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miércoles, 16 de febrero de 2011

DENUNCIAS

DENUNCIA PENAL:

Se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho que se le incrimina a fin de que se practique la investigación pertinente. En el proceso penal vigente tienen derecho a denunciar el agraviado o sus parientes consanguíneos, o cualquier ciudadano ejerciendo su derecho de acción popular, si se trata de un delito de comisión inmediata; esta denuncia lo puede formular ante la autoridad policial o Ministerio Público. Esta denuncia también se conoce conforme al Código Procesal Penal como Notitia Criminis que significa la primera noticia de un acto delictivo y esta notitia criminis lo puede hacer cualquier persona sin interesar si es pariente (según el nuevo C.P.P.). La denuncia puede darse en dos niveles:

a) Denuncia entendida como notitia criminis, que puede hacerlo el agraviado, o cualquier persona.

b) Denuncia formulada ante el Ministerio Público y que debe contener ciertos presupuestos legales según el artículo 77º del C. De Procedimientos Penales:

· Que el hecho denunciado constituya delito.

· Que sea identificado el autor del hecho criminoso.

· Que el hecho denunciado no haya prescrito.

TRAMITE Y ALTERNATIVA DEL FISCAL CUANDO RECIBE UNA DENUNCIA

Son:

1. Si la denuncia reúne los requisitos contenidos en el artículo 77º del C. De Procedimientos Penales, además cierta verosimilitud y que exista elementos o pruebas, por lo menos indicios que hagan presumir al Fiscal del hecho delictivo para que haga su denuncia ante el Juez de Turno. La denuncia puede ser escrita o verbal.

2. Puede remitir a la policía la investigación correspondiente (cuando no hay elementos probatorios).

3. Puede archivar la denuncia, en este caso el afectado con esa resolución del fiscal puede interponer recurso de queja ante el Fiscal Superior. Recibido el expediente por el Fiscal Superior, si este aprueba la resolución del inferior entonces termina el incidente (archivamiento). Si el Superior desaprueba la resolución del inferior entonces le dice que éste cumpla con admitir la denuncia y tramitarla ante el Juez Penal. En la formulación de la denuncia es muy importante el papel que desempeña la policía y el alma de una instrucción viene ha ser el Atestado Policial.

MODELO DE DENUNCIA PENAL

Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción en turno:


Juan Pérez, por propio derecho, de nacionalidad argentino, de 42 años de edad, DNI 32.000.000, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Lammenais 56 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en calle Fausto 456, de la localidad de Bahía Blanca, patrocinado por Carlos Voi, abogado inscripta en el T. X, f. 10, C.U.I.T. Nº 10000000-3, I.V.A. Resp. Inscripto Leg. Previsional Nº 1000000 C.A.B.B., constituyendo domicilio procesal en la calle Fausto 456 al Sr. Agente Fiscal respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO.

Que vengo por medio del presente a impetrar formal denuncia por delito de acción pública (art. 71 C.P.)

II.- HECHOS.

Transcurriendo el día 12 de abril del año 2000, siendo aproximadamente las 13.00 hs., en momentos de hallarme almorzando en un restaurante sito en la intersección de las calles Purt y Cort de Punta Alta, junto a Don Carlos Fourier, en una mesa cercana al acceso al local de mención, es que se produce el ingreso súbito de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 25 años de edad, de 1,70 m. de altura, cabello oscuro, el que vestía ropa deportiva, recuerdo que de color azul
El citado, al pasar al lado de la mesa donde me hallaba, tomó un portafolios de mi propiedad colocado en una silla de junto y egresó a la veloz carrera del local tomando dirección hacia la calle Purt.
El restaurante donde me encontraba se denomina ‘L&M’, encontrándose también presente Jorge Rodríguez quien trabaja de mozo y Julián González que es el dueño de dicho establecimiento.
Hago mención que en caso de volver a ver a la persona que sustrajo mis pertenencias podría reconocerla, así como también estoy en condiciones de efectuar un dictado de rostro (identikit).
Dentro del portafolios tenía un teléfono celular número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar, una tarjeta de crédito V.I.S.A. nro. 123456789012 y un talonario de formulario de cheques correspondiente a la cuenta corriente Nº 44.444 del Banco Santander sucursal calle 125.
Solicito consecuentemente que sin perjuicio de la investigación se comunique a las mencionadas empresas a los fines de tomar conocimiento del hecho denunciado.-

III.- SOLICITA PRUEBA

1. Solicito exhibición de álbumes de fotos de la oficina de seguridad departamental a los fines de redireccionar liminarmente la investigación.
2. Solicito se cite a prestar declaración testimonial a Jorge Rodríguez, Julián González y a Carlos Fourier para que den cuenta del hecho de mención.
3. Solicito se libre oficio a la empresa VISA a fin que informe si se han producido movimientos a partir del 12 de abril del año 2000, a las 13.00 hs. de la tarjeta V.I.S.A. nro. 123456789012.
4. Solicito se libre oficio al Banco Santander a fin que informe si se han presentado al cobro cartulares referentes a la cuenta corriente Nº 44.444, chequera nro. 222333 que fuera sustraída en el evento que nos ocupa, señalando datos de identificación del presentante según el caso.

IV.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL

1. Copia certificada de la documentación referente a la adquisición y adjudicación de la línea relativa al número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar.
2. Copia certificada de la apertura de cuenta y titularidad de la cuenta corriente Nº 44.444, chequera nro. 222333.

V.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto solicito:

1- Se tenga por interpuesta formal denuncia.
2- Se tenga por presentada la documentación acompañada.
3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.
4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.


PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA.-

Denuncias

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que, cuando se denuncien ilícitos por este medio, se procederá a constatar la validez de los datos aportados, previo a remitir la denuncia a la jurisdicción respectiva. Cuando fuere necesario, se podrán requerir por esta misma vía datos complementarios que resulten imprescindibles para la investigación. En caso de que en las 72 horas hábiles posteriores a solicitarse esos datos, los mismos no fueran aportados, la denuncia será desestimada sin más trámite.

Las denuncias deben estar referidas a irregularidades o faltas en el cumplimiento de la normativa vigente en relación a:

* Las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento de establecimientos comerciales;
* La situación higiénico-sanitaria de los establecimientos que elaboran, fraccionan, venden o comercializan alimentos;
* Las obras civiles de arquitectura;
* La calidad ambiental de la Ciudad en materia de contaminación, higiene y salubridad;
* La prestación de servicios de seguridad privada;
* Seguridad Vial.
* Actos de Corrupción de funcionarios y agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad.

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Sugerencias para la correcta formulación de denuncias

1. DOMICILIO. Las denuncias siempre deberán hacer referencia a un domicilio exacto, determinado por los campos “Calle” y “Altura”, en caso contrario, deberá otorgarse mayor información en el campo observaciones (viviendas linderas, nombre de fantasía, descripción de fachada, etc.).
2. RUBRO. Deberá seleccionarse el rubro o actividad comercial desarrollada por el establecimiento en cuestión. En el caso de seleccionar “Otros Locales Comerciales” deberá brindarse mayor información en el campo “Observaciones”.
3. PRESTACIÓN. Deberá seleccionarse, finalmente, la irregularidad o prestación que desea denunciarse. En el caso de seleccionar “Establecimiento no habilitado” deberá hacerse mención a los motivos que originan dicha presunción.
4. OBSERVACIONES. Este campo debe ser utilizado para dar precisiones respecto de los puntos 1, 2 y 3 y / o ahondar en cualquier otro tipo de información que resulte de utilidad a los fines de la denuncia.

Importante

* El límite máximo de ingreso de texto en la observación de su denuncia es de 255 caracteres. Le sugerimos tener en cuenta lo señalado ya que una vez excedido dicho límite la información no será registrada por el sistema.
* La definición del Rubro y la Prestación es esencial al momento de determinar la criticidad y área de competencia de la denuncia, motivo por el cual se requiere la mayor atención al momento de su selección. Asimismo, dicha selección debe ser coherente con la información brindada en el campo “Observaciones”.
* La mayor precisión en los datos suministrados en la denuncia, incidirá directamente en la efectiva resolución de la misma. El Ministerio de Justicia y Seguridad garantiza absoluta confidencialidad en el tratamiento de los datos del denunciante tanto como de la información relativa a la denuncia propiamente dicha.

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Emergencias 103

En caso de situaciones de riesgo, existe la línea telefónica gratuita 103 Emergencias, que permite otorgar un trámite de resolución inmediato al suceso informado. Entre ellos, podemos destacar las emergencias en vía pública: árboles, ramas, carteles, estructuras, marquesinas, postes de luz o cables caídos o por caer, y las emergencias edilicias: derrumbes, caída de balcones, caída de mampostería, colapso de estructuras, escape de gas, explosión, incendios, etc.
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Delitos y Contravenciones - 911

Para aquellas situaciones que impliquen delitos o contravenciones ocurridas en la Ciudad de Buenos Aires, el canal de intervención es la línea telefónica gratuita 911 del Ministerio del Interior de la Nación. Entre los posibles delitos se encuentran: lesiones, abandono de persona, delitos contra la propiedad, estafas, usura, piratería, disturbios, abuso sexual, corrupción de menores, violación de domicilio, censura, etc. Entre las contravenciones, las peleas, intimidación, inducir a mendigar, suministrar alcohol o material pornográfico a menores, discriminar, afectar el funcionamiento de los servicios públicos o de emergencias, obstrucción de la vía pública, vender alcohol en horario nocturno, revender entradas en espectáculos públicos, omitir recaudos de seguridad, conducir en estado de ebriedad, violar barreras ferroviarias, juego clandestino, etc.
Las denuncias comprendidas entre los números 1939 y 2114 ingresadas durante los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007 han sido renumeradas. Para poder consultar por su denuncia usted debe agregarle al número original un 10 adelante (Ejemplo: la denuncia 1939/07 se renumeró con el 101939/07). Agradecemos su colaboración y solicitamos que ante cualquier duda relativa a su denuncia se comunique al 147.

DENUNCIAS POLICIALES LEY 26395:

El 6 de agosto de 2008, fue sancionada la ley nacional 26.395, que especifica:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 175 y agrégase el artículo 175 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 175: La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, Título V, del Libro I.

En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante. A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad.

Artículo 175 bis: Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el artículo 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante.

En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda.”

Denuncias Anónimas:

La mayoría de nosotros sabemos donde pasan cosas "raras" (dónde se vende falopa, dónde viven chorros, zonas liberadas, etc) pero no nos animamos a denunciar por miedo a represalias. Estuve averiguando cómo se podría realizar una denuncia anónima y llegué a dos números que les paso a continuación:

Policía Federal Argentina: 4346-5726
Gendarmería Nacional Argentina: 0800-888-8804

MRIO. DE SEGURIDAD - COMISARIAS Y SUBCOMISARIAS - EXPOSICION CIVIL

¿Qué es ? ¿De qué se trata ?
Es la certificación policial de los dichos de una persona , sobre un suceso o acontecimiento que no configure delito o contravención.

¿Para quién es ?
Publico en general

¿Quién lo puede realizar ?
Mayor de edad o menor sistido por un mayor responsable.

¿Qué necesito para hacer el trámite?
DNI que acredite la identidad del compareciente.

¿Cuanto demoro en hacerlo?
maximo 30 minutos

¿Cuanto demoro en obtenerlo?
se entrega al momento de realizado

¿Cómo recibo el resultado o producto del tramite ?
Se retira una copia en la misma dependencia

¿Cuánto cuesta?
Timbrado de pesos 4,20 Ley 10.827

¿Dónde lo puedo hacer?
En la Seccional con jurisdicción en su domicilio o donde ocurrio el acontecimiento o suceso.
http://www.mseg.gba.gov.ar http://www.mseg.gba.gov.ar

Canal de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo
Dirección General de Coordinación Operativa
e-mail dgcl@mseg.gba.gov.ar

Organismo responsable
El organismo responsable es la dependencia que toma la exposición el organismo superior es la Jefatura Departamental de la Zona.

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