION MADRES DEL DOLOR HAN PRESENTADO UN PROYECTO DE REFORMA DEL ART 84 DEL CODIGO PENAL, HOMICIDIO CULPOSO. AQUI LO MAS INTERESANTE:

Modifícase el artículo 84 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS del Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

Se consideran agravantes las siguientes circunstancias:

Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando de manera pública o privada pasajeros sin los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. La misma pena será aplicada si el agente entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes.

Si al momento de cometer la conducta el conductor no tiene licencia de conducir o le ha sido suspendida por autoridad competente, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
Si el hecho fuera cometido mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
Si el conductor abandona sin justa causa el lugar de la comisión del hecho, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
Si al momento de cometer la conducta el conductor se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

En este sentido es que proponemos, que de acuerdo con los hechos de nuestra realidad social y que son de público y notorio conocimiento, esas conductas (v.gr. conducir alcoholizado, bajo los efectos de algún tipo de droga, en ocasión de las llamadas "picadas", aún sin licencia, abandonar el lugar del hecho, etc.) sean castigadas con penas más elevadas que las del tipo penal de homicidio culposo. Es necesario que el ius punendi estatal sea empleado de una forma proporcionada con el fin de desalentar actitudes y comportamientos por parte de los conductores que implican un riesgo de vida para todas las personas que transitamos ya sea como peatones, como pasajeros de transporte público de pasajeros o como conductores de otros vehículos.

En la Argentina mueren aproximadamente 20 personas por día en accidentes de transito según la Organización Luchemos por la Vida. Ello nos coloca entre los países de mayor número de victimas fatales en todo el mundo por accidentes de Tránsito. Con ello intentamos demostrar que los cambios que se plantean son realmente sustanciales, es una forma de que el Estado ofrezca al poder Judicial herramientas útiles para la aplicación del derecho y por otra parte a la ciudadanía que, al acudir a la Justicia ante estos aberrantes delitos, encuentren una pena que satisfaga al menos la idea de sentir que existe justicia por los familiares que ya no están.

domingo, 27 de enero de 2013

Accidentes de trabajo y enfermedades laborales:


¿Qué derechos tiene el trabajador si sufre un accidente o enfermedad laboral?

El trabajador accidentado tiene derecho a percibir las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario) y las dinerarias (cobro de su sueldo) durante el plazo de la incapacidad laboral temporaria (ILT), que es la que generalmente se manifiesta apenas producido el siniestro, impidiendo que la víctima pueda seguir cumpliendo sus tareas habituales.

Cuando el trabajador ha finalizado el proceso de “curaciones” sin restablecimiento de la capacidad laboral, se considera que tiene una incapacidad permanente (ILP). Dicha incapacidad debe ser indemnizada.
El empleador tiene la obligación de contratar una A.R.T. a fin que tome a su cargo las prestaciones que al trabajador le corresponden por ley. Asimismo, y a la luz de la jurisprudencia actual, el empleador puede ser responsable de los accidentes y enfermedades profesionales que sufran sus dependientes en virtud de lo normado por el art. 1113 y concordantes del Código Civil, planteando una acción civil y requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.

12. ¿Qué derechos tiene un trabajador en negro que sufre un accidente o enfermedad laboral?

El trabajador accidentado o que sufre una enfermedad laboral y que se encuentra sin registrar como dependiente, es decir “en negro”, tiene acción para demandar el cobro de su indemnización. El tipo de reclamo a iniciar va a depender el caso si el empleador se encuentra o no asegurado y si hay responsabilidad civil del empleador o no, contando el trabajador con un abanico de opciones de reclamo judicial para efectuar con el objeto de percibir su indemnización por incapacidad. También, y en el caso de insolvencia del empleador, es posible la intervención del Fondo de Garantía regulado por el art. 29 de la LCT.

¿Por qué es importante que el trabajador sea evaluado por un médico legista de parte en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad laboral?

En caso de incapacidad permanente (ILT), el trabajador será indemnizado según el grado de incapacidad que presente, por lo cual y para estar seguro que le van a abonar íntegramente la indemnización que le corresponde por la incapacidad que presenta, debería ser evaluado por un médico legista de su parte imparcial y que le brindase la seguridad del porcentaje de incapacidad que le corresponde conforme los Baremos y Tablas de uso y la patología que el trabajador presenta.

Nuestro Estudio cuenta con el asesoramiento de un médico legista  quien revisa en su consultorio al trabajador y emite un informe por escrito detallando la patología y grado de incapacidad que presenta el trabajador para su tranquilidad.

¿Que es una enfermedad profesional?

 Una enfermedad profesional es aquella contraída por el trabajador como consecuencia del ejercicio de sus tareas laborales, y a consecuencia de un riesgo específico de éstas. Existe un listado de enfermedades profesionales y un procedimiento para determinarlas. Si la enfermedad que se trata no se encontrase incluida en los listados de enfermedades resarcibles, el trabajador podrá solicitar en Sede Administrativa o bien a Un Tribunal Judicial que haga la “apertura” y declare resarcible y cubierta la patología y en su caso pretender la reparación integral por el daño.

¿Qué es un accidente in itinere?

El accidente in itinere es una contingencia que sufre el trabajador al dirigirse de su domicilio a la empresa o viceversa, y del que deriva un daño para su salud.
Nosotros aconsejamos que en tal caso debe hacerse en forma inmediata la denuncia policial y facilitar la instancia de prueba futura, previniendo un ulterior desconocimiento del hecho por los responsables.

Dr. Mariano Victor Piñeyro.