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DR MARIANO PIÑEYRO: 156669-9184.

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sábado, 29 de enero de 2011

TRABAJO EN NEGRO.

LEY 25.323 - NUEVO REGIMEN INDEMNIZATORIO POR FALTA O DEFICIENTE REGISTRACION DEL EMPLEO.

Desde el año 1991, nuestra legislación laboral ha sufrido diversas reformas en el régimen indemnizatorio, muchas de ellas tendientes a perseguir o combatir el trabajo "en negro". Llamamos "en negro" a aquel trabajo que resulta clandestino por su falta de registracion, o bien por su inexacta registracion (falsa fecha de ingreso en los recibos, falsa remuneración).

"Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), articulo 245 y 25.013, articulo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la presente ley, los empleadores gozaran de un plazo de 30 días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente articulo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10º y 15º de la ley 24.013."

La propia ley nos dice que esta nueva indemnización planteada, no deroga ni reemplaza a la establecida, para una misma cuestión, por la ley Nacional de Empleo en sus artículos 7 y siguientes.

Ahora bien, tanto una ley como la otra legislan para idénticas situaciones:

1. Trabajador no registrado
2. Trabajador registrado con una falsa fecha de ingreso
3. Trabajador registrado con una falsa remuneración

Si ambas leyes legislan situaciones iguales ¿dónde están las diferencias?

La ley 24.013 - Normativa - Requisitos.

La ley Nacional de Empleo determina en sus artículos 7 y siguientes:

Artículo 7. Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: oa) en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; ob) en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas. (El subrayado es nuestro)

Artículo 8. El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Artículo 9. El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 10. El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Artículo 11. Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 15. Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido. La Ley Nacional de Empleo es mas amplia en lo que hace a los beneficios que le concede a los trabajadores, pero a la vez, le requiere a estos una serie de requisitos que deben cumplir para ser acreedores de las indemnizaciones descriptas. Esta ley, como puede verse en los artículos que en párrafos anteriores hemos transcripto, legisla 4 tipos de indemnizaciones especiales; 1. Trabajo no registrado, indemnización equivalente a ¼ de la totalidad de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación de trabajo; 2. Trabajador registrado con una falsa fecha de ingreso, indemnización equivalente a ¼ de las remuneración devengadas desde la real fecha de ingreso hasta la falsa fecha consignada; 3. Trabajador registrado con una falsa remuneración, percibiéndose en este caso una indemnización equivalente a ¼ parte del total de las remuneración omitidas. 4. Para cualquiera de los tres supuestos, la duplicación de las indemnizaciones por despido "ordinario". Ahora bien, la Ley Nacional de Empleo condiciono la procedencia de esta indemnización a diversos requisitos, contenidos tanto en la propia ley como en su decreto reglamentario. En primer lugar el trabajador o la asociación sindical que lo represente deberá intimar al empleador para que proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o la real remuneración. En segundo lugar, que el empleador no de cumplimiento a esta intimación dentro del plazo de 30 días. En tercer lugar, la intimación deberá contener todos los datos que permitan la correcta identificación de cuanto ha de corregirse y demuestren que la inscripción es defectuosa, y deberá realizarse estando vigente la relación laboral (no podrá efectuarse cuando haya existido un despido o renuncia). Para percibir cualquiera de estas indemnizaciones, no necesariamente habrá de existir un despido, salvo para aquella tratada en el articulo 15, donde la duplicación de indemnizaciones opera, cuando el despido se produzca dentro de los dos años de efectuada la intimación. ¿Qué pasa si el trabajador que ha efectuado la intimación se considera despedido antes de transcurrido el plazo de 30 días? Nuestros Tribunales han diferenciado esta cuestión. Puede que ante la carta documento recibida, el empleador guarde silencio, y el trabajador se considere despedido en un termino distinto al de los 30 días que habla ley. En este caso algunos Tribunales han optado por que la indemnización no opere, atento no haber transcurrido el plazo legal de 30 días; otros en cambio sostienen que si no se dio cumplimiento por parte del empleador dentro de los 30 días, a la inscripción o corrección de la misma, la indemnización debe prosperar. Lo mismo decidieron en aquellos casos en que el empleador ha respondido con la negativa o dando a entender que no va a dar cumplimiento con la normativa.

La ley 25.323.

El articulo 1º de la mencionada ley resulta menos beneficiosos para el trabajador, en cuanto al monto que de por si fija como indemnización, pero a la vez, le otorga el beneficio de tener que cumplir con muchos menos requisitos para que su indemnización prospere. La duplicación de indemnización que fija esta nueva ley en su articulo 1º, será solo respecto de aquella que deba pagarse con motivo del despido (artículos 245 de la L.C.T. y 7º de la ley 25.013, modificatoria de la primera), quedando excluida cualquier otra. Sin embargo, esta nueva ley no exige intimación alguna, basta que el trabajador haya sido -o se haya considerado- despedido, para que la misma opere de pleno derecho. Después resultara una cuestión de prueba para el trabajador, acreditar que trabajaba "en negro" o en forma irregular (en cualquiera de sus variantes) y las circunstancias de dichas tareas.

En síntesis, la Ley nacional de Empleo fija indemnización a favor del trabajador mucho mas beneficiosas, pero con una serie de requisitos previos que deben cumplirse para que las mentadas indemnizaciones tenga plena operatividad; la nueva Ley 25.323 fija la indemnización en el doble de la correspondiente al despido ordinario, sin otro requisito que aquel de haber sido despedido. Ambas leyes están vigentes, y resultan aplicables pero no acumulables, como la propia Ley 25.323 lo determina en su articulo 1º.

SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria)
0800-222-2220

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
4349-1200

AFIP (DGI) Monotributo 0800-333-5555

SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) de 9 a 18 hs. 0800-666-6778

SAFJP (Superintendencia de Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones) 0800-333-0049

Telegrama y carta documento laboral

El MTSS es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento.

El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley Nº 23.789 y reglamentado por el Decreto Nº 150/96. Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo.

El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario.

Debe enviarse por la empresa oficial de correos (Correo Argentino), la que le otorgará un formulario modelo.
Su envío es gratuito.

La carta documento es un servicio pago. Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo.El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia.

Denuncias ante la Dirección de Inspecciones y Relaciones del Trabajo

El MTSS dispone de un servicio de atención de denuncias sobre fraudes laborales, empleo en negro, falta de aportes a la seguridad social, a las ART, o incumplimiento de los convenios colectivos de trabajo o cualquier otra irregularidad laboral.

Usted puede efectuar su denuncia en forma personal, dirigiéndose a la Av. Callao 128, piso 2º, o bien por teléfono (gratuitamente) al 0-800-666-4100 -en este último caso la denuncia es anónima- en el horario de 10.00 a 19.00.

Luego de realizada, el cuerpo de inspectores evaluará la procedencia y relevará los datos denunciados.

sabiendo que no prescribe la acción, debemos reunir pruebas, muchas pruebas, todas las pruebas que puedan, lo digo de esta manera por el hecho que más adelante detallaré, ahora con la tecnología del celular, por suerte se pueden sacar fotografías con compañeros de trabajo, haciendo actividades de trabajo que Uds. realizan, con el jefe o con el gerente o con el dueño, con el personal de seguridad, etc. etc. Otro medio de prueba importante son cualquier tipo de documentaciones que demuestren de alguna manera la existencia de la relación laboral; junten los famosos recibos que les hacen firmar o saquen fotocopias de los mismos; junten cualquier cosa que ustedes piensen que les pueda servir, en todo caso será tu abogado quien decida que sirve y que no, pero fundamentalmente aprovechen el tiempo mientras están trabajando, aunque esté todo bien con su empleador, acordate que te tiene en negro, así que llegado el momento oportuno no le va a importar si vas a seguir trabajando para él o no.

Conclusión: el reclamo no prescribe salvo renuncia expresa y mientras estén trabajando junten pruebas, pruebas y pruebas.

¿Cómo debo reclamar para que me registre?. Acá entra en acción la ley 24.013 o Ley Nacional de Empleo (LE), es una ley muy beneficiosa para los trabajadores en negro. La finalidad de la LE tiende a que el empleador registre a los trabajadores y que continúe la relación laboral, dándole bastante tiempo al empleador para que te registre (30 días), caso contrario, las multas que te debe abonar son muy costosas (la cuarta parte del salario que denunciaste por cada mes que trabajaste desde el comienzo de la relación laboral, más el 50% de la indemnización por despido sin causa; arts. 8 y 15 ley 24.013).

Para reclamar, se hace por medio de Telegrama laboral, intimando al empleador para que en el plazo de treinta días registre la relación laboral, dentro del telegrama se ponen todos los datos laborales tuyos, fecha de ingreso, categoría laboral, horario de trabajo, remuneración percibida y lugar de trabajo, bajo apercibimiento de las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la LE y en caso de incumplimiento considerarte injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

Importante, sí o sí se debe notificar a la AFIP del telegrama cursado a tu empleador dentro de las 24hs. de haber enviado la intimación (art. 11 LE), caso contrario, las multas no operan, en este caso la del art. 8 ya que jurisprudencia reciente acepta la multa del art. 15 por más que no se hayan cumplido con los requisitos del art. 11. Para evitar inconvenientes, lo mejor es enviar el mismo día los dos telegramas, el que va al empleador y el de la AFIP.

IMPORTANTÍSIMO, por favor asesórense con un abogado, preferentemente laboralista, no hagas nada por tu cuenta, miren que la LE es fácilmente atacable si no se cumplen mínimamente con los requisitos que la misma establece, no se hagan los vivos haciendo las cosas por su cuenta creyendo que vas a ganar más si no les pagas a un abogado, te aseguro que si actúas solo, el abogado de tu empleador te va a comer crudo y te va a pagar cualquier cosa y vos vas a estar contento creyéndote el vivo del año y que hiciste el negocio de tu vida.

¿Qué pasa cuando yo reclamo que me registre, debo seguir yendo a trabajar?.
Cuando alguien manda un telegrama al empleador, salvo raras excepciones, la relación laboral se pone tensa y es casi una costumbre que, el que viene a asesorarse es para no ir más a trabajar, porque está cansado de la situación y quiere cobrar lo que le corresponde.

Si vos estás trabajando en negro, estás cansado, te peleas todos los días con tu jefe, no aguantas más la explotación del que sos víctima, en definitiva estas podrido de esta situación y encima envías el telegrama para que te registre, ¿vas a seguir yendo a trabajar?, algunos abogados te van a decir que sigas porque sino va a ser un abandono de trabajo, que tenes que aguantar la cara de tu jefe, que luego del telegrama cuando te conteste te vas a considerar despedido, etc., por mi parte estoy de acuerdo con esos consejos, pero, en mi caso les digo que no es necesario que se presenten, salvo raras excepciones, porque:
Acá viene algo que los va a sorprender, el 90% de los casos, si el empleador está medianamente asesorado, va a desconocer la existencia de la relación laboral, ustedes no existen, no los conocen o los conocen esporádicamente o ustedes son cuentapropistas o simples changarines o conocidos casuales o meros estafadores queriendo enriquecerse sin causa a costa de una supuesta amistad que los une. Entonces, si te va a desconocer, para que seguir yendo a sufrir, no vayan y esperen la respuesta del telegrama. Esperá, me vas a decir, -¿Estás seguro que Don Carlo va a decirme que no me conoce?, si hace como diez años que trabajo para él, si antes de discutir éramos casi compadres, si fue testigo de mi casamiento, si yo lo ayude a levantar la empresa que tiene, si antes de que yo trabajara no era nadie y ahora gracias a mí lo tiene todo. Te aseguro que es así, si Don Carlo no quiere perder la empresa por la indemnización que va a tener que pagarte va a decir que no te conoce, o que sos un oportunista o que vos le alquilabas el lugar porque vos facturas como monotributista y que si seguís con esa actitud te va a denunciar penalmente.

Conclusión: Si tu empleador te va a desconocer, ¿para que seguir sufriendo yendo a trabajar luego que le mandaste el telegrama bomba?, salvo excepciones por la naturaleza de la relación laboral que exista entre las partes vas a tener que presentarte, en definitiva, va a ser tu abogado el que te dé las directivas a seguir y por favor tenes que hacerle caso aunque no te guste, a lo sumo vas a seguir una semana más.

¿Cuánto me cuesta el reclamo?
Por lo general, el asesoramiento jurídico prejudicial para los trabajadores es gratuito, es costumbre no cobrar las consultas ni los telegramas, pero habrá un compromiso del cliente de seguir con el letrado, caso contrario, se deben cobrar aunque sea los telegramas preparados. En las actuaciones extrajudiciales o judiciales laborales se cobran un 20% de lo que ganes no más, el abogado va a querer que cobres mucho sino no se come. Los telegramas laborales y el envío de los mismos son totalmente gratuitos.

¿Es cierto que yo tengo todas la de ganar?
Es absolutamente falso que vos tengas todas la de ganar, el hecho de que la ley proteja más a la parte trabajadora por ser la más débil, no significa que te de la razón en todo y que excluya las garantías constitucionales de la otra parte.

El que afirma algo debe probarlo, por eso, el empleador va a negar que existís, como lo dije anteriormente, de esa forma invierte la carga de la prueba y tenés que ser vos el que deberá demostrar la existencia de la relación laboral. Por eso, y no queriendo ser reiterativo, el 90% de los empleadores si está medianamente asesorado va a negar todo. La Constitución Nacional nos da la garantía de no declarar en nuestra contra, es por eso que para defendernos podemos negar todo, así la otra parte que es la que acusa y afirma las cosas debe probar por cualquier medio sus dichos (los únicos que no pueden mentir son los testigos, van presos directamente).
Ahora si tienen la suerte que te contesten de alguna forma que reconozcan la existencia de la relación laboral, se hace mucho más fácil y hasta casi deben esperar a cobrar, porque, como les dije, la LCT no ampara al empleador que te emplea en negro. Pasa casi lo mismo en los casos en que el empleador no contesta el telegrama de intimación.

¿Se acuerdan del tema de las pruebas que dije que deben juntar mientras estén trabajando?, es por eso la insistencia para que reúnan cualquier tipo de prueba. CONSEGUIR TESTIGOS que sean compañeros de trabajo es casi imposible sino imposible. Los testigos deben declarar por hechos que ellos hayan visto o vivido y no pueden declarar diciendo que conoce que fulano trabajaba en tal lugar porque fulano se lo contó, debe decir, fulano trabajaba en tal lugar porque yo lo acompañaba hasta el trabajo y lo veía entrar y luego pasaba a buscarlo a la salida de su trabajo para jugar al futbol o para cualquier cosa. El mejor testigo es el compañero de trabajo o un ex compañero de trabajo o el que pueda decir que te sacó las fotos dentro del trabajo. Es por eso la importancia de juntar y conseguir pruebas, pruebas, pruebas y todas las pruebas que puedan ya que conseguir testigos se complica y mucho.

Si Uds. no demuestran la existencia de la relación laboral PIERDEN, por eso, tengan cuidado y no se apuren.

Finalmente, y para el empleador, ¿Vale la pena registrar a los trabajadores o me sale más barato manteniéndolos en la clandestinidad?.
Va a parecer obvia la respuesta, pero, si pensás que manteniendo en negro a tus trabajadores vas a ahorrar mucho dinero a la larga estás totalmente equivocado, un juicio que te haga un empleado en negro te va a dejar hablando pavadas, si se suma un compañero de trabajo que fue testigo de lo bien que le fue al que te hizo juicio y quiere experimentar, te aseguro que vas a perder casi todo lo que tengas para poder pagarle y todo lo que te ahorraste por no blanquearlos no te va a servir de nada.
Para que te convenzas te paso una liquidación verdadera de un remisero y ojo no estoy exagerando, tal vez me haya quedado corto en el reclamo.

LIQUIDACIÓN: Para esta liquidación, se toma como base la mejor remuneración real que percibió en los últimos 12 meses de labor.
Remuneración: $1.350.-
Fecha de ingreso: 03/07/2006
Fecha de egreso: 19/03/2009
Indemnizaciones:

1. Antigüedad $ 4.050.-
2. SAC/ Antigüedad $ 337,50.-
3. SAC proporcional $ 337,50.-
4. Preaviso $ 1.350.-
5. SAC s/ preaviso $ 112,50.-
6. Integración de mes $ 1.350.-
7. SAC s/ int. De mes $ 112,50.-
8. SAC 2007 $ 675.-
9. SAC 2008 $ 1.350.-
10. Vacaciones adeudadas 2007 $ 378.-
11. Sac/ vacaciones 2007 $ 31,50.-
12. Vacaciones adeudadas 2008 $ 756.-
13. Sac/ vacaciones adeudadas 2008 $ 63.-
14. Vacaciones proporcionales $ 189.-
15. Sac/ vacaciones proporcionales $ 15,75.-
16. Horas extras 100% $ 21.384.-
17. Horas extras 50% $ 37.422.-
18. Art. 80 LCT $ 4.050.-
19. Art.2 Ley 25.323 $ 3.656,25.-
20. Art. 8 Ley 24.013 $ 11.137,50.-
21. Art. 15 Ley 24.013 $ 7.312,50.-
TOTAL $ 99.506,25.-
Nota: los rubros que están en negrita corresponden a multas.

Como se puede apreciar, un trabajador que esté en negro te va a pedir hasta el agua del inodoro, ya que por lo general los empleadores van a negar la relación laboral, en el primer despacho donde se intima a que registren la relación laboral, también te van a pedir aguinaldos, vacaciones, horas extras y todo lo que le debas a tu trabajador (aunque no se los debas), ya que seguramente al no estar registrado, no van a figurar en ningún lado lo que vos le abonaste y ya que negaste la relación laboral en caso que prospere la prueba de la existencia de la relación laboral, prospera también el juramento de ley donde el obrero reclama todo lo que le adeudan y al no ampararte la LCT por tu incumplimiento, seguramente vas a tener que abonarle todo.

Ya sabemos que reclamar horas extras es complicado por el tema de las pruebas, pero se pueden negociar, descontale lo que quieras y todos los rubros que vos me quieras discutir, a ver que número te queda y vas a ver que pagaste cualquier cosa por un empleado de casi tres años de antigüedad por el solo hecho de tenerlo en negro, por menos de $38.000 en este caso no conciliamos y espero la sentencia ya que existen varias pruebas que van a demostrar la relación laboral, entre ellos clientes de la remisería que van a salir de testigos.

Consejo, la AFIP te da amplia moratoria para que registres a tus trabajadores, además no es tan costoso blanquearlos y abonarles el salario en blanco, fijate en la relación costo-beneficio y te vas a dar cuenta de lo que te digo.

El hecho de blanquearlos, a largo plazo nos beneficia a todos haciendo una sociedad más justa, te aseguro que un trabajador en blanco siempre lo piensa dos veces antes de reclamar algo judicialmente y arriesgarse a perder todos los beneficios que tiene por el hecho de laborar en blanco.

PRONTO MAS INFORMACION SOBRE EL TRABAJO EN NEGRO.

Dr.Mariano Victor Piñeyro.

jueves, 27 de enero de 2011

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CAPITAN SARMIENTO:
(02478) 48-1026/7, 48-1901 Int. Accion Social Centenario 499
desarrollosocialcapsar@yahoo.com.ar
Irma Negri de Ostoich

CORONEL SUAREZ:
(02926) 43-0255 int. 245
Calle:Alsina 150
psocial@coronelsuarez.gba.gov.ar
Streitemberger, Amalia Liliana

CHACABUCO:
(02352) 43-1300/05 int.110
Reconquista 26
Rosado, Zulma Mabel
Di Bello, Elba Mabel

CHASCOMÚS:
(02241) 43-1341/42 int.408
Cramer 270
Colombo Cristina
Balcaza, María Mercedes

CAÑUELAS:
(02226) 423-651
Lara y San Martín
atecanuelas_lobos@yahoo.com.ar
Sánchez, Juan Domingo

CHIVILCOY:
(02346) 42-2616 Int. 150
25 de Mayo 35
Moras, María Inés
Miranda, Jorge Jose

CAPITAN SARMIENTO:
(02478) 48-1026/7 Desarrollo Social
Centenario 499
desarrollosocialcapsar@yahoo.com.ar
Negri, Irma Elida

CARLOS CASARES:
(02395) 45-1100/06 int.222 Fax:451112
Maipú 262
Aguilar, María Cristina
Binda, Miguel Angel

CARLOS TEJEDOR:
(02357) 421369
Centro Comunitario Polivalente
terceraedad_tejedor@hotmail.com
Gatti, Virginia

CARMEN DE ARECO:
(02273) 44-3397
Calle:Larrea 757
gerardo_rossi@hotmail.com
Rossi, Gabriela
Rossi, Gerardo

CASTELLI:
(02245) 48-0101 int.220
Av. 25 de Mayo 25
Nuñez, Mirta Noemí

COLON:
(02473) 43-0408 int.125
51 e/ 17 y 18
Vilche, Edith

CORONEL DORREGO:
(02921) 45-2212 al 16 int. 222/Fax:45-3989
Av. Ricardo Fuentes 630
subcom@dorrego.mun.gba.gov.ar
Dimarco, Diana Inés

CORONEL PRINGLES:
(02922) 46-6166 int.64
52 e/ 5 y 6
prevsocial@pringles.mun.gba.gov.ar
Streintenberger, Rafael

CORONEL ROSALES:
(02932) 421237/ int.207
Avellaneda esq. Luiggi
Saavedra, Gustavo
Biancucci, Maria Isabel

DAIREAUX:
(02316) 45-2245/2133 Acción Social
Levalle 150
subcom@daireaux.mun.gba.gov.ar
Calabrese, María Rosa

DE LA COSTA:
(Mar del Tuyú) (02246) 43-3005 int.3087
Av. Costanera 8001
seguridadsocial@lacosta.gov.ar
Bremes, Matilde

ENSENADA:
(0221) 469-1426
La Merced esq. Don Bosco
Mengui, Rosana Cristina
Motta, Roberto Adrian

ESCOBAR:
(03488) 432635
Carlos Pellegrini y Travi
desarrollosocial@hotmail.com
Martinez, Elsa

ESTEBAN ECHEVERRÍA:
(011) 4296- 1554
Miranda, Gerardo Roberto

EXALTACIÓN DE LA CRUZ:
02323-491359/327/010 int.108
Fax 491357
subcom@ex.mun.gba.gov.ar
Uballes, Mauricio
Muruain, Susana Haydee
(Área no contributiva) 491379

EZEIZA:
(011) 4885-900 Int.224
Avellaneda 51
Hermosa, Patricia
patriciahermosa2003@yahoo.com.ar
patriciahermosa@live.com.ar

FLORENCIO VARELA:
011- 42371601 (2284 delegación)
delprev@florenciovarela.gov.ar
Mercado, Vilma Graciela

FLORENTINO AMEGHINO:
(03388) 47-1001/1604/5 Int.114
subcomameghino@ameghino.mun.gba.gov.ar
Zubizarreta, Eduardo Rubén

GENERAL ALVARADO:
(02291) 421120/420751
28 N°1084 Miramar 7607
García, Juan Carlos

GENERAL ALVEAR:
(02344) 48-1011/13 Int.125
Irigoyen 630
elimendez2505@hotmail.com
De Titta, Marta
Mendez, María Elisabeth

GENERAL ARENALES:
(02353) 46-0001/03 Int.14
Donasco, Dante Horacio

GENERAL BELGRANO:
(02243) 45-2101/64/3058 Int. 218
Juana de la Fuente y Moreno
Leguizamón, Nancy

GENERAL GUIDO:
(02268) 49-1045/1001 Int. 304
Belgrano 450
Lorente, Daniel Alberto

GENERAL LAMADRID:
(02286) 42-0415
Calle. San Martín 565- 1° piso
ipslamadrid@yahoo.com.ar
Benavente, José Luis

GENERAL LAS HERAS:
(0220) 476-2260 Int. 48
Av. Villa Mayor 250 P.B.
Mena, Miguel
Bertelle, Ana Esther

GENERAL LAVALLE:
(02252) 49-1091/1144 Int.304
Bartolomé Mitre 861
Buzed, Ana María

GENERAL MADARIAGA:
(02267) 42-5511/23/4301 Int. 124 /105
Hipólito Irigoyen 347
ofp.municipalidad_madariaga@yahoo.com.ar
Tetaz, María Pía (No contibutivas)
Montoya, Elsa Gladis

GENERAL RODRÍGUEZ:
(0237) 484-0123 Int. 104
2 de abril e/ Int. Garrahan
Paula Peluso

GENERAL SAN MARTÍN:
011- 4830-0343
Calle Belgrano 3747 - 2° piso
Marino, Betina
Torreira, María Cristina

GENERAL VIAMONTE:
(02358) 44-2129/2107 Int. 28
Mitre y Belgrano
rrhh@viamonte.mun.gba.gov.ar
Brighente, José Luis

GENERAL VILLEGAS:
(03388) 42-3601 Int. 120
Pringles 351
divisionpersonalvillegas@gmail.com
Lupano, Susana Beatriz

GUAMINI:
(02929) 43-2266/2058/2021/0020 Int. 230
Plaza alsina
subcom@guamini.mun.gba.gov.ar
Ascarate, Maria Isabel
Nobre Ferreira, Maria Silvina
Elorriaga, Cesar

GENERAL PAZ:
(02241) 47-5364, 47-5063 21
Hernández Castro 2858
Maria del Rosario Di Raddo
Ana Clara Alvarez

GENERAL PINTO:
(02356) 420093 Int.112
Alsina y Mitre
personal@pinto.mun.gba.gov.ar
Leva, Graciela Raquel

GENERAL PUEYRREDÓN:
(0223) 4951562
Hip. Yrigoyen 1627 3° piso
gdevani@mardelplata.gov.ar
Devani, Gladis
Francese María Eugenia

GONZALEZ CHAVES:
(02983) 48-4444, 48-4442/3/6/7 Int.224
Juan Elicagaray esq. Bartolomé Mitre smheier1@yahoo.com.ar
Heier, Stella Maris

HIPÓLITO YRIGOYEN:
(02314) 45-2058/2102/2000/02 Int. 52
subcom@Yrigoyen.mun.gba.gov.ar
Ledo, Flavia Cristina

HURLINGHAN:
(011)4469-9908/07
Valenzuela, Mónica

ITUZAINGO:
(011) 4458-4042
Av. Ratti 10
Iglesias, Marta Beatriz
Bordoni, Natalia Inés

JUNIN:
(02362) 445805 Int. 276
Gandini 92
bienestarsocial@junin.gov.ar
Inchauspe, Norma Ester
Ruben A. Rasso

JOSE C. PAZ:
(02320) 44-0511/12/0611/2310 Int 118
Gaspar Campo 6151
Cardozo, Marta
Viñaval, Celia Beatriz








LANUS:
(011) 4229-2500 Int. 4331- 4215
Hipólito Yrigoyen 3863 3° piso
Amestoy, Andrea Paola

LAPRIDA:
(02285) 42-0535/0347 Int. 35
Av. San Martín 1160
mldelegacionprevisional@laprida.net
Lopez, Natalia

LAS FLORES:
(02244) 444304 /444305
San Martín 479
desarrollohumano2004@yahoo.com.ar
Díaz, Julio Cesar

LEANDRO N. ALEM:
(02354) 42-0489 interno 23
Rivadavia 240 (Vedia)
aracelirivas26@hotmail.com
Rivas, Araceli

LINCOLN:
(02355) 42-2001/2011 Int. 120
Av. 25 de Mayo y Av. Massey N°30
jubilac@lincoln.mun.gba.gov.ar
Saraleguy, Hugo Oscar

LOBERIA:
(02261) 44-2126 Int.139
Italia 51
Méndez, Ernesto Gustavo

LOBOS:
02227-431450/55 int.115
Monges, Evangelina

LOMAS DE ZAMORA:
011-42399524/9525 jubilacionycertificacion@lomasdezamora.gov.ar
Bontempo, Teresa Vicenta

LUJAN:
(02323) 441300 Int. 126
San Martín 550
drrhh@lujan.mun.gba.gov.ar
Sosa, María del Carmen

LA MATANZA:
011-4484.0455
Yrigoyen 2132
Catán, Mercedes Beatriz

MAGDALENA:
(02221) 45-3353
Brenan 970
computos@magdalena.mun.gba.gov.ar
Gómez Baliño, Claudia Fabiana

MAIPÚ:
(02268) 42-1371/1047/1153
Rivadavia 455
personal@maipu.mun.gba.gov.ar
Bravo, Rubén Angel

MAR CHIQUITA: (Coronel Vidal)
(02265) 43-2856
lormmy5@hotmail.com
Sánchez, Claudia Patricia

MARCOS PAZ:
San Martín 310
0220-477-3841
amiras@municipiomarcospaz.gov.ar
Miras, Adriana Virginia

MERCEDES:
(02324) 42-6738 Int. 111
29 N° 621
Bojorge, Carlos Alberto
García, Juan Domingo

MERLO:
(0220) 483-1533
Juncal 459 PB Of 4
merlo_ips@yahoo.com.ar
Argüero Pucko, Paula Susana

MONTE:
(02271) 406-600 Int. 111
Profesora Laura Giagnacovo 636
vmbatticci@yahoo.com.ar
Batticci, Valeria María

MORENO:
(0237) 462-0001 Int. 364/332
Asconape 51
rrhh@moreno.gov.ar
Campos, Rodolfo Alberto

MORON:
(011) 4489-7777 Int. 5100
Buen Viaje 968
Rodríguez, María Ester

MONTE HERMOSO:
(02921) 48-1088/1166/1047 Int. 137
Río Paraná 250
rhumanos@monteheromoso.gov.ar
Vega, Maria Rosa

MALVINAS ARGENTINAS:
(011) 4660-4698
Dr. Juan Carlos Baroni 2803 e/ Escalada
y las vías del FFCC Gral. Belgrano
(ex Batallón 601) Los Polvorines
Núñez, Graciela Mabel

NAVARRO:
(02272) 43-0304/5, 43-0665 Int.103
107 N°80
secretario@navarro.mun.gba.gov.ar
Loiacono, Juan

NECOCHEA:
(02262) 42-2631
Centro Cívico PB Av. 58 esq.61
ips@necochea.gov.ar
Trabuco, Marta Beatriz

NUEVE DE JULIO:
(02317) 42-5848/2191 Int. 33
Calle:Av. Vedia 445
mariabe2005@hotmail.com
Fernandez, María Beatriz

OLAVARRIA:
(02284) 44-0442/2188/2760/4653 Int.302
Rivadavia y San Martín
jubilaciones@lantinmail.com
Mendez, Stella Maris
Mc Donald, Gabriela Andrea

PATAGONES:
(02920) 46-1777, 46-2053 Int. 233
Comodoro Rivadavia 193
previsionsocial@patagones.mun.gba.gov.ar
Maglione, Patricia Rosana
Adri, Omar

PEHUAJO:
(02396) 47-2250/3015/3074/3062 Int. 55
ipspehuajo@hotmail.com
Centeno, Jorge Anibal

PELLEGRINI:
(02392) 49-8103/8105 Int. 107
Alsina 250
subcom@pellegrini.mun.gba.gov.ar
Giamello, Alejandra

PERGAMINO:
(02477) 41-1994 1
San Martín 730
Martinez, Antonia Luisa

PILA:
02242-498343/498119/8101/8388
subcom@pi.mun.gba.gov.ar
Cuello, Oscar Enrique
Mongay, Irene

Del PILAR:
(02322) 66-9261 Int.
Belgrano 521 Sec. Desarrollo Humano y Social
desarrollo@pilar.mun.gba.gov.ar
García, Claudia Ana

PUAN:
(02923) 49-8001/2 int. 211/213
pitty_previsionmunipuan@hotmail.com
Koller, Andrea Fabiana

PINAMAR:
Tel (02254) 491601 int 745
Municipalidad de Pinamar
Av. Bunge y Shaw 1er piso
C.P. 7167
Rivero, Maria Belen

PTE. PERON:
Crisólogo Larralde 241 (C.P. 1862) Guernica
(02224) 473-147 Int 256 / 247
secgob@peron.mun.gba.gov.ar
Ruiz, Roxana
Vallejos, Sandra

PUNTA INDIO:
(02221) 48-1374
24 circunvalación tercera y 21
pol_social@hotmail.com
Cerletti, Alfredo A.

QUILMES:
Tel/Fax: (011) 4254-3621
Alberdi y Grl. Paz (C.P. 1879)
Fugaza, Mercedes Carmen
Portal, Héctor Rolando

RAMALLO:
Av. San Martín y Belgrano (C.P. 2915)
(03407) 42-2900/1/2
422-900 al 6 int 224
wwwipsramallo@yahoo.com.ar
Chamorro, Luján del Carmen

RAUCH:
(02297) 44-2412/0040/9035
Aristobulo del Valle y Garralda
barfavazza@yahoo.com.ar
Favazza, Barbara

RIVADAVIA:
(02337) 45-2006/2046/2007 Int 27
Fax 45-3151
Rivadavia y Marcos Cachau
(C.P. 6237) América
asesoria3210@yahoo.com.ar
Marchelli, Elizabeth Amanda

ROJAS:
Av. Tormey y Av. 25 de Mayo (C.P. 2705)
(02475) 46-6442//6418
delegacion.previsional@rojas.gov.ar
Grasso, María Roxana
Ontivero, Maria Gisela

SAAVEDRA:
Ciudad de Rodez 99 (C.P. 8170) Pigüé
(02923) 47-5555 Int. 125/130/139
Kees de Rossi, Dora Raquel

SALADILLO:
San Martín 3151 (C.P. 7260)
Con. (02344) 45-3017/45-3514/45-3217
Int 46
lucinatolosa1@hotmail.com
Tolosa, Luciana Mariel

SALTO:
Buenos Aires y Alvear (C.P. 2741)
(02474) 42-2254/2133, int 46
Fax: 42-2103
aacostocarrizo@hotmail.com
Acosta Carrizo, Melina

SALLIQUELO:
Av. 9 de Julio y Rivadavia (C.P. 6339)
(02394) 48-1043/1109/0109 Int. 21/22
asocial@salliquelo.mun.gba.gov.ar
Iribertegui, Marta Susana
Dr. Nobre ferreira, Silvina

SAN ANDRES DE GILES:
Moreno 338 (C.P. 6720)
(02325) 44-4015
Miravalles, Alicia Graciela

SAN ANTONIO DE ARECO:
Lavalle 363 (C.P. 2760)
(02326) 45-6202/6193 Int. 121
Guevara, María Angélica

SAN CAYETANO:
Av. San Martín 439 (C.P. 7521)
(02983) 47-0170/0481 int. 114
Fax: 47-0001
Botanelli, María Susana
Hernández, Eduardo

SAN FERNANDO:
Madero 1218 (C.P. 1646)
(011) 4725-1405
Ariazzi, Viviana Ercilia

SAN ISIDRO:
Ariel Menacho
011.4512.3001 / 3038 / 3414 (fax)
amenacho@sanisidro.gov.ar

SAN NICOLAS:
03461-436044/067
abuelossannicolas@yahoo.com.ar
Francucci, N.adina Luján

SAN PEDRO:
Pellegrini 150 (C.P. 2930)
(03329) 429-094 Dir. de Personal
Fax: 42-5743
rrhhsanpedro@ciudad.com.ar
Belo, Silvia

SAN VICENTE
Sarmiento 39 (C.P. 1865)
(02225) 48-101 482-480 481-411 Int. 119
Fax: 48-2153
Pacheco, Roberto Horacio

SAN MIGUEL:
011-4451-5814
Sambrano, Virginia Del Carmen
Molina Campos, Susana

TANDIL:
Belgrano 485 (C.P. 7000)
(02293) 43-2049 al 54 int. 1128
Fax: 43-2064
personal@tandil.gov.ar
Marchioni A. Romina

TRES LOMAS:
Rivadavia 149 (C.P. 6409)
(02394) 43-0297, Int. 114
mdgarcia1382@yahoo.com.ar
Zangerolami, Stella Maris

TAPALQUE:
(02283) 42-0518, 42-0117 Int.
San Martín 169
Amendolara, Luciana

TIGRE:
Av. Cazón 1514 (C.P. 1648)
(011) 4512-4424
wwwips@tigre.gov.ar
Gorosito, Domingo Alberto

TORDILLO:
(02245) 49-2159
Eva Duarte 110
asocial07@yahoo.com.ar
De La Cruz, María Susana
Sánchez, Ethel

TORNQUIST:
(0291) 494-1075/1105/1204 Int. 129
9 de julio 625
ofpensiones@tornquist.mun.gba.gov.ar
Figueroa, Manuela
Christensen, Silvia Elvira

TRENQUE LAUQUEN (Regional)
Centro Cívico, Villegas y Santa María de Oro
(02392) 423-744
deleglauquen@ips.gba.gov.ar

TRES ARROYOS:
Rivadavia Nº1 (C.P. 7500)
(02983) 43 0470 int. 19
ips@tresarroyos.gov.ar
Balbuena, Patricia

TRES DE FEBRERO:
Alberdi 4840 (C.P. 1678) Caseros
Acción Social: Lisandro de la Torre
y Urquiza - Caseros
4750-2889 ///1310 Fax: 4759-2798
Martín, Estela Maris
Saire de Delongui, María Inés

VEINTICINCO DE MAYO:
Calle 9 y 27 (C.P. 6660)
(02345) 46-3679 Int. 111/13
subcom@ vm.mun.gba.gov.ar
Herrera, Griselda

VICENTE LOPEZ:
Av. Maipú 2609 (C.P. 1638) Olivos
Directo: (011)4711-2965
jubilaciones@vicentelopez.gov.ar
Dago, María Angélica
Fusco, Mariela Soledad

VILLARINO:
Moreno 45 (C.P. 8132) Médanos
(02927) 43-2201/2200/01/ Int. 125
Fax: 43-2209
subcom@villarino.mun.gba.gov.ar

VILLA GESELL:
Dirección: (C.P. 7165)
Casa del Abuelo (02255) 46-7001

ZARATE:
Rivadavia 751 (C.P. 2800)
(03487) 43-5500/4030/4640, Int. 235/236
Fax: 42-2943
Milanesi, Patricia

Trámites Presenciales

Reconocimiento de Servicios:

Cuándo corresponde iniciarlo
Cuando el interesado se jubila por otra caja, pero al tener aportes realizados al IPS, éste Organismo certifica dichos servicios para agregarlos a la caja otorgante.

Documentación Requerida
· Certificado de servicios con sueldos mes por mes o año por año del período que se pretende reconocer, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Repartición del lugar de Trabajo.
· Decreto de baja o cese, firmado y sellado por funcionario autorizado de la repartición del lugar de trabajo.
· Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja (original y fotocopia)
· Si el reconocimiento es de un agente fallecido y solicita el esposo/a: fotocopia del acta de matrimonio y certificado de defunción.
· Si el solicitante es conviviente, se debe agregar a la documentación anterior: información sumaria que acredite tiempo de convivencia
· Nº de CUIL del solicitante.


Dónde se inicia
- En el sector Inicio de Trámites de la Sede Central, Planta Baja, de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas.

Resolución N° 5/06 que deroga a la N° 11/05

Subsidio por fallecimiento al 50%
El monto es: $4.205,95 (actualizado a abril de 2010)
Corresponde cuando fallece el cónyuge del jubilado/a. El 50% restante queda pendiente para ser otorgado a los familiares directos cuando fallezca el jubilado/a.

Documentación:
- Acta de matrimonio actualizada (original y copia)
- Certificado de defunción (original y copia)
- Carnet de Jubilado solicitante (original y copia)
- Último recibo de haberes del jubilado solicitante (original y copia)
- DNI del jubilado solicitante (original y fotocopia de la 1° y 2° hoja y cambio de domicilio)
- Constancia del número de CUIL
- Formulario de Solicitud
- Declaración Jurada

En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberan estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado, adjuntando la traducción de las mismas.-

Subsidio por fallecimiento al 100% y Pensión
El monto es: $ 8.411, 90 (actualizado a abril de 2010)
Por derecho le corresponde el subsidio por fallecimiento en el siguiente orden a los familiares directos:

a- Esposo/a (en caso de no existir éste)
b- Hijos (en caso de no existir éstos)
c- Padres

Documentación Requerida (original y copia):

a- Esposo/a
-Acta de matrimonio actualizada.
-Certificado de Defunción.
-Carnet del fallecido.
-Último Recibo de Haberes del fallecido
-DNI (del esposo/a que presenta el trámite, copia de 1ª y 2ª hoja y cambio de domicilio)
-Constancia número de Cuil (del esposo/a que presenta el trámite).
-Formulario de Solicitud
-Declaración Jurada

En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberan estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado, adjuntando la traducción de las mismas.-

b- Hijos
-Acta de matrimonio actualizada del causante
-Acta de Defunción de causante y de cónyuge si fuera viudo o sentencia de divorcio si fuera divorciado.
-Acta de nacimiento. (De todos los hijos, si alguno hubiese fallecido adjuntar Certificado de Defunción)
-Fotocopia de Documento de Identidad (de todos los solicitantes de la primera y segunda hoja y si tiene algún cambio de domicilio también)
-Constancia número de Cuil. (de todos los solicitantes)
-Carnet y Último Recibo de Haberes del Causante.
-Formulario de Solicitud
-Declaración Jurada

En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberan estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado, adjuntando la traducción de las mismas.-

c- Padres

- DNI del o de los solicitantes, (1º y 2º hoja y si tiene algún cambio de domicilio también)
- Constancia número de Cuil. (de los solicitantes)
- Si uno de los padres hubiera fallecido, adjuntar defunción.
- Acta de matrimonio actualizada del causante.
- Certificado de Defunción del causante y del esposo/a o sentencia de divorcio si fuera divorciado.
- Acta de nacimiento del causante.
- Acta de Defunción de los hijos del causante.
- Carnet del causante.
- Último Recibo de Haberes del Causante.
- Formulario de Solicitud
- Declaración Jurada

En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberan estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado, adjuntando la traducción de las mismas.

Resolución N° 5/06 que deroga a la N° 11/05
El monto es: $2.102,97 (actualizado a abril 2010)

Corresponde iniciar este trámite:
a. Cuando fallece el jubilado sin familiar directo, la persona que se hizo cargo del sepelio, inicia el trámite.
b. Cuando fallece el pensionado sin familiar directo, la persona que se hizo cargo del sepelio, inicia el trámite.

Documentación Requerida (original y copia):

a- Cuando fallece el jubilado
- Certificado de defunción.
- Factura de la cochería original, tipo B y C con nombre , apellido y DNI de la persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del responsable de la cochería certificada por el Banco que trabaja la empresa.
- Carnet de beneficiario fallecido.
- Último recibo de sueldo del beneficiario fallecido.
- DNI del solicitante (primera y segunda hoja y cambios de domicilio)
- Constancia número de CUIL del solicitante.

En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberan estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado, adjuntando la traducción de las mismas.-

Nota: Si el fallecido fuera viudo/a, debe adjuntar acta de matrimonio actualizada y certificado de defunción de la esposa/o. Si es divorciado, además sentencia de divorcio.

b- Cuando fallece el pensionado
- Certificado de defunción.
- Factura de la cochería original, tipo B y C con nombre , apellido y DNI de la persona que se hizo cargo del sepelio, con firma del responsable de la cochería certificada por el Banco que trabaja la empresa.
- Carnet del pensionado fallecido.
- Último recibo de sueldo del beneficario fallecido.
- DNI del solicitante (primera y segunda hoja y cambios de domicilio)
- Constancia número de CUIL del solicitante.

Corresponde iniciar este trámite
Cuando el beneficiario trae nuevos servicios para ajustar la prestación/ beneficio. El interesado, su apoderado y/o el delegado previsional deberán presentarse en el Departamento de Asesoramiento para realizar consultas o bien para la iniciación del trámite de reajuste.

Documentación requerida
1. Documento de identidad (LE, LC, DNI) en original y fotocopia.
2. Último recibo de haberes de la Jubilación, en original y fotocopia.
3. Certificado de servicio y Decreto de Cese.
4. Carnet de Jubilado.
5. Constancia de CUIL

Dónde se inicia:
- En el sector Inicio de Trámites de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas, Planta Baja de la sede Central

Cuándo corresponde iniciarlo
Cuando el interesado considera que:
· No se le hizo efectivo el pago de un aumento
· Si se le realiza algún descuento que no fue solicitado por el beneficiario
· Otros, relacionados con modificaciones en el haber habitual.
· No se le han computado la totalidad de los años trabajados
· No se consideró el mejor cargo ejercido
· El porcentaje jubilatorio está mal calculado.

Documentación Requerida
· Nota en donde explique el reclamo; especificando su número de expediente y el de beneficiario, así como también su domicilio y teléfono; o formulario de reclamo.

Dónde se inicia:
- En el sector Atención del Beneficiario de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas, Planta Baja de la sede Central.

Existen dos tipos:
1. Carta Poder
2. Poder Especial Ante Escribano Público

1. Carta Poder

Vigencia: 6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.

Requisitos:
· Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados, que pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.
· Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.

Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado

2. Poder Especial ante Escribano Público

Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Requisitos
· Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Abogados y/o procuradores debidamente matriculados,
· Terceros no familiares.

Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado.

Dónde se inicia
En Sector Poderes, de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 horas. Quinto Piso- sede central: calle 47 Nº530

Revocación de Poder
- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)
- Fotocopia del recibo de haberes.
- Planilla de Poderes.

¿Dónde se inicia?
En la Oficina de Asignaciones Familiares, Calle 5 N° 729 entre 46 y 47, La Plata. Horario: lunes a viernes de 8.30 a 13.00 T.E. (0221) 429-6521 / 429-6596
Por correo a la oficina de Asignaciones Familiares.
Centros Regionales de atención o en la Delegación Previsional del Municipio .
Correo Electrónico: salfam@ips.gba.gov.ar

Los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Pcia. Bs. As. y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía (sólo pensiones contributivas) gozarán de las siguientes prestaciones :

• Asignación por cónyuge
• Asignación por hijo menor (menor de 18 años)
• Asignación por hijo con discapacidad (sin limite de edad)
• Asignación por ayuda escolar para la educación básica, polimodal y diferenciada (una vez al año)

Jubilados/as por cónyuge:

Documentación que se necesita
Declaración Jurada de Salario Familiar [ Descargar Formulario N° 109 ]
Fotocopia documento de identidad de ambos.
Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de IPS.
Fotocopia de la resolución por la cual el IPS le otorgó el beneficio
(en su defecto, fotocopia del decreto de cese).
CUIL de ambos.
Fotocopia de la Partida de Matrimonio actualizada (NO de la libreta).

Verificar que en la partida de matrimonio figure el ESTADO CIVIL ANTERIOR y la PROFESIÓN DE AMBOS. En el caso en que figurase una profesión colegiada, se deberán presentar un APORTE a dicha caja o un CERTIFICADO de la misma, donde conste que no percibe esta asignación familiar. Este aporte o certificado debe ser actualizado anualmente.

En el caso de las jubiladas que soliciten asignación por esposo deberán presentar del mismo en el caso que sean jubilados de ANSES el recibo de cobro o de lo contrario el certificado negativo de dicho organismo-
- Cuando el matrimonio se hubiere llevado a cabo en el exterior y la partida de matrimonio se encontrare redactada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción y legalización de la misma, realizada en el respectivo Consulado.

Jubilados/as por cónyuge e hijos
o menor a cargo

Documentación que se necesita
Declaración Jurada de Salario Familiar [ descargar Formulario N° 109 ]
Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de IPS.
Fotocopia de la resolución por la cual el IPS le otorgó el beneficio
(en su defecto, fotocopia del decreto de cese).
CUIL de todos.
Fotocopia de la Partida de Matrimonio actualizada (no de la Libreta);
Justificación Laboral del cónyuge (madre/padre de los menores), si corresponde (todos los años):

- Fotocopia recibo de sueldo de su lugar de trabajo del año en curso, renuncia al SUAF (actualizada anualmente); o:
- Fotocopia aportes a caja de autónomos; o:
- Aportes a caja de profesionales o certificado de la caja profesional donde conste que no percibe el salario familiar, en el caso de estar jubilado por dicha caja; o:
- Testimonial ,con dos testigos y por única vez al iniciar el trámite, [ descargar planilla testimonial ] y anualmente Declaración Jurada, sin testigos
[ descargar Declaración jurada], otorgada por Juez de Paz o de Primera Instancia o en la sede municipal ante delegado o IPS oficina salario familiar -

Cuando el matrimonio se hubiere llevado a cabo en el exterior y la partida de matrimonio se encontrare redactada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción y legalización de la misma, realizada en el respectivo consulado.

En los casos en que se inicie el trámite para percibir el salario familiar por primera vez, y corresponda justificar la situación laboral del cónyuge, la misma deberá abarcar el período de tiempo retroactivo por que corresponda percibir el salario, (caso contrario, sólo se liquidará desde la fecha de presentación).

Fotocopia de la Partida de Nacimiento de los menores a cargo
La asignación familiar por hijo o menor a cargo se cobra hasta que el menor cumpla los 18 años.

En los casos en que exista un menor (por ejemplo, nieto, sobrino, etc.) a cargo del beneficiario, por el cual se pretende percibir el salario familiar, debe presentar la Guarda y o Tutela Judicial otorgada por Juez de Menores (además de la partida de nacimiento).
Debido que la guarda o tutela es revocable por distintos motivos, cada dos años se debe presentar la vigencia de guarda (descargar planilla vigencia de guarda), a fin de verificar la continuación de la misma. Cuando la guarda judicial sea compartida con otra persona, además del beneficiario, se deberá justificar la situación laboral de la misma, en la forma expuesta en el punto anterior.

Certificado de Escolaridad (original) como alumno regular.

Para percibir la Ayuda Escolar Anual (además de presentar la documentación correspondiente a la Asignación por hijo) se debe acompañar el “Certificado de Escolaridad” (original). Este deberá presentarse en todos los casos, entre los meses de marzo y mayo, una vez comenzadas las clases (deben ser de alumno regular; no tienen validez los de inscripción al año lectivo) y con fecha actualizada.
Esta documentación debe ser actualizada anualmente en la forma y tiempo señalados.

Pensionados/as por hijo menor

Documentación que se necesita
Declaración Jurada de Salario Familiar [ descargar Formulario N° 109 ]
Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
Fotocopia recibo de cobro como beneficiario del IPS
Partida de defunción del causante del beneficio
Fotocopia de la resolución por la cual el IPS le otorgó el beneficio
CUIL de todos
Fotocopia de la partida de matrimonio actualizada (no de la libreta);
Justificación laboral del titular de la pensión (todos los años), si correspondiere;

- Fotocopia recibo de sueldo de su lugar de trabajo del año en curso, renuncia al SUAF(actualizada todos los años; o:
- Fotocopia aportes a caja de autónomos; o:
- Aportes a caja de profesionales o certificado de la caja profesional donde conste que no percibe el salario familiar, en el caso de estar jubilado por dicha caja;
- Testimonial con dos testigos y por única vez al iniciar el tramite (descargar planilla testimonial) y anualmente Declaración Jurada ,sin testigos (descargar Declaración Jurada), otorgada por Juez de Paz o de Primera Instancia o ante delegado municipal o IPS oficina de salario familiar.

Fotocopia de la Partida de Nacimiento de los menores a cargo (más guarda o tutela otorgada por juez de menores, para el caso en que correspondiere);

Certificado de Escolaridad (original), como alumno regular.

Para percibir la Ayuda Escolar Anual (además de presentar la documentación correspondiente a la Asignación por hijo) se debe acompañar el “Certificado de Escolaridad” (original). Este deberá presentarse en todos los casos, entre los meses de marzo y mayo, una vez comenzadas las clases (deben ser de alumno regular; no tienen validez los de inscripción al año lectivo) y con fecha actualizada.
Esta documentación debe ser actualizada anualmente en la forma y tiempo señalados.

Por Hijo Discapacitado

Documentación que se necesita
Declaración Jurada de Salario Familiar [ descargar Formulario N° 109 ]
Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de IPS.
Fotocopia de la resolución por la cual el IPS le otorgó el beneficio (en su defecto, fotocopia del decreto de cese).
CUIL de todos.
Solicitud de Junta Médica (PARA LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO FAMILIAR) por duplicado, más todo antecedente clínico de la discapacidad; en caso de existir Curatela (siempre otorgado a favor del beneficiario) debe presentar fotocopia del testimonio y aceptación del cargo de la misma.
Información testimonial otorgada por Juez de Paz o de Primera Instancia justificando que: el incapacitado que se encuentra carente de recursos y que está a cargo del beneficiario.

Esta información testimonial debe ser presentada cuando la persona incapacitada sea mayor de 18 años.
El beneficio de una pensión graciable, por el hijo discapacitado, NO ES INCOMPATIBLE para que el beneficiario también perciba por el mismo salario familiar. En este caso debe presentar una fotocopia del recibo de la misma.

Ayuda Escolar Anual

Con el haber de febrero se percibe la AYUDA ESCOLAR ANUAL, en los casos en que los beneficiarios hayan presentado la documentación correspondiente.

Para percibir la Ayuda Escolar Anual (además de presentar la documentación correspondiente a la Asignación por hijo) se debe acompañar el “Certificado de Escolaridad” (original). Este deberá presentarse en todos los casos, entre los meses de marzo y mayo, una vez comenzadas las clases (deben ser de alumno regular; no tienen validez los de inscripción al año lectivo) y con fecha actualizada.

Esta documentación debe ser actualizada anualmente en la forma y tiempo señalados.


INFORMACIÓN ANEXA
Para iniciar el trámite de salario familiar, el beneficiario debe estar percibiendo el haber de la jubilación o pensión. Para percibir el retroactivo de salario familiar, desde la fecha de cese de actividad, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DEBE SER PRESENTADA DENTRO DEL AÑO DE HABER COMENZADO A COBRAR LA JUBILACIÓN O PENSIÓN; caso contrario, sólo le será reconocido un año de retroactividad a la fecha de presentación.

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Formularios para Descargar

• Formulario 109
• Informacion testimonial
• Vigencia de Guarda
• Declaración Jurada
• Planilla Solicitud Junta Médica

LOS DATOS AQUI EXPUESTOS SON ENUMERADOS DE MANERA TAXATIVA. EXISTEN MAS TRAMITES. QUE A LA BREVEDAD SERAN AMPLIADOS.

Registro Nacional de las Personas (RENAPER)

Expide, con carácter exclusivo, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y todos aquellos informes, certificados o testimonios de conformidad a la Ley 17.671, otorgados en base a la identificación dactiloscópica.

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

Presidente Juan D. Perón 664 - Piso 2 - C1038AAN - Buenos Aires

Tel. (54 11) 4393-0566

informes@renaper.gov.ar

http://www.nuevodni.gov.ar/

Los ciudadanos argentinos, para tramitar su DNI deberán dirigirse al Registro Civil que les corresponda de acuerdo al domicilio que tengan declarado y figure en su DNI .

TASAS ARANCELARIAS DE TRAMITES DE DNI NACIONALES
Tipo de Trámite Tasa Arancelaria
Actualización de 5/8 años QUE NO GENERA NUEVO DNI 10 $
Actualización de 5/8 años QUE GENERA NUEVO DNI 25 $
Actualización de 16 años 15 $
Actualizaciones posteriores 35 $
Canje de LE o LC o Viejo DNI a NUEVO DNI 35 $
Solicitud de Nuevo Ejemplar Menor de 16 años 25 $
Mayor de 16 años 35 $
Solicitud de Nuevo DNI Tarjeta 25 $
Adopciones 25 $
Cambio de domicilio Cambio de domicilio en viejo DNI MERCOSUR (Color verde) 10 $
Cambio de domicilio en NUEVO DNI menor de 16 años (color celeste) 10 $
Cambio de domicilio en NUEVO DNI mayor de 16 años (Color celeste) 25 $
Rectificaciones Rectificación de datos sin emisión de nuevo DNI 10 $
Rectificación de Datos de Menores de 16 años con emisión de nuevo DNI. 25 $
Rectificación de Datos de Mayores de 16 años con emisión de nuevo DNI. 35 $

TASAS ARANCELARIAS DE TRAMITES DNI CIUDADANOS EXTRANJEROS
Trámite Tasa
Primera identificación Ciudadanos de países del MERCOSUR, menores 16 años (con radicación temporaria o permanente) y mayores de 16 años con radicación temporaria. 25 $
Ciudadanos de países Extra-Mercosur menores de 16 años (con radicación temporaria o permanente) y mayores de 16 años con radicación temporaria 30 $
Ciudadanos de países del Mercosur mayores 16 años con radicación permanente. 35 $
Ciudadanos de países Extra-Mercosur mayores 16 años radicación permanente 40 $
Solicitud de Nuevo ejemplar extranjero MENOR de 16 años (TEMPORARIO O PERMANENTE) 35 $
Solicitud de Nuevo ejemplar extranjeros MAYOR de 16 años (TEMPORARIO O PERMANENTE) 35 $
Cambio de categoría MENOR 16 años 15 $
MAYOR 16 años (en DNI MANUAL) 15 $
MAYOR de 16 años (en Nuevo DNI celeste) 25 $
Asentamiento de prórroga (en DNI MANUAL O NUEVO DNI) 15 $
Solicitud de nuevo DNI TARJETA 25 $
Cambio de domicilio Cambio de domicilio en DNI anterior MERCOSUR 10 $
Cambio de domicilio en nuevo DNI MENOR 16 años (TEMP. O PERM) Y MAYOR TEMPORARIO 10 $
Cambio de domicilio en NUEVO DNI MAYOR 16 AÑOS PERMANENTE. 25 $
Actualización 5/8 años QUE NO GENERA DNI 10 $
Actualización 5/8 años QUE GENERA LA EMISION DE NUEVO DNI.A 35 $
Actualización 16 años 15 $

TASAS PARA TRÁMITES EN SHOPPING
Trámite Tasa
Nuevo DNI Menor de 16 años $ 75.-
Actualización 16 años obligatoria $ 65.-
Nuevo DNI Mayor de 16 años $ 85.-

Modalidad de pago



Tarjetas de débito y crédito unicamente

Registros Civiles de la República Argentina

Buenos Aires
Calle 1 y 60
CP 1900 La Plata
Tel:0221 4 29-6200
Web oficial: http://sistemas.gba.gov.ar

Catamarca
San Martín 382
CP 4700 San Fernando del Valle de Catamarca
Tel:03833 4 37525
Web oficial: www.regcivil-catamarca.gov.ar

Córdoba (Capital)
Av. Colon 1775
Barrio Alberdi
CP 5000 Ciudad de Córdoba
Tel:051-802163
Fax:051-807346
Web oficial: www.cba.gov.ar

Córdoba (Interior)
Caseros 356
CP 5000 Ciudad de Córdoba
Tel:0351 4 342175
Web oficial: www.cordoba.gov.ar

Corrientes
San Lorenzo 837
CP 3400 Corrientes
Tel:03783 4 30422
Web oficial: www.corrientes.gov.ar

Chaco
Hipolito Irigoyen 49
CP 3500 Resistencia
Tel:03722 4 34452
Web oficial: www.chaco.gov.ar

Chubut
Moreno 450
CP 9103 Rawson
Tel:02965 4 81201
Correo Electonico: registrocivilrwdg@chubut.gov.ar
Web oficial: www.chubut.gov.ar/rc/

Entre Rios
Dean J. Alvarez Nº 31/33
Ciudad de Paraná
Tel:0343 - 4206705
Web oficial: www.entrerios.gov.ar/guiatramitesregcivil.html

Formosa
Av 25 de Mayo 162
CP 3600 Formosa
Tel:03717 4 26424
Web oficial: www.formosa.gov.ar

Jujuy
Belgrano 1083 CP 4600 San Salvador de Jujuy
Tel:0388 4 221218
Web oficial: www.jujuy.gov.ar

La Pampa
Av San Martín 237
CP 6300 Santa Rosa
Tel:02954 4 56249 / 4 56249
Web oficial: www.mgjs.lapampa.gov.ar

La Rioja
Dorrego 37
CP 5300 La Rioja
Tel:03822 4 53666
Web oficial: www.larioja.gov.ar

Mendoza
Casa de Gobierno P.Baja
Cuerpo Central
CP 5500 Mendoza
Tel:0261 4 492200 / 4 492245
Web oficial: www.tramite.mendoza.gov.ar

Misiones
Av Andresito, Centro Comercial
Chacra 32 y 33
CP 3300 Posadas
Tel:03752 4 58232/34
Web oficial: www.misiones.gov.ar

Neuquen
S. del Estero 64
CP 8300 Neuquen
Tel:0229 4 425016
Web oficial: www.neuquen.gov.ar

Rio Negro
Laprida 361
CP 8500 Viedma
Tel:02920 4 22066 / 4 20718 / 4 20570
Web oficial: www.rionegro.gov.ar

Salta
Pedernera 273
CP 4400 Salta
Tel:0387 4 212009 / 4 221126
Web oficial: www.sanlorenzo-salta.gov.ar

San Juan
Laprida 287 (Este)
CP 5400 San Juan
Casilla de Correo 41
Tel:0264 4 276186 / 4 272880
Web oficial: www.sanjuan.gov.ar

San Luis
Junin 766
CP 5700 San Luis
Tel:02652 4 23095 / 4 24659
Web oficial: www.sanluis.gov.ar

Santa Cruz
Moreno 123
CP 9400 Rio Gallegos
Tel:02966 4 22651
Web oficial: www.santacruz.gov.ar

Santa Fé
San Luis 2950
CP 3000 Santa Fé
Tel:0342 4 572864 / 4 577031
Web oficial: www.santafe.gov.ar

Santiago del Estero
Entre Rios 55
CP 4200 Santiago del Estero
Tel:0385 4 219044
Web oficial: www.sde.gov.ar

Tierra del Fuego
Gobernador Campos 1465
Tita 7, Casa 42
CP 9410 Ushuaia
Tel:02901 4 37049
Web oficial: www.tierradelfuego.gov.ar

Tucuman
24 de Septiembre 848
CP 4000 San Miguel de Tucuman
Tel: 0381 4 218902
0381 4 213113
Web oficial: www.tucuman.gov.ar

Circunscripciones del Registro Civil en Hospitales
Hospital Dirección Teléfono Horario
Álvarez J.F Aranguren 2701 4611-5483 De 8:30 a 13:30
Argerich Alte. Brown 240 4362-2127 De 8:30 a 13:30
Durand Av. Díaz Vélez 5044 4982-4226 De 8:30 a 13:30
Fernández (*) Cerviño 3356 4808-2622 De 8:30 a 13:30
Piñero Av. Varela 1301 4631-8100 De 8:30 a 13:30
Rivadavia Av. Las Heras 2670 4809-2018 De 8:30 a 13:30
Pirovano Monroe3555 4542-9906 De 8:30 a 13:30
Santojanni Pilar 950 4642-4075 De 8:30 a 13:30
Vélez Sársfield C. De la Barca 1550 4639-8700 De 8:30 a 13:30
Churruca Uspallata 3400 4909-4168 De 8:30 a 13:30
Matertnidad Sardá E. De Luca 2151 4943-5580 De 8:30 a 13:30
Penna P. Chutro 3380 4911-0882 De 8:30 a 13:30
Ramos Mejía Urquiza 609 4127-0289 De 8:30 a 13:30
Julio Méndez Avellaneda 551 4902-7076/89 De 8:30 a 13:30

(*) Los nacimientos se inscriben en el Hospital Rivadavia.
Prenupciales
Instituciones Dirección Teléfono Médicos Firmantes Nº Matrícula D.N.I.
Hospital Sirio Libanés Campana 4658 4574-4343 VIVANTES, Hugo Alberto
40531

4517967
KARIM, Rubén Hector 59.882 13.565.502
CEMIC (Hospital Universitario de Saavedra) Galván 4102 4546-8200 Dr. Moisés Schapira 72.224 14.820.023
Dr. Jerónimo Pereyra Yraola 76.466 14.455.914
Dra. Andrea PERROT 95.470 22.823.005
Clínica ADVENTISTA BELGRANO Estomba 1710 4014-1500 Dr. Gustavo Ramos 87.945 20.006.806
Dra. Silvina Romero 100.840 22.366.575
Clínica DE LA ESPERANZA (Consultorios Externos) Francisco de Bilbao 1890 4663-2211/5445 Dra. Andrea Bragagnolo 78.002 16.763.479
Dr. Daniel Monteverde Diaz 114.144 23.316.543
Clínica SAN CAMILO Angel Gallardo 899 4858-8100 Dr. Alejandro Héctor Mymicopulo Llambías 85.127 18.041.529
Dr. Rubén Francisco Barbera 86.572 17.572.891
HOSPITAL ESPAÑOL Belgrano 2975 Dra. Alicia Miranda
Dr. Jose Luis Prado
Dra. Silvia Loiacono
Sanatorio MATER DEI San Martín de Tours 2952 4809-5533 Dr. Pablo Eduardo Acevedo 100.177 23.782.245
Dr. Francisco Fabián Traversa 107.683 22.507.096

Para informes y solicitud de turno para empadronamiento de extranjeros comunicarse al 0800-999-9364.

domingo, 16 de enero de 2011

CURRICULUM VITAE OF LAWYER

•Personal Data:

Name and last name: Mariano Victor Piñeyro.

Date of birth: 23 de noviembre de 1972.

E-Mail: marianovictorpineyro@hotmail.com and estudiointegralph@gmail.com

Phone: 549-116669-9184

Marital status: Single.

Nationality: Argentinian.

Age: 43 years old.

Place of birth: Olivos, Province of Buenos Aires

Language: Intermediate English.

•Realized studies: Primary (Lasalle School Florida) and Secondary in the College Ricardo Gutiérrez, Olivos.

Obtained title: Mercantile Expert. Date of expenditure: 1991.

•University of Buenos Aires, U.B.A., Federal Capital
Obtained title: Lawyer. Date of expenditure: 2006.

•University of Buenos Aires, U.B.A., Federal Capital
Posgrade of Patents, 2007

• Courses of Training in Law:

- The second Day of Criminal law, prison problematic and institutional repression, UBA, on May 31, 1996.
- The Penitentiary Reform, UBA, on June 13, 1996.
- The Dignity Humanizes as paradigm of the international biotec, UBA, in May, 2001.
- The second Day on Process and Constitution of Constitutional law and Procedural law, UBA, on September 16 and 17, 2003.
- Political and Juridical aspects of the MERCOSUR, UBA, on September 18, 2003.
- The New Law of Protection of the City of Buenos Aires, UBA, on April 24, 2007.
- The Mobbing in the Argentine Labor law, UBA, on April 26, 2007.
- Practical aspects of the Urban Leases, UBA, on April 27, 2007.
- Third Day of Labor law, UBA, on May 10 and 11, 2007.
- Professional practice, Current importance in the Argentine Labor law, UBA, on June 14, 2007.

During 2008 and 2009:

* It confers on Fees of Attorneys, UBA, in November, 2008.

*Conference on Accidents of Traffic, UBA, November, 2008.

* It confers on Habeas Data, UBA, in March, 2009.

*Conference on Execution of Auctions, UBA, March, 2009.

* Accidents of Traffic, Lawyers' Public College of Federal capital, March, 2009.

In addition other courses and seminars on Labor law, Legislation TBA, etc.

Matriculated person in the Lawyers' Public College of the Federal Capital

Cases of Divorces in San Isidro and The Capital, Examples: Family 2 San Isidro: Expte 42094/08, Family 1 San Isidro: Expte 43521/08. Department St Martin: Civil Court 6: Lauria s/descent. And another causes.

• Others Capacitations:

- Operator PC Profesional, IBM, May, 1997.
- Computation: good managing of the programs Word, Excel and Power Point, Lex Doctor and Internet.
- Course of Employee to the Justice of the Prov. de Buenos Aires. In San Isidro's Courts in 1998.
- Course of Exterior Trade, Center of Formation of the Excellence.

• Labor experience:

• Employee who starts on a very low salary of the Civil and Commercial Court 5 Secretary 9 of San Isidro.

• Contracted by the Judicial Power for Approved 3003-158/99, in Expte. 3003-431/99, under the Res.1392/99, to realize works with the LEX-DOCTOR for two months, of 21/5/99 to 21/7/99 in the Civil and Commercial Court 5 Secretariat 9 of San Isidro.

• Renowned Auxiliary Quarter of the Civil and Commercial Court 5 Secretariat 9 of San Isidro, post that it recovers for 3 months and a half, of 21/9/99 to 14/12/99.

• Promoted to Auxiliary First of the Civil and Commercial Court Secretariat 9 of San Isidro, post that it recovers for 17 months, of 14/12/99 to 2/5/2001.

• Law office Yánez of Zone North, May, 2001 to March, 2003. Attention to the public. Procuration.

Classes at home for law students. Freelance. 2006 to the present.

•Law Office: http://estudiopiñeyrohnos.blogspot.com.ar

Page Facebook: ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL PH.

martes, 11 de enero de 2011

Registro Nacional de Reincidencia.

Reserve su turno telefónicamente al

0800-666-0055
Horario de atención: 08hs a 18hs.

Sedes - Horario de Atención:

Sede Central:
Tucumán 1353, de 7.00 a 18.00 hs.
(Cajas: de 7.30 a 18.00 hs)

Sede Piedras:
(UNICAMENTE CON TURNO PREVIO)
Piedras 115, de 7.30 a 18.00 hs
(Cajas: 7.30 a 18.00 hs)

En Migraciones:
Antartida Argentina 1355, de 7.30 a 18.00 hs
(Cajas: 7.30 a 18.00 hs)

En La Plata:
Delegación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Calle 10 Nº 681 (entre calles 45 y 46)
Horario de Atención: 7.30 a 18 hs
Cajas: 7.30 a 17 hs
Durante el mes de enero se atenderá en el horario de 7.30 a 15.00 hs.
MAS INFO

En Autódromo:
Av. Roca 5252, de 7.00 a 14.00 hs
(Banco: 10.00 a 15.00 hs)

En Lomas de Zamora:
Laprida 562, de 7.30 a 18.00 hs
(Banco: 10.00 a 15.00 hs)

En San Martín:
San Lorenzo 2280 P.B., de 7.30 a 18.00 hs
(Banco: 10.00 a 15.00 hs)

En Moron:
Av. Rivadavia 17602, de 7.30 a 18.00 hs
(Banco: 10.00 a 15.00 hs)

En San Isidro:
9 de julio 366 1ºPiso, de 7.30 a 18.00 hs
(Banco: 10.00 a 15.00 hs)

TRAMITE DESDE EL EXTERIOR (EXCEPTO ESPAÑA)

Pasos a seguir para tramitar el Certificado de Antecedentes:

Primer Paso:
La persona que se encuentra en el exterior deberá acercarse al Consulado Argentino más cercano a su lugar de residencia ( www.cancilleria.gov.ar ), con:
- Documento de Identidad (vigente) y fotocopia del mismo, donde consten datos personales é impresión del dígito.
- Completar la Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales, con firma y aclaración de puño y letra por parte del interesado.

La toma de las impresiones digitales de ambas manos, deberá ser efectuada por personal del Consulado Argentino.
- La documentación presentada deberá estar certificada por Autoridades del Consulado Argentino.

El trámite de Solicitud de Certificado, como resultante del Artículo 6º, Decreto Nº 2004/80, Ley 22.117, será efectuado por:

Representante Legal:
- Documentación original y fotocopia de la misma, que acredite la representación legal de la persona solicitante del Certificado.

- Original y fotocopia del Documento de Identidad (vigente) del representante.

Con poder otorgado ante Escribano Público:
- Poder original y fotocopia del mismo. Original y fotocopia del documento de identidad (vigente) del apoderado.

Con mandato otorgado mediante Autorización:
- Autorización (Artículo 6º, Decreto 2004/80), con impresión digital del Mandante colocada ante la misma autoridad que tomara las fichas dactiloscópicas.

Segundo Paso:
Entregar o remitir al Representante Legal o Mandatario la Solicitud del Certificado de Antecedentes Penales y demás documentación certificada.

Tercer Paso:
- El Representante Legal o Mandatario deberá presentarse en Sede Central (Oficina Trámites de Exterior de 08:00 a 16:00, Teléfono 0054-011-5300-4000(int. 74187), e-mail: inforeinci@jus.gov.ar) o en cualesquiera de las Unidades de Expedición y Recepción (U.E.R.) del interior del País.
- Pagar el arancel del Certificado en el Registro Nacional de Reincidencia:

* 6 hs. $80 (se inicia por la mañana, se retira por la tarde)
* 24 hs. $55 (se retira al otro día de iniciado el trámite por la tarde)
* 5 días hábiles $30 (se retira en la fecha especificada después de las 10 AM)

Cuarto Paso:
Una vez que el certificado de antecedentes penales es retirado del Registro de Reincidencia, este tiene que ser legalizado. Según el convenio firmado entre la Cancillería Argentina y los Colegios de Escribanos del país ( 01/12/03 ), la "Apostilla de La Haya" la podrán realizar en el Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción.
Las personas que residan en Capital Federal deberán presentarse únicamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 819, 1° subsuelo, en el horario de 8:30 a 13:30).

Happy New year!! Informacion sobre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Informacion sobre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Sector ubicado en Venezuela 1135:

RECEPCION DE DOCUMENTOS:
Simples y Urgentes: 9.00 Hs. a 13.00 Hs.

SOLICITUD DE CERTIFICADOS E INFORMES:
Simples : 9.00 Hs. a 13.00 Hs. Urgentes: 8.00 Hs. a 9.00 Hs. y 16.00 Hs. a 17.30 Hs. (Fecha Anticipada).

ENTREGA DE DOCUMENTACION:
Documentos / Certificados / Informes: 9.00 Hs. a 13.00 Hs.Certificados e Informes Urgentes: 17.00 Hs a 18.00 Hs.

ENTREGA DE FORMULARIOS: De 8.00 hs. a 13 hs.
ATENCIÓN DE RELATORIA: De 9.00 Hs. a 13.00 Hs.
CONSULTA DE PROFESIONALES EN RELATORIA EXTERNA: De 9.00 Hs. a 14.00 Hs.

Sector ubicado en Avda. Belgrano 1130:

- Trámites para Bien de Familia: de 9 a 13hs.

DIRECCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

El Registro cuenta con dos accesos para realizar los respectivos trámites:

Avenida Belgrano 1130 (entre Salta y Lima).

Venezuela 1135 (Idem anterior).

Código Postal (1092). Ciudad de Buenos Aires.

A TRAVÉS DE NUESTRA ATENCIÓN TELEFÓNICA

Podrá comunicarse con los siguientes números:
Dirección General: 4383-9468 / 4381-2073
Fax: 4384-4771
Bien de Familia: 4384-9693
Unidad Carta Compromiso: 4383-5179.

A TRAVÉS DE E-mail

Podrá enviarnos un E-mail a:
ccc@dnrpi.jus.gov.ar