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lunes, 20 de agosto de 2012

El Cruce de un verdadero Prócer. Y la Liberacion del Peru.


Dr. Mariano Víctor Piñeyro. 

(Nota para el programa radial “La Boca Ya tiene Dientes” FM 89.3 Mhz. Lunes de 20 a 21hs.)

Existen Héroes que nunca se conocen. Otros donde una hazaña logra crear una leyenda. Lo enunciado no revela al grande que veremos. Uno bien podría buscar con ayuda de Google el significado de Prócer.

Pero en el caso de Don José de San Martin, tal rotulo le es pequeño.  Cruces países a caballo, sufriendo grandes dolencias en la salud. Marca una pasión por la palabra LIBERTAD, como nadie en la Republica Argentina lo ha tenido.

Este 20 de agosto recuerde a un grande. Un cruce hacia la LIBERTAD. Porque bien podrían existir Dioses, Reyes y Monarcas. Jamás habrá otro Don José de San Martin.


Liberación del Perú

El 20 de agosto de 1820 San Martín partió de Valparaíso con el Ejército Libertador del Perú, con 4000 hombres. En septiembre desembarcó en Pisco. Como las tropas no eran suficientes, evitó el choque directo con los realistas, cortó las líneas de comunicación y de abastecimiento y consiguió el apoyo de la población local. Enfrentado a 20 mil efectivos, desplegó una guerra de desgaste y fomentó la rebelión en las filas enemigas.


Relatos del Padre Furlong: "Cruce de los Andes"

"EN VEINTICUATRO DIAS HEMOS HECHO LA CAMPAÑA, PASAMOS LAS CORDILLERAS MAS ELEVADAS DEL GLOBO, CONCLUIMOS CON LOS TIRANOS Y DIMOS LA LIBERTAD A CHILE..."

Palabras del general San Martín en el parte detallado de la batalla de Chacabuco.
Santiago e Chile, febrero 22 de 1817.

Para la inmensa mayoría de los que estudian y enseñan la historia patria, el paso de los Andes es un hecho de gran realce, una empresa difícil, penosa y peligrosa, pero están muy lejos de imaginar lo arduo y sobrehumano que fue aquel cruce, único en los anales de la historia argentina y universal. Si exceptuamos a los cuyanos que contemplan, día tras día, ese imponente muro de proporciones gigantescas, y oyen a la continua las infinitas peripecias y mortales accidentes que allí tienen lugar, bien pocos han de ser los argentinos que tengan una idea, ni siquiera aproximada de lo que debió costar a San Martín cruzar la Cordillera.

El viaje actual, ya sea en tren, ya sea en rápido automóvil u ómnibus de pasajeros, y ni hablar en avión, sólo muy ligeramente capacita para que pueda uno formarse alguna idea de lo que, otrora, significó cruzar aquel compacto aglomerado de gigantescos montes.

Para comprenderlo, con mayor aproximación a la realidad histórica, es menester eliminar, mentalmente, la amplia carretera que hoy existe; es menester suprimir la mayoría de los puentes, y es menester prescindir del túnel, de que se valen, así los trenes como los autos, para acortar distancias y evitar terribles ascensos y descensos. En 1817 nada de eso había. La carretera no era tal; sólo era un camino, de treinta a cincuenta centímetros de anchura, desigual y pedregoso, camino de mulas en el que había que viajar con la lentitud propia de estos animales, dado lo cual, el cruce demandó de 20 días para las tropas de la patria.

Es posible que algún estudioso, al referirse al paso de los Andes no peque de esa estrechez mental, ni de esa visual miope, pero la inmensa mayoría de quienes no hayan pasado la Cordillera o, a lo menos no se hayan internado en ella hasta Uspallata, por ejemplo, o hasta un punto análogo, forzosamente han debido formarse, y se forman, una idea harto inadecuada de lo que fue la hazaña sanmartiniana.

El coronel Leopoldo R. Ornstein ha escrito, con sobrado fundamento, que "algunos tratadistas han establecido un parangón entre el paso de los Andes con el de los Alpes por Aníbal, primeramente, y por Napoleón después. La similitud es muy relativa, por cuanto difieren en forma muy pronunciada las dimensiones y características geográficas del teatro de operaciones, como también los medios y recursos como fueron superadas en cada caso ambas cadenas orográficas.

Esas diferencias son, precisamente, las que presentan la hazaña de San Martín como algo único en su género. En efecto: Aníbal cruzó los Alpes por caminos que ya en esa época eran muy transitados, por ser vías obligadas de intercambio comercial. Y aunque no puede afirmarse que su transitabilidad fuese fácil, tampoco debe considerarse que pudiera presentar grandes dificultades, puesto que el general cartaginés pudo llevar consigo elefantes, carros de combates y sus largas columnas de abastecimiento.

San Martín atravesó los Andes por empinadas y tortuosas huellas, por senderos de cornisa que sólo permitían la marcha en fila india, imposibilitado materialmente de llevar vehículos y debiendo conducir a lomo de mula su artillería, municiones y víveres, aparte de haber tenido que recurrir a rústicos cabrestantes e improvisados trineos para salvar las más abruptas pendientes con sus cañones. Habría podido Aníbal franquear las cinco cordilleras de la ruta de Los Patos, escalando, con elefantes y vehículos, los 5.000 metros del Paso Espinacito?

San Martin a lo largo de sus 72 años sufrió de : asma, hemorragia digestiva, heridas y traumatismos varios, gota, hemorroides y fístula anal, paludismo, difteria, cólera, tifus (chavalongo), erisipela, convulsiones, iritis, cataratas, parasitosis (pulgas, piojos, etc.

Ha llegado la hora de recuperar al héroe doliente, oculto en el Capitán de los Andes. He aquí palabras de su historiador, el Gral. Mitre a las que no se le atribuyó su signifivativo alcance:

 “LOS HEROES NECESITAN TENER SALUD ROBUSTA PARA SOBRELLEVAR LAS FATIGAS  Y DAR A SUS SOLDADOS EL EJEMPLO DE LA FORTALEZA EN MEDIO DEL PELIGRO, PERO HAY HEROES QUE CON CUATRO MIEMBROS MENOS, SUJETOS A ENFERMEDADES CONTINUAS O CON UN FISICO ENDEBLE, SE HAN SOBREPUESTO A SUS MISERIAS POR LA ENERGIA DE SU ESPIRITU. A ESTA RAZA DE INVALIDOS HEROICOS, PERTENECIA SAN MARTIN”.

Rosana Benitez (expedicionaria a lomo de mula 2004).

Los 8 cruces de la cordillera del Gral. San Martín.

Los viajes realizados por el Gral. San Martín cruzando la Cordillera de los Andes fueron ocho. El primero, comenzó el 17 de enero de 1817, y fue consecuencia de la planificación y ejecución del denominado "Plan Continental", cuyo objetivo era dar libertad a los pueblos de Chile y Perú.

Las diferentes filas fueron saliendo simultáneamente en distintos días. El Gral. San Martín partió desde El Plumerillo el día 24 de Enero de 1817.

Llevada a cabo la Batalla de Chacabuco, en donde el Ejercito Patriota derroto a los realistas, el Gral. San Martín vuelve a Mendoza atravesando por segunda vez el macizo andino en fecha 15 de marzo de 1817.
Durante su estadía en Mendoza, anoticiado de que en el sur de Chile los realistas se estaban reagrupando para recuperar el territorio perdido, decide volver a Santiago, para lo cual tiene que emprender un nuevo cruce de las Altas Cumbres, el que tuvo lugar los primeros días de abril de 1817.

Se aprecia entonces, que en el lapso de 60 días, el Gral. Cruzo la Cordillera tres veces.
En mayo de 1818, habiendo sido derrotado definitivamente él ejercito realista en la Batalla de Maipú, y con el objeto de dar continuidad a su "Plan continental", es decir, luego de haber libertado Chile, llegar por el océano Pacifico hasta Perú y liberar dicho pueblo del poder realista, es que tuvo que emprender el regreso a Mendoza y de ahí, a Buenos Aires, en busca de apoyo económico para iniciar dicha travesía.
Así, en el mes de mayo de 1818 inicia su cuarto cruce.
A su vuelta de Buenos Aires, con la promesa de que se conseguiría el dinero solicitado, emprende un nuevo cruce de Los Andes en Julio de 1818.

El propósito era afirmar el poder de O’Higgins en Chile, que había ido debilitándose por distintos grupos opositores; y comenzar a diagramar la campaña al Perú. Quinto cruce.
En febrero de 1819 se le comunica que distintas Provincias que componen lo que en ese entonces se denominaban Provincias Unidas del Río de la Plata, se habían sublevado al poder central de Buenos Aires, entre ellas Santa Fe y Entre Ríos, como así también que en San Luis se habían amotinado distintas Divisiones que integraban el Ejercito de los Andes.

Es por ello que en Marzo de ese año, decide nuevamente cruzar la Cordillera para instalarse en Mendoza. Allí tuvo que optar entre pelear contra sus hermanos de las provincias mesopotámicas, cosa que nunca hizo, o sofocar la rebelión de parte de su Ejercito, trasladándose para ello hasta San Luis.
Luego de calmar los ánimos de los rebeldes en San Luis, decide emprender un nuevo cruce, sin que su salud, que se encontraba debilitada, le impida realizar el mismo.

Así, en Enero de 1820, comenzó su séptima travesía por las cumbres andinas, esta vez cruzándolas acostado en una litera (especie de camilla) y llevado en andas por seis baquianos.
Planificada y realizada la campaña al Perú, obtenida la libertad del pueblo peruano, y luego de su encuentro con Simón Bolívar, decide regresar a Buenos Aires.

En 1824 emprende así, su octavo y ultimo cruce por el macizo andino.

Ante cualquier consulta o critica/opinión: Twitter: @AbogadoPineyro, Facebook: DrMariano Victor Piñeyro, Pagina del Estudio Jurídico: http://estudiopineyrohnos.blogspot.com.ar
























viernes, 10 de agosto de 2012

Requisitos para constituir una Persona Jurídica.

Dr. Mariano Victor Piñeyro.

Fuente: http://www.mjus.gba.gov.ar/html/subsec_justicia/direcc_pers_juridicas_const_per_juridica.htm


                            Dirección Provincial de Personas Jurídicas

                                Requisitos para constituir una Persona Jurídica

MODELO
LA PLATA,......de..........................de 2003.
SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL
DE PERSONAS JURIDICAS
Dr.......................................
SU DESPACHO
El que suscribe.........................en su carácter de................de la entidad denominada....................., constituyendo domicilio especial en la ciudad de La Plata calle........n°........., tiene el agrado de dirigirse a usted a fin de solicitarle se sirva ordenar la conformación y posterior inscripción de los instrumentos que acompaño junto a la siguiente documentación:


Sin otro particular saludo a Ud. Atentamente.

NORMATIVA INTERNA
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.

ASOCIACIONES CIVILES PERSONERÍA
1) Nota de presentación suscripta por interesados, ( presidente y secretario), representantes legales o apoderados
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección provincial
3) Acta Constitutiva firmada por presidente y secretario debidamente certificada
4) Estatuto Social firmado por presidente y secretario debidamente certificada
5) Una fotocopia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Socia
6) Lista de asociados consignando, apellidos, nombres completos, números de documento de identidad y domicilio, firmado por presidente y secretario y debidamente certificada
7) Nomina de autoridades de los órganos de administración y fiscalización con firmas certificadas de todos ellos manifestando la aceptación de los cargos.
8) Acreditar patrimonio acorde a su objeto social.
9) tratándose de bienes muebles no registrables, inventario valorizado con firma certificada de Presidente y Secretario
10) para el caso de bienes registrables se presentará informe de dominio y título de propiedad
11) para el caso de dinero en efectivo se presentará declaración Jurada firmada por Presidente y Tesorero conforme artículo 2º de la disposición n° 12/03 o certificación de graduado en Ciencias Económicas, donde se precise su monto e ingreso a la entidad.
NORMATIVA APLICABLE
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio

REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de autoridades, en su caso, las asociaciones civiles con autorización administrativa para funcionar en los términos del artículo 33, segundo párrafo, del Código Civil, deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( en los términos del art. 1 y 2 de la Disposición n° 12/03)
2) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección Provincial firmado y certificado
3) original y una fotocopia certificada conforme artículos 15° y 16º de la presente disposición del instrumento público o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta el acta de asamblea de socios que resolvió sobre alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente
4) declaración jurada de Presidente y Secretario de la Comisión Directiva con sus firmas certificadas que especifique:
a) forma y fecha de convocatoria;
b) hora de comienzo de la sesión con constancia de sí lo fue en primera o segunda convocatoria;
c) número de asociados en condiciones de votar al momento de sesionar
d) número de asociados en condiciones de votar presentes en la asamblea;
e) mayoría con la que se aprobó cada modificación y/o el punto que la trato.
NORMATIVA APLICABLE
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio

CANCELACIÓN POR DISOLUCIÓN ASOCIACIONES CIVILES
1) Nota de presentación suscripta por presidente y secretario y sus firmas certificadas
2) original y una fotocopia certificada del instrumento público o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta el acta de asamblea de socios que resolvió la disolución
3) Acreditar la entrega de los bienes remanentes a los beneficiarios
NORMATIVA APLICABLE
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio


RESTITUCION PERSONERIA DE ASOCIACIONES CIVILES.
Para gestionar la restitución de la personería jurídica se acompañará
1) Solicitud, precisando los motivos que llevan a tal petición firmada por el Presidente y Secretario o dos miembros de la última Comisión Directiva de la entidad debidamente certificada. Tal presentación será evaluada por la Dirección Provincial y, en caso de dar curso favorable a la misma, indicará los requisitos a cumplir.
La presentación debe ser firmada y certificada por:
Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de la Disposición n° 12/03 . Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.

FUNDACIONES. PERSONERIA.
1) Para la obtención de personería jurídica de la Fundación, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
2) Nota de presentación en los términos del artículo 2º de la disposición n° 12/03
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección provincial
4) instrumento privado de constitución con las firmas certificadas, conforme artículo 2° de la disposición n° 12/03 o testimonio de la escritura pública de constitución,
5) una fotocopia de la documentación detallada en el punto anterior, conforme artículo 15° de la disposición n 12/03
6) plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio, debidamente firmado por los fundadores, conforme artículo 2º de la disposición n° 12/03
7) patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos, que justificará conforme el artículo 24° de la presente disposición cuando corresponda y, si se tratare de dinero en efectivo, conforme artículo 4° y concordantes de la ley 19.836;
II De los Fundadores: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) declaración jurada del origen de los aportes hechos a la entidad que constituyen y 3) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los fundadores en la forma prevista por el art. 2 de la presente.
III De los Miembros del Consejo de Administración: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad y 3) declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades. Esta documentación también deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de las personas que integran el Consejo de Administración. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los miembros del Consejo de Administración en la forma prevista por el art. 2 de la presente.
IV) Patrimonio. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones no podrá ser inferior a pesos doce mil ($ 12.000). En el caso que el aporte sea dinerario, tal suma deberá ser depositada en banco oficial en cualquier momento del trámite y con anterioridad a la inscripción registral de su instrumento constitutivo. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Contador Público. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, como lo estatuye el artículo 2º, apartado 2º, de la Ley 19.836. El Departamento Contable además del análisis que ya efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a analizar y emitir dictamen sobre la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables. En el caso de integrarse el patrimonio con promesa de donación o aportes de integración futura contraído por los fundadores o un tercero, deberá acompañarse declaración jurada con el compromiso de los futuros donantes. En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.

REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES DE LAS FUNDACIONES.
En los trámites de reforma y/o adecuación, renuncia o remoción de autoridades, en su caso, las Fundaciones, deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( art. 1 y 2 de la Disposición n° 12/03)
2) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección Provincial)
3) Original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15° y 16º de la Disposición 12/03 ,del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado o editado en forma tipografiada, donde obre transcripta el acta pertinente del consejo de administración (artículo 29 ley 19.836)
4) declaración jurada de Presidente y Secretario del Consejo de Administración con sus firmas certificadas que especifique:
a) forma y fecha de convocatoria,
b) b) hora de comienzo de la sesión con constancia de sí lo fue en primera o segunda convocatoria
c) número de consejeros en condiciones de votar al momento de sesionar
d) número de consejeros presentes
e) mayoría con la que se aprobó cada modificación y/o el punto que la trató; todo lo expuesto deberá adecuarse al procedimiento previsto en el estatuto vigente al momento de celebrarse la reunión del consejo de administración. Cuando se resolviera la designación de nuevos integrantes del Consejo de Administración,
5) declaración jurada de bienes personales
6) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad
7) declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos 15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas contendrán la individualización, por parte del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior, podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES
Para Todo trámite de conformación e inscripción de instrumentos de constitución de sociedades comerciales deberá acompañarse:
1) nota solicitando la registración del instrumento constitutivo con la respectiva tasa de actuación, firmada por interesados, representantes o apoderado legal
2) original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación y/o inscripción
3) )formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por esta Dirección Provincial, suscripto en la forma y condiciones que determina el artículo 2º de la Disposición N° 12/03
4) justificación de los aportes en efectivo de conformidad con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales, y en especie con el capítulo VI de la disposición N°12/02
5) justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige el artículo 10 de la ley Sociedades Comerciales.
JUSTIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 36º. CAPITAL. APORTES. DINERO EN EFECTIVO EN SOCIEDADES COMERCIALES Y FUNDACIONES. En los supuestos de los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales y artículo 4° de la ley 19.836, la integración en efectivo se justificará mediante boleta de depósito en un Banco Oficial.
ARTICULO 37º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES INMUEBLES. Los aportes en bienes inmuebles y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) inventario de lo aportado por cada socio, con valuación y datos de individualización de los bienes, con firma de Contador Público; 2) informe de dominio que justifiquen la titularidad del dominio a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución; 3) la documentación contable materia de inscripción se presentará en doble ejemplar; 4) constancia de registración que dispone el articulo 38 de la ley de sociedades; 5) cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional; 6) cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma de donde surja el monto y demás circunstancias de inscripción y, 7) Se presentará estado Contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la sociedad, con las firmas de los socios certificadas e informado por Contador con intervención del Consejo Profesional y en doble ejemplar.
ARTICULO 38º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN FONDO DE COMERCIO. Los aportes en fondo de comercio y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario con firma de Contador Público; 2) informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes del fondo; y, 3) constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la transferencia del fondo de comercio a favor de la sociedad.
ARTICULO 39º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES MUEBLES REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles registrables y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación y con firma del contador que supervise el mismo; 2) cuando la valuación fiscal no surgiere de la documentación acompañada deberá agregarse certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá acompañarse tasación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional; 3) Presentar informes de dominio, de los que surja la titularidad del aportante y el porcentaje que le corresponde al mismo; 4) Acreditar el cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.5)Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará Estado contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la sociedad , con las firmas de los socios certificadas, e informado por contador con intervención del Consejo Profesional de Ciencias económicas y en doble ejemplar.
ARTICULO 40º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES MUEBLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se justificarán mediante la siguiente documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se individualicen los bienes aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación con firma del o de los socios aportantes y de Contador Público; 2) en el caso de aportes de CREDITOS deberán estar individualizados en el contrato social, con indicación de nombre del deudor, monto y fecha de vencimiento de los mismos; 3) para el aporte de divisas extranjeras deberá acompañarse certificado del Banco de la Nación Argentina o institución que reconozca esa fuente, o la ejemplar de publicación especializada que acredite la de cotización vigente al día inmediato anterior de la constitución; 4) los títulos cotizables en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de la constitución o el de su última cotización; a tal efecto, acompañara certificado de Bolsa de Comercio o ejemplar de publicación especializada que lo acredite.

ARTICULO 41º. CAPITAL SOCIAL. APORTES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COMANDITA SIMPLES. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes de los socios comanditarios deberá indicarse en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación conforme artículo 51 de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha e la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

RESERVA DE NOMBRE.
Para obtener la reserva de nombre deberá presentarse

1) Una nota por duplicado que contenga los siguientes recaudos:
b) datos personales, nombres, apellidos, documento de identidad y domicilios de por lo menos dos de los futuros socios fundadores
c) denominación y tipo social a adoptar
d) domicilio social
e) firma certificada de por lo menos dos de los socios fundadores o firma profesional y justificar aportes
f) sellado fiscal correspondiente.
CAMBIO DE DOMICILIO Y SEDE SOCIAL.
En el ámbito de la provincia y cuando se trate de ( calle, número, localidad y partido, y solo constara en el acta constitutiva solamente) se deberá presentar:
1) Nota de presentación comunicando tal novedad para su toma de razón e inscripción, previa publicación en el Boletín Oficial, conforme art. 10 de la Ley 19550. suscripta por los interesados, apoderados o representante legal
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
3) Sellado fiscal correspondiente

ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la esentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.

CAMBIO DE JURISDICCIÓN.
Todo tipo asociacional que decida cambiar su domicilio, ingresando a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción originaria y acompañar ante esta Dirección Provincial:
1) escrito de presentación ( art. 1 y 2 disposición n° 12/03)
2) formulario de declaración jurada adoptado por esta dirección Provincial firmado y certificado
3) sellado fiscal correspondiente
4) declaración jurada de antecedentes conforme al formulario adoptado por esta Dirección Provincial
5) fotocopia certificada (artículo 15° de la presente) del contrato constitutivo y sus modificaciones con la debida constancia de inscripción
original y una fotocopia certificada (conforme artículo 15° de la presente disposición) del instrumento público o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta el acta de asamblea o reunión de socios que decidió el cambio de jurisdicción y aprobó la reforma del contrato social
6) ejemplares del Boletín Oficial y diario de mayor circulación, cuando correspondiere, con la publicación de la convocatoria a asamblea
7) ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el artículo 10° de la ley Sociedades Comerciales, en los casos que corresponda
8) justificación de la asistencia de los socios al acto societario que decidió el cambio de jurisdicción, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 81° de la presente
9) certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste:
a) que la personería se encuentra vigente
b) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción
c) que no existen medidas precautorias ni inhabilitaciones registradas respecto de la entidad, sus administradores y socios.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 81º. SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES. JUSTIFICACION DE ASISTENCIA ASAMBLEAS. Para acreditar la asistencia a asambleas de sociedades por acciones deberá acompañarse fotocopia autenticada, conforme al 16° de la presente Disposición, de los folios correspondientes al libro rubricado de asistencia. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado por el titular del órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital que representan.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

CAMBIO A EXTRAÑA JURISDICCION.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1 y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección Provincial
1) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la disposición 12/03 del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó el cambio
2) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81° de la presente;
3) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales;
4) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular, en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo 159 ley sociedades.
5) Acreditar la inscripción en la nueva jurisdicción
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.
AUMENTO DE CAPITAL
En los trámites de aumento de capital deberá acompañarse:
1) Nota de presentación con el correspondiente sellado fiscal y en los términos de los artículos 1 y 2 de la disposición n° 12/03
2) Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por esta Dirección Provincial en las formas y condiciones que determina el artículo 2 de la disposición n° 12/03
3) Original y fotocopia certificada del instrumento publico o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que aprobación y consideración
4) informe de Contador Público que acredite la suscripción del incremento de capital que se pretende inscribir, con indicación de los registros contables verificados (libro Diario). De capitalizarse aportes irrevocables el profesional actuante detallará el origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que hubiere sido considerado en el acto asambleario que trató el aumento. Si se incluyeran bienes registrables, deberá consignar los datos de dominio y/o catastrales completos y número de matrícula.
5) publicación del artículo 188 y 194, cuando corresponda, de la ley Sociedades Comerciales. Si se tratare de una sociedad no adecuada a la ley de sociedades comerciales, el contador informará el monto del capital suscripto a la fecha de la Asamblea que decidió el aumento, con indicación de cantidad, tipo, valor nominal y votos que confieren las acciones que conforman el capital social
6) Cuando al incrementarse el capital social se aporten bienes registrables se tendrá en cuenta los recaudos previstos para la constitución.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.

REDUCCIÓN DE CAPITAL
1) Nota de presentación con el correspondiente sellado fiscal y en los términos de los artículos 1 y 2 de la disposición n° 12/03
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por esta Dirección Provincial en las formas y condiciones que determina el artículo 2 de la disposición n° 12/03
4) Original y fotocopia certificada del instrumento publico o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que aprobación y consideración
5) balance general a la fecha de reducción, a tres columnas: anterior a la reducción, variaciones que impone la misma, posterior a la reducción
6) informe fundado del órgano de fiscalización de que la reducción no afecta la consecución del objeto social, derechos de terceros ni la igualdad entre los socios
7) si se tratare de sociedad no adecuada a la ley de sociedades comerciales, el Contador informará el monto del capital suscripto a la fecha de la reducción
8) ejemplar del Boletín Oficial y otro diario, cuando corresponda, que contenga la publicación de la convocatoria de asamblea
9) publicaciones que exige el articulo 204 de la ley Sociedades Comerciales, entendiéndose la remisión que hace ese articulo como referida al artículo 83º inciso 3º de la ley de sociedades
10) ejemplar del Boletín Oficial que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.

CESION DE CUOTAS Y DE CAPITAL COMANDITADO.
1) Nota de presentación (en las formas y condiciones que determina el los artículos 1 y 2 de la disposición n° 12/03
2) sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado por esta Dirección Provincial
4) instrumento público o privado de cesión con firmas certificadas debidamente extendido con las formalidades y recaudos legales (artículos 4, 152, ss y cc. de la ley Sociedades Comerciales). En el caso de incorporación de nuevos socios el instrumento deberá consignar nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad y número de CUIT, CUIL o CDI de los socios de conformidad con el artículo 11 de la Ley 19.550 y con el Decreto Nº 387/00.
4) acreditar la comunicación a la Gerencia, salvo que el órgano de administración con representación suficiente según el contrato social sea el que inste o peticione la inscripción de la cesión.
5) certificado de inhibición del cedente a fin de constatar la libre disposición de las cuotas o partes de interés al momento de otorgarse el instrumento de cesión.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que determina el artículo 1 y 2 de la disposición n° 12/03
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la disposición N° 12/03, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión social incluirá la forma de integración;
5) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81° de la disposición n° 12/03
6) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales
7) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular, en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo 159 ley sociedades.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 81º. SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES. JUSTIFICACION DE ASISTENCIA ASAMBLEAS. Para acreditar la asistencia a asambleas de sociedades por acciones deberá acompañarse fotocopia autenticada, conforme al 16° de la presente Disposición, de los folios correspondientes al libro rubricado de asistencia. Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado por el titular del órgano de administración, que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital que representan.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES NO ADECUADAS A LA LEY SOCIEDADES COMERCIALES.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales no adecuadas a la Ley 1.9550 deberán acompañar
1) Nota de presentación ( art. 1 y 2 disposicón n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección Provincial con firma certificada
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la disposición N° 12/03, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión social incluirá la forma de integración
5) informe de Contador Público sobre el monto del capital suscripto a la fecha de la Asamblea que decidió la reforma, con indicación de cantidad, tipo, valor nominal y votos que confieren las acciones que conforman el capital social.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES
En los trámites de transformación se presentará:
1) Nota De presentación ( en las formas y condiciones que determina la Disposición n° 12/03)
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
3) Original y fotocopia certificada del acuerdo de transformación y el estatuto o contrato conforme al nuevo tipo social adoptado en un todo de acuerdo a los recaudos exigidos en los artículos 15 y 16 de la disposición n° 12/03.
4) Doble ejemplar del balance especial de transformación aprobado y un inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula con firma de Contador Público
5) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban a nombre de la sociedad que se transforma a la fecha de confeccionarse el balance especial
6) ejemplar del Boletín Oficial donde obre la publicación que exigen los artículos 10 y 77 inc. 4 de la ley Sociedades Comerciales;
7)Acreditar el cumplimiento del articulo 1277 de Código Civil, cuando se trate de sociedades de personas.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales con la determinación de la sobretasa correspondiente, como así también, el precio de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.


FUSION
En los casos de fusión se presentará:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que determina el artículo 1 y 2 de la disposición n° 12/03
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
3) instrumento de fusión que contenga los actos a que se refiere el articulo 83 incisos 1, 2 y 4 de la ley Sociedades Comerciales
4) Doble ejemplar del balance general de cada una de las sociedades fusionadas, y un inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula
5) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban a nombre de la sociedades que se fusionan a la fecha de confeccionarse el balance especial
6) Doble ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión
7) Justificación de la relación de cambio entre las participaciones sociales de las sociedades fusionadas con dictamen fundado, salvo que sea aprobado en forma unánime y no se hubiere ejercido el derecho de receso
8) Ejemplar del Boletín Oficial y otro diario conforme exigencia del artículo 83 inciso 3° de la ley Sociedades Comerciales
9) Ejemplar del Boletín Oficial conforme artículo 10 de la ley de sociedades
10) Acreditar el cumplimiento del artículo 1.277 del Código Civil
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

ESCISIÓN (art. 51) disp. 12/03
En los trámites de escisión se iniciará un expediente por cada una de las sociedades, escindida y escisionarias, que tramitarán agregados sin acumular.
En los trámites de escisión se deberá dar cumplimiento a los artículos de la presente que se refieran a reforma y constitución de sociedades comerciales.

REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA.
Sin perjuicio de los requisitos requeridos en el artículo 51 de escisión la sociedad escindida presentará:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que determina el artículo 1y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
4) acta de asamblea o reunión de socios que aprobó: la escisión, balance especial de escisión y reforma estatutaria si correspondiere (artículo 88 inciso 6 ley Sociedades Comerciales). En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en forma unánime;
5) Doble ejemplar del balance de escisión a tres columnas o más según la cantidad de sociedades escisionarias, en el que se consignará patrimonio de la sociedad escindida y patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias;
6) informe fundado del Síndico (artículo 203 de la ley de sociedades)
7) Inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catástrales y número de matrícula
8) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables, afectados a la escisión figuraban a nombre de la sociedad escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial
9) ejemplares del Boletín Oficial con las publicaciones exigidas por los artículos 10 y 88 inciso 3º de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.
REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LAS SOCIEDADES ESCISIONARIAS.
Sin perjuicio de los requisitos requeridos en la última parte del artículo 51 de Escisión las sociedades escisionarias presentarán:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que determina el artículo 1y 2 de la disposición n° 12/03 )
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
4) Acta de asamblea o reunión de socios que aprobó la escisión, el balance especial de escisión y la reforma estatutaria si correspondiere (artículo 88 inciso 6 ley Sociedades Comerciales). En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en forma unánime;
5) Dos ejemplares del balance a tres columnas del punto 2º del artículo anterior;
6) Original y fotocopia certificada del instrumento de constitución, conforme al tipo adoptado, que exige el articulo 88 inciso 6° de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

REVALUO CONTABLE.
Para la inscripción del revalúo contable se presentará:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que determina el artículo 2 de la disposición n° 12/03
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección Provincial
4) Acta de asamblea o reunión de socios que aprobó el revalúo de ejercicio;
5) balance general
6) recaudos exigidos por el 45° de la disposición n° 12/03.
ARTICULO 45º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES. En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales deberán acompañar: 1) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la presente disposición, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión social incluirá la forma de integración; 2) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81° de la presente; 3) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales; 4) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular, en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo 159 ley sociedades.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

REVALÚO TÉCNICO.
Para la conformación y toma de razón de los revalúo técnicos se presentará:
1) Nota de presentación ( art. 1y 2 disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada con firmadas certificadas
4) Copia mecanografiada o editada por medios mecánicos o tecnológicos, certificada por funcionario autorizado con indicación de los datos de rúbrica del libro pertinente del acta del órgano de administración que decidió la realización del revalúo técnico, fundamentando la decisión y la designación del Perito y los justificativos de su elección. En dicha acta se deberá dejar constancia que el revalúo se practicó y aprobó bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de administración y profesional matriculado interviniente; y, en su caso, de la sindicatura. Deberá acreditarse la asistencia a dicha reunión en la forma reglamentaria dispuesta en esta disposición.
5) Copia mecanografiada o editada por medios mecánicos o tecnológicos, certificada por funcionario autorizado con indicación de los datos de rúbrica del libro pertinente del acta de asamblea o reunión de socios que trató y aprobó el revalúo técnico, el que deberá estar contemplado específicamente en el orden del día.
6) Fotocopia certificada de la documentación requerida en los puntos 4 primera parte y 5 a los efectos registrales.
7) Fotocopia certificada con indicación de los datos de rúbrica del folio del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales correspondiente a la asamblea que decidió el revalúo técnico.
8) De corresponder, ejemplar de la publicación de la convocatoria a asamblea u órgano deliberativo que haya tomado la decisión;
9) Doble ejemplar de un inventario resumido de los bienes revaluados con columnas que indiquen el valor de origen, las amortizaciones acumuladas, valor residual anterior a la revaluación, valor resultante de la revaluación, importe a contabilizar, informado por Contador Público con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires;
10) Doble ejemplar de un informe de perito idóneo en la materia, con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires;
11) Curriculum Vitae de perito actuante;
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

DISOLUCIÓN - NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR.
En los casos de disolución y nombramiento de liquidador de sociedades comerciales deberán acompañarse
1) Nota de presentación ( art. 1 y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la presente disposición, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó la disolución y el nombramiento de liquidador.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 45º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES. En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia o remoción de administradores o directivos, en su caso, las sociedades comerciales deberán acompañar: 1) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la presente disposición, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión social incluirá la forma de integración; 2) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81° de la presente; 3) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales; 4) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular, en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo 159 ley sociedades.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

CANCELACION POR LIQUIDACION.
concluido el proceso de liquidación deberá acompañarse:
1) Nota de presentación (conforme art. 1 y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) Documentación que acredite la comunicación y/o aprobación por los socios del balance final de liquidación y el proyecto de distribución según los casos previstos por el primero y segundo párrafo del artículo 110 de la Ley de Sociedades Comerciales;
5) balance final con firma certificada del liquidador e intervenido por el contador actuante y proyecto de distribución de bienes con firmas certificadas del liquidador, y del síndico, en su caso ambos en doble ejemplar;
6) comunicación que acredite la baja por cese de actividad ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y ante la Dirección Nacional de Recaudación Provisional
7) datos personales de quienes habrán de conservar los libros y documentación social;
8) Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley de Sociedades Comerciales presentarán además, balances anuales correspondientes a ejercicios cerrados durante el transcurso del proceso de liquidación;
9) En el caso que el remanente a distribuir, luego del proceso liquida torio incluya bienes registrables, se acreditará la transferencia de los mismos a nombre de los socios adjudicatarios.


REGULARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO.
Las sociedades de hecho que se regularicen a tenor de las disposiciones del articulo 22 de la ley Sociedades Comerciales, deberán presentar:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1y 2 de la disposición 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
4) contrato de regularización con los requisitos del tipo social adoptado
5) doble ejemplar del estado de situación patrimonial de la sociedad de hecho, detallando en el caso de bienes registrables los datos de dominio, nomenclatura catastral y número de matrícula de los mismos
6) justificación de la existencia de la sociedad de hecho por cualquier medio de prueba y de la que surja que los socios que decidieron la regularización eran los únicos componentes de la sociedad de hecho
7) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.
8) Una fotocopia certificada del punto 4 ( art. 15 y 16 disposición 12/03)
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES.
Las sociedades irregulares que pretendan su regularización a tenor de las disposiciones del articulo 22 de la ley de sociedades, deberán presentar:
1) Nota de presentación ( con las formalidades del art. 1 y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellados fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) contrato constitutivo pendiente de inscripción y acuerdo de regularización
5) justificación de los aportes presentando doble ejemplar del estado de situación patrimonial a la fecha de la regularización o correspondiente al ejercicio inmediato anterior de la regularización, detallando en el caso de bienes registrables los datos de dominio, nomenclatura catastral y número de matrícula de los mismos
6) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los aportantes y constancia del cumplimiento del art. 38 de la Ley de Sociedades Comerciales.
7) Fotocopia certificada del punto 4.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

RECONDUCCION.
En los trámites concernientes a la reconducción de sociedades deberá acompañarse:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1 y 2 de la disposición 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) acta de asamblea o reunión de socios que decidió la reconducción, que deberá contener constancias de que la sociedad continúa funcionando por reconducción y el nuevo plazo de duración de la entidad que se computará desde la inscripción registral
5) estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción.
6) Fotocopia certificada del punto 4.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.


CAMBIO A EXTRAÑA JURISDICCION.
En caso de cambio a extraña jurisdicción de toda modalidad asociacional inscripta en esta Dirección, se deberá:
1) Nota de Presentación
2) Sellado Fiscal Correspondiente
3) Formulario adoptado por la Dirección Provincial
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º y 16° de la presente disposición, del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios que consideró y/o aprobó la modificación
5) acreditar la inscripción en la nueva jurisdicción.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.
APERTURA DE SUCURSAL O REPRESENTACION DENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En los casos de aperturas de sucursales o agencias, dentro de esta Provincia, deberá acompañarse:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1 y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) testimonio mecanografiado y fotocopia certificada (conforme artículos 15º y 16º de la presente) del acta del órgano de gobierno de la entidad y/o sociedad que decidió la misma y designa a la persona encargada con sus datos personales
5) CUIT, CUIL o CDI de aquélla y el domicilio y dirección de la sucursal o agencia.
6) En caso que lo autorice el estatuto social, bastará el testimonio mecanografiado y fotocopia certificada (conforme artículos 15º y 16º de la disposición n° 12/03) del acta del órgano de administración que resuelva lo prescripto más arriba.
7) Si la entidad y/o sociedad es de extraña jurisdicción y/o no se encuentra matriculada en esta Dirección Provincial
8) acompañar fotocopia certificada del contrato constitutivo y reformas, con constancias de inscripción del Registro Público correspondiente.
9) Si se tratare de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberá acompañarse publicación por un día en el Boletín Oficial, donde conste la apertura de la sucursal, fecha de la resolución social pertinente, dirección, domicilio y nombre del encargado de la misma.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la personería de los peticionantes, constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición, indicando número de Legajo y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.


SUCURSAL O REPRESENTACION FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Toda entidad registrada en esta Dirección Provincial, que resuelva la apertura o cierre de una sucursal u otro tipo de representación fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañar:
1) Nota de presentación firmada y certificada comunicarlo a esta repartición dentro de los veinte (20) días de adoptada la correspondiente resolución, informando domicilio de la misma, nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante designado.
2) Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá acompañarse fotocopia certificada con constancia de la inscripción,


SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
1) Nota de presentación suscripta por integrantes, apoderados o representante legal
2) Original y fotocopia certificada del contrato a Inscribir
3) Sellado fiscal correspondiente
4) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
5) fotocopia certificada del texto de la norma jurídica que decida su constitución y/o su disolución. En las sociedades previstas en la Ley 20.705, previo a su inscripción en éste organismo, la liquidación deberá ser aprobada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Las reformas de las sociedades del estado, deberán además cumplir los requisitos previstos en la norma que así lo autorice. Las sociedades de economía mixta, reguladas por el decreto 15.349/46 ratificado, por ley Nº 12.962, al transformarse en sociedades anónimas, deberán acompañar además de los requisitos de transformación, fotocopia certificada del texto de la norma que así lo autorice.

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
A los fines de su legitimación se dará curso en orden a los recaudos exigidos por los artículos 118, 123, y 124 de la ley de Sociedades Comerciales. Toda documentación deberá presentarse traducida al idioma nacional y legalizada por autoridad competente. Para acreditar su existencia presentarán: contrato social, reformas y demás documentación habilitante con constancia expedida por autoridad competente del país de origen que acredite la existencia de dicha sociedad conforme a la normativa legal vigente en el mismo, o que la documentación presentada es la única inscripta con relación a dicha sociedad.

ARTICULO 67º. SUCURSAL. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Para apertura de sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de sociedades constituidas en el extranjero, deberán cumplirse los requisitos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales.

REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS.
Escrito de denuncia conteniendo:
1) consignar el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad y domicilio real del denunciante
2) acreditar la personería e interés legítimo invocados
3) acreditar el agotamiento de la vía interna institucional
4) constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata, o en la ciudad asiento de la correspondiente Delegación
5) adjuntar copia del escrito de denuncia para traslado
6) firma del denunciante certificada de acuerdo a las previsiones del artículo 2° de la presente
7) La denuncia deberá contener, de un modo claro y preciso, la relación de los hechos con las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución; con la indicación de sus autores y demás elementos que puedan conducir a su comprobación como así también de las normas infringidas
8) la petición concreta de la medida a adoptar por esta autoridad de aplicación
9) acompañar, en original o fotocopia debidamente certificada, toda la prueba documental de que ha de valerse, o en su defecto, para el caso de imposibilidad material de obtenerla personalmente, indicar el lugar donde se encuentran los originales con la mayor individualización posible
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.


PEDIDO DE VEEDURIAS.
Para solicitar la fiscalización de asambleas o reuniones de las entidades sujetas a control estatal las partes interesadas presentarán:
1) escrito, conforme artículo 2º de la disposición n° 12/03, con indicación del día, hora y lugar de celebración y orden del día a considerarse, con una antelación de hasta por lo menos tres días hábiles al de la realización del acto
2) efectuar el depósito de los viáticos previstos en el Protocolo DPPJ Nº 10/93, DPPJ Nº 1/95 o los que se dictaren en su reemplazo.-


SISTEMA MECANIZADO. AUTORIZACION. PRESCINDENCIA. FORMALIDADES CODIGO DE COMERCIO.
Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 61 de la ley Sociedades Comerciales, o sea prescindir de las formalidades establecidas por el artículo 53 del Código de Comercio, se acompañará:
1) solicitud suscripta por los representantes naturales o apoderados
2) sellado fiscal correspondiente
3) formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
4) acta de asamblea, reunión de socios o del órgano de administración que decidió y aprobó la adopción del nuevo sistema de llevar los libros
5) adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización informado por Graduado en Ciencias Económicas
6) afirmación que el sistema permite la individualización de las operaciones y su posterior verificación con arreglo al artículo 53 del Código citado.


CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA
Para lograr la inscripción de contratos de colaboración empresaria, deberá presentarse:
1) Nota de presentación ( en las formalidades deñ art. 1y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellados fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) Original de contrato social, con los recaudos legales y visado
5) dos fotocopias certificadas del contrato
6) acreditar la libre disponibilidad de los bienes afectados al fondo común operativo.-
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicarse numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales de cada entidad deberá contar con certificación de Escribano Público o del Registro Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente de la repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante, con el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales, que se realizarán por los funcionarios contemplados en el artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí establecidas.

ASOCIACIONES MUTUALES. PERSONERIA.
Deberá presentar la siguiente documentación:

1) Dos copias de Acta de Asamblea Constitutiva, dentro de la cual deberá encontrarse transcripto en forma íntegra el Estatuto y los Reglamentos de Servicios aprobados, los cuales no podrán ser menores a dos, no pudiendo consistir los mismos en subsidios, con firma de los miembros titulares del Órgano Directivo, debidamente certificadas (ver formalidades art. 1, 14° y 15° de la Resolución 790/96 del INAES)
2) Nota simple (por duplicado) dirigida al Presidente del INAES, solicitando inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, firmadas por el Presidente y Secretario, indicando la documentación que se acompaña y se fijará la dirección de la entidad.- (Art. 1° Resolución 790/96)
3) Ídem 2 ) pero dirigida a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
4) Planilla de Asistencia, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y Apellido, Domicilio, Tipo y Número de Documentación, Ocupación y Firma
5) La cantidad mínima para constituir una Mutual será del doble de los integrantes de la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora.
6) Una vez obtenida la Matrícula Nacional por parte del INAES, deberá inscribirse en la Provincia de Buenos Aires debiendo acompañar a sus efectos la siguiente documentación
7) Dos juegos del estatuto social debidamente autenticada con constancia de inscripción ante el INAES
8) Copia de la Resolución y Certificación de donde surge la inscripción ante el INAES
9) Declaración Jurada de Antecedentes con firmas del Presidente y Secretario debidamente autenticadas.-

REFORMA.
En los trámites de reforma las entidades mutuales deberán acompañar:
1) Tres copias mecanografiadas del Acta de Asamblea que aprueba la reforma (con la trascripción completa del texto aprobado en su nueva redacción).Si fuese un nuevo reglamento copia del acta que lo aprueba con la transcripción completa del mismo (Art. 5° Resolución 790/96)
2) Tres fotocopias del Acta de Asamblea que aprueba la reforma (Art. 5° Resolución 790/96)
3) Las copias deberán reunir las formalidades del art. 14° y 15° y seguir las pautas a los efectos de su confección del art. 6° de la Resolución 790/96
4) Tres copias del Acta de Asamblea donde conste la designación del Presidente y Secretario con las firmas certificadas o bien haber sido Certificadas como fieles de su original por Escribano Público (Art. 7° Resolución 790/96)
5) Copia del Estatuto o Reglamento
vigente (Art. 8° Resolución 790/96)
6) Declaración Jurada de Antecedentes con firmas debidamente certificadas del Presidente y Secretario( Escribano, Juez de Paz );7) Planilla de Asistencia de la referida Asamblea
7) Constancia de la Publicación de la convocatoria con indicación del Orden del Día
8) Nota simple con detalle de la documentación presentada.-

APERTURA DE FILIAL.
Ante todo deberán estar inscriptos o inscribirse en esta Dirección Provincial, para lo cual deberán cumplir con los requisitos detallados en el art. 63°. Deberán presentar: 1) Dos copias mecanografiadas del acta Comisión Directiva de donde surja la apertura de la filial debidamente autenticada, indicándose domicilio de la misma, persona a cargo de la filial y tipo y número de documento de la misma
3) Dos fotocopias del Libro de la respectiva Acta
4) Fotocopia de la nota recepcionada por el INAES donde comunican la apertura de la Filial.
5) Nota simple con detalle de la documentación presentada.-

SISTEMA MECANIZADO. AUTORIZACION. PRESCINDENCIA. FORMALIDADES CODIGO DE COMERCIO.
Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 61 de la ley Sociedades Comerciales, o sea prescindir de las formalidades establecidas por el artículo 53 del Código de Comercio, se acompañará:
1) solicitud suscripta por los representantes naturales o apoderados,
2) acta de asamblea, reunión de socios o del órgano de administración que decidió y aprobó la adopción del nuevo sistema de llevar los libros:
3) adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico o antecedentes de su utilización informado por Graduado en Ciencias Económicas,
4) afirmación que el sistema permite la individualización de las operaciones y su posterior verificación con arreglo al artículo 53 del Código citado.