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sábado, 29 de enero de 2011

TRABAJO EN NEGRO.

LEY 25.323 - NUEVO REGIMEN INDEMNIZATORIO POR FALTA O DEFICIENTE REGISTRACION DEL EMPLEO.

Desde el año 1991, nuestra legislación laboral ha sufrido diversas reformas en el régimen indemnizatorio, muchas de ellas tendientes a perseguir o combatir el trabajo "en negro". Llamamos "en negro" a aquel trabajo que resulta clandestino por su falta de registracion, o bien por su inexacta registracion (falsa fecha de ingreso en los recibos, falsa remuneración).

"Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), articulo 245 y 25.013, articulo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la presente ley, los empleadores gozaran de un plazo de 30 días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente articulo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10º y 15º de la ley 24.013."

La propia ley nos dice que esta nueva indemnización planteada, no deroga ni reemplaza a la establecida, para una misma cuestión, por la ley Nacional de Empleo en sus artículos 7 y siguientes.

Ahora bien, tanto una ley como la otra legislan para idénticas situaciones:

1. Trabajador no registrado
2. Trabajador registrado con una falsa fecha de ingreso
3. Trabajador registrado con una falsa remuneración

Si ambas leyes legislan situaciones iguales ¿dónde están las diferencias?

La ley 24.013 - Normativa - Requisitos.

La ley Nacional de Empleo determina en sus artículos 7 y siguientes:

Artículo 7. Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador: oa) en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares; ob) en los registros mencionados en el artículo 18, inciso a). Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas. (El subrayado es nuestro)

Artículo 8. El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Artículo 9. El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 10. El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Artículo 11. Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 15. Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido. La Ley Nacional de Empleo es mas amplia en lo que hace a los beneficios que le concede a los trabajadores, pero a la vez, le requiere a estos una serie de requisitos que deben cumplir para ser acreedores de las indemnizaciones descriptas. Esta ley, como puede verse en los artículos que en párrafos anteriores hemos transcripto, legisla 4 tipos de indemnizaciones especiales; 1. Trabajo no registrado, indemnización equivalente a ¼ de la totalidad de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación de trabajo; 2. Trabajador registrado con una falsa fecha de ingreso, indemnización equivalente a ¼ de las remuneración devengadas desde la real fecha de ingreso hasta la falsa fecha consignada; 3. Trabajador registrado con una falsa remuneración, percibiéndose en este caso una indemnización equivalente a ¼ parte del total de las remuneración omitidas. 4. Para cualquiera de los tres supuestos, la duplicación de las indemnizaciones por despido "ordinario". Ahora bien, la Ley Nacional de Empleo condiciono la procedencia de esta indemnización a diversos requisitos, contenidos tanto en la propia ley como en su decreto reglamentario. En primer lugar el trabajador o la asociación sindical que lo represente deberá intimar al empleador para que proceda a la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o la real remuneración. En segundo lugar, que el empleador no de cumplimiento a esta intimación dentro del plazo de 30 días. En tercer lugar, la intimación deberá contener todos los datos que permitan la correcta identificación de cuanto ha de corregirse y demuestren que la inscripción es defectuosa, y deberá realizarse estando vigente la relación laboral (no podrá efectuarse cuando haya existido un despido o renuncia). Para percibir cualquiera de estas indemnizaciones, no necesariamente habrá de existir un despido, salvo para aquella tratada en el articulo 15, donde la duplicación de indemnizaciones opera, cuando el despido se produzca dentro de los dos años de efectuada la intimación. ¿Qué pasa si el trabajador que ha efectuado la intimación se considera despedido antes de transcurrido el plazo de 30 días? Nuestros Tribunales han diferenciado esta cuestión. Puede que ante la carta documento recibida, el empleador guarde silencio, y el trabajador se considere despedido en un termino distinto al de los 30 días que habla ley. En este caso algunos Tribunales han optado por que la indemnización no opere, atento no haber transcurrido el plazo legal de 30 días; otros en cambio sostienen que si no se dio cumplimiento por parte del empleador dentro de los 30 días, a la inscripción o corrección de la misma, la indemnización debe prosperar. Lo mismo decidieron en aquellos casos en que el empleador ha respondido con la negativa o dando a entender que no va a dar cumplimiento con la normativa.

La ley 25.323.

El articulo 1º de la mencionada ley resulta menos beneficiosos para el trabajador, en cuanto al monto que de por si fija como indemnización, pero a la vez, le otorga el beneficio de tener que cumplir con muchos menos requisitos para que su indemnización prospere. La duplicación de indemnización que fija esta nueva ley en su articulo 1º, será solo respecto de aquella que deba pagarse con motivo del despido (artículos 245 de la L.C.T. y 7º de la ley 25.013, modificatoria de la primera), quedando excluida cualquier otra. Sin embargo, esta nueva ley no exige intimación alguna, basta que el trabajador haya sido -o se haya considerado- despedido, para que la misma opere de pleno derecho. Después resultara una cuestión de prueba para el trabajador, acreditar que trabajaba "en negro" o en forma irregular (en cualquiera de sus variantes) y las circunstancias de dichas tareas.

En síntesis, la Ley nacional de Empleo fija indemnización a favor del trabajador mucho mas beneficiosas, pero con una serie de requisitos previos que deben cumplirse para que las mentadas indemnizaciones tenga plena operatividad; la nueva Ley 25.323 fija la indemnización en el doble de la correspondiente al despido ordinario, sin otro requisito que aquel de haber sido despedido. Ambas leyes están vigentes, y resultan aplicables pero no acumulables, como la propia Ley 25.323 lo determina en su articulo 1º.

SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria)
0800-222-2220

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
4349-1200

AFIP (DGI) Monotributo 0800-333-5555

SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) de 9 a 18 hs. 0800-666-6778

SAFJP (Superintendencia de Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones) 0800-333-0049

Telegrama y carta documento laboral

El MTSS es el encargado de regular la manera en que debe realizarse el envío de telegramas y cartas documento.

El envío del telegrama laboral está previsto por la Ley Nº 23.789 y reglamentado por el Decreto Nº 150/96. Se utiliza para comunicar despidos, asuntos salariales y renuncias al puesto de trabajo.

El texto no tiene que superar las veinticinco (25) palabras, sin contar las referidas a los datos que identifican al remitente y al destinatario.

Debe enviarse por la empresa oficial de correos (Correo Argentino), la que le otorgará un formulario modelo.
Su envío es gratuito.

La carta documento es un servicio pago. Su extensión no debe superar un (1) formulario modelo.El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le envíe un trabajador en relación de dependencia.

Denuncias ante la Dirección de Inspecciones y Relaciones del Trabajo

El MTSS dispone de un servicio de atención de denuncias sobre fraudes laborales, empleo en negro, falta de aportes a la seguridad social, a las ART, o incumplimiento de los convenios colectivos de trabajo o cualquier otra irregularidad laboral.

Usted puede efectuar su denuncia en forma personal, dirigiéndose a la Av. Callao 128, piso 2º, o bien por teléfono (gratuitamente) al 0-800-666-4100 -en este último caso la denuncia es anónima- en el horario de 10.00 a 19.00.

Luego de realizada, el cuerpo de inspectores evaluará la procedencia y relevará los datos denunciados.

sabiendo que no prescribe la acción, debemos reunir pruebas, muchas pruebas, todas las pruebas que puedan, lo digo de esta manera por el hecho que más adelante detallaré, ahora con la tecnología del celular, por suerte se pueden sacar fotografías con compañeros de trabajo, haciendo actividades de trabajo que Uds. realizan, con el jefe o con el gerente o con el dueño, con el personal de seguridad, etc. etc. Otro medio de prueba importante son cualquier tipo de documentaciones que demuestren de alguna manera la existencia de la relación laboral; junten los famosos recibos que les hacen firmar o saquen fotocopias de los mismos; junten cualquier cosa que ustedes piensen que les pueda servir, en todo caso será tu abogado quien decida que sirve y que no, pero fundamentalmente aprovechen el tiempo mientras están trabajando, aunque esté todo bien con su empleador, acordate que te tiene en negro, así que llegado el momento oportuno no le va a importar si vas a seguir trabajando para él o no.

Conclusión: el reclamo no prescribe salvo renuncia expresa y mientras estén trabajando junten pruebas, pruebas y pruebas.

¿Cómo debo reclamar para que me registre?. Acá entra en acción la ley 24.013 o Ley Nacional de Empleo (LE), es una ley muy beneficiosa para los trabajadores en negro. La finalidad de la LE tiende a que el empleador registre a los trabajadores y que continúe la relación laboral, dándole bastante tiempo al empleador para que te registre (30 días), caso contrario, las multas que te debe abonar son muy costosas (la cuarta parte del salario que denunciaste por cada mes que trabajaste desde el comienzo de la relación laboral, más el 50% de la indemnización por despido sin causa; arts. 8 y 15 ley 24.013).

Para reclamar, se hace por medio de Telegrama laboral, intimando al empleador para que en el plazo de treinta días registre la relación laboral, dentro del telegrama se ponen todos los datos laborales tuyos, fecha de ingreso, categoría laboral, horario de trabajo, remuneración percibida y lugar de trabajo, bajo apercibimiento de las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la LE y en caso de incumplimiento considerarte injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

Importante, sí o sí se debe notificar a la AFIP del telegrama cursado a tu empleador dentro de las 24hs. de haber enviado la intimación (art. 11 LE), caso contrario, las multas no operan, en este caso la del art. 8 ya que jurisprudencia reciente acepta la multa del art. 15 por más que no se hayan cumplido con los requisitos del art. 11. Para evitar inconvenientes, lo mejor es enviar el mismo día los dos telegramas, el que va al empleador y el de la AFIP.

IMPORTANTÍSIMO, por favor asesórense con un abogado, preferentemente laboralista, no hagas nada por tu cuenta, miren que la LE es fácilmente atacable si no se cumplen mínimamente con los requisitos que la misma establece, no se hagan los vivos haciendo las cosas por su cuenta creyendo que vas a ganar más si no les pagas a un abogado, te aseguro que si actúas solo, el abogado de tu empleador te va a comer crudo y te va a pagar cualquier cosa y vos vas a estar contento creyéndote el vivo del año y que hiciste el negocio de tu vida.

¿Qué pasa cuando yo reclamo que me registre, debo seguir yendo a trabajar?.
Cuando alguien manda un telegrama al empleador, salvo raras excepciones, la relación laboral se pone tensa y es casi una costumbre que, el que viene a asesorarse es para no ir más a trabajar, porque está cansado de la situación y quiere cobrar lo que le corresponde.

Si vos estás trabajando en negro, estás cansado, te peleas todos los días con tu jefe, no aguantas más la explotación del que sos víctima, en definitiva estas podrido de esta situación y encima envías el telegrama para que te registre, ¿vas a seguir yendo a trabajar?, algunos abogados te van a decir que sigas porque sino va a ser un abandono de trabajo, que tenes que aguantar la cara de tu jefe, que luego del telegrama cuando te conteste te vas a considerar despedido, etc., por mi parte estoy de acuerdo con esos consejos, pero, en mi caso les digo que no es necesario que se presenten, salvo raras excepciones, porque:
Acá viene algo que los va a sorprender, el 90% de los casos, si el empleador está medianamente asesorado, va a desconocer la existencia de la relación laboral, ustedes no existen, no los conocen o los conocen esporádicamente o ustedes son cuentapropistas o simples changarines o conocidos casuales o meros estafadores queriendo enriquecerse sin causa a costa de una supuesta amistad que los une. Entonces, si te va a desconocer, para que seguir yendo a sufrir, no vayan y esperen la respuesta del telegrama. Esperá, me vas a decir, -¿Estás seguro que Don Carlo va a decirme que no me conoce?, si hace como diez años que trabajo para él, si antes de discutir éramos casi compadres, si fue testigo de mi casamiento, si yo lo ayude a levantar la empresa que tiene, si antes de que yo trabajara no era nadie y ahora gracias a mí lo tiene todo. Te aseguro que es así, si Don Carlo no quiere perder la empresa por la indemnización que va a tener que pagarte va a decir que no te conoce, o que sos un oportunista o que vos le alquilabas el lugar porque vos facturas como monotributista y que si seguís con esa actitud te va a denunciar penalmente.

Conclusión: Si tu empleador te va a desconocer, ¿para que seguir sufriendo yendo a trabajar luego que le mandaste el telegrama bomba?, salvo excepciones por la naturaleza de la relación laboral que exista entre las partes vas a tener que presentarte, en definitiva, va a ser tu abogado el que te dé las directivas a seguir y por favor tenes que hacerle caso aunque no te guste, a lo sumo vas a seguir una semana más.

¿Cuánto me cuesta el reclamo?
Por lo general, el asesoramiento jurídico prejudicial para los trabajadores es gratuito, es costumbre no cobrar las consultas ni los telegramas, pero habrá un compromiso del cliente de seguir con el letrado, caso contrario, se deben cobrar aunque sea los telegramas preparados. En las actuaciones extrajudiciales o judiciales laborales se cobran un 20% de lo que ganes no más, el abogado va a querer que cobres mucho sino no se come. Los telegramas laborales y el envío de los mismos son totalmente gratuitos.

¿Es cierto que yo tengo todas la de ganar?
Es absolutamente falso que vos tengas todas la de ganar, el hecho de que la ley proteja más a la parte trabajadora por ser la más débil, no significa que te de la razón en todo y que excluya las garantías constitucionales de la otra parte.

El que afirma algo debe probarlo, por eso, el empleador va a negar que existís, como lo dije anteriormente, de esa forma invierte la carga de la prueba y tenés que ser vos el que deberá demostrar la existencia de la relación laboral. Por eso, y no queriendo ser reiterativo, el 90% de los empleadores si está medianamente asesorado va a negar todo. La Constitución Nacional nos da la garantía de no declarar en nuestra contra, es por eso que para defendernos podemos negar todo, así la otra parte que es la que acusa y afirma las cosas debe probar por cualquier medio sus dichos (los únicos que no pueden mentir son los testigos, van presos directamente).
Ahora si tienen la suerte que te contesten de alguna forma que reconozcan la existencia de la relación laboral, se hace mucho más fácil y hasta casi deben esperar a cobrar, porque, como les dije, la LCT no ampara al empleador que te emplea en negro. Pasa casi lo mismo en los casos en que el empleador no contesta el telegrama de intimación.

¿Se acuerdan del tema de las pruebas que dije que deben juntar mientras estén trabajando?, es por eso la insistencia para que reúnan cualquier tipo de prueba. CONSEGUIR TESTIGOS que sean compañeros de trabajo es casi imposible sino imposible. Los testigos deben declarar por hechos que ellos hayan visto o vivido y no pueden declarar diciendo que conoce que fulano trabajaba en tal lugar porque fulano se lo contó, debe decir, fulano trabajaba en tal lugar porque yo lo acompañaba hasta el trabajo y lo veía entrar y luego pasaba a buscarlo a la salida de su trabajo para jugar al futbol o para cualquier cosa. El mejor testigo es el compañero de trabajo o un ex compañero de trabajo o el que pueda decir que te sacó las fotos dentro del trabajo. Es por eso la importancia de juntar y conseguir pruebas, pruebas, pruebas y todas las pruebas que puedan ya que conseguir testigos se complica y mucho.

Si Uds. no demuestran la existencia de la relación laboral PIERDEN, por eso, tengan cuidado y no se apuren.

Finalmente, y para el empleador, ¿Vale la pena registrar a los trabajadores o me sale más barato manteniéndolos en la clandestinidad?.
Va a parecer obvia la respuesta, pero, si pensás que manteniendo en negro a tus trabajadores vas a ahorrar mucho dinero a la larga estás totalmente equivocado, un juicio que te haga un empleado en negro te va a dejar hablando pavadas, si se suma un compañero de trabajo que fue testigo de lo bien que le fue al que te hizo juicio y quiere experimentar, te aseguro que vas a perder casi todo lo que tengas para poder pagarle y todo lo que te ahorraste por no blanquearlos no te va a servir de nada.
Para que te convenzas te paso una liquidación verdadera de un remisero y ojo no estoy exagerando, tal vez me haya quedado corto en el reclamo.

LIQUIDACIÓN: Para esta liquidación, se toma como base la mejor remuneración real que percibió en los últimos 12 meses de labor.
Remuneración: $1.350.-
Fecha de ingreso: 03/07/2006
Fecha de egreso: 19/03/2009
Indemnizaciones:

1. Antigüedad $ 4.050.-
2. SAC/ Antigüedad $ 337,50.-
3. SAC proporcional $ 337,50.-
4. Preaviso $ 1.350.-
5. SAC s/ preaviso $ 112,50.-
6. Integración de mes $ 1.350.-
7. SAC s/ int. De mes $ 112,50.-
8. SAC 2007 $ 675.-
9. SAC 2008 $ 1.350.-
10. Vacaciones adeudadas 2007 $ 378.-
11. Sac/ vacaciones 2007 $ 31,50.-
12. Vacaciones adeudadas 2008 $ 756.-
13. Sac/ vacaciones adeudadas 2008 $ 63.-
14. Vacaciones proporcionales $ 189.-
15. Sac/ vacaciones proporcionales $ 15,75.-
16. Horas extras 100% $ 21.384.-
17. Horas extras 50% $ 37.422.-
18. Art. 80 LCT $ 4.050.-
19. Art.2 Ley 25.323 $ 3.656,25.-
20. Art. 8 Ley 24.013 $ 11.137,50.-
21. Art. 15 Ley 24.013 $ 7.312,50.-
TOTAL $ 99.506,25.-
Nota: los rubros que están en negrita corresponden a multas.

Como se puede apreciar, un trabajador que esté en negro te va a pedir hasta el agua del inodoro, ya que por lo general los empleadores van a negar la relación laboral, en el primer despacho donde se intima a que registren la relación laboral, también te van a pedir aguinaldos, vacaciones, horas extras y todo lo que le debas a tu trabajador (aunque no se los debas), ya que seguramente al no estar registrado, no van a figurar en ningún lado lo que vos le abonaste y ya que negaste la relación laboral en caso que prospere la prueba de la existencia de la relación laboral, prospera también el juramento de ley donde el obrero reclama todo lo que le adeudan y al no ampararte la LCT por tu incumplimiento, seguramente vas a tener que abonarle todo.

Ya sabemos que reclamar horas extras es complicado por el tema de las pruebas, pero se pueden negociar, descontale lo que quieras y todos los rubros que vos me quieras discutir, a ver que número te queda y vas a ver que pagaste cualquier cosa por un empleado de casi tres años de antigüedad por el solo hecho de tenerlo en negro, por menos de $38.000 en este caso no conciliamos y espero la sentencia ya que existen varias pruebas que van a demostrar la relación laboral, entre ellos clientes de la remisería que van a salir de testigos.

Consejo, la AFIP te da amplia moratoria para que registres a tus trabajadores, además no es tan costoso blanquearlos y abonarles el salario en blanco, fijate en la relación costo-beneficio y te vas a dar cuenta de lo que te digo.

El hecho de blanquearlos, a largo plazo nos beneficia a todos haciendo una sociedad más justa, te aseguro que un trabajador en blanco siempre lo piensa dos veces antes de reclamar algo judicialmente y arriesgarse a perder todos los beneficios que tiene por el hecho de laborar en blanco.

PRONTO MAS INFORMACION SOBRE EL TRABAJO EN NEGRO.

Dr.Mariano Victor Piñeyro.

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