Las Redes son formas de interacción social definidas como un
intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad.
Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a
conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se
organizan para potenciar sus recursos.
Desde entonces diversas redes se han creado unas permanecen
y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder puede ir cambiando,
pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel mundial son: Hi5,
MySpace, Facebook, Twitter.
Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el
contenido contractual ha sido determinado con prelación, por uno solo de los
contratantes, al que se deberá adherir el co-contratante que desee formalizar
la relación jurídica obligatoria.
En este orden, la naturaleza jurídica del
contrato que rige la relación, llamados comunmente “Términos de Uso” (Terms of
Service), “Términos y condiciones”, Políticas de Privacidad (Privacy Policy),
es la de un contrato por adhesión.
Una de las problemáticas jurídicas que se plantea
de acuerdo a la naturaleza jurídica de estos contratos en Internet, lo es en
torno al verdadero consentimiento informado del usuario al aceptar las
cláusulas en el momento de la registración, ya que la mayoría de los usuarios
no suelen leer detenidamente los términos y condiciones del sitio web.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales
protege los datos personales en bases de datos ya sean de acceso público o
privadas destinadas a publicar informes.
Esta ley no protege la autoría o propiedad de la
base de datos en si, sino el derecho del titular de los datos (persona a quien
refiere los datos) al acceso, honor, intimidad y correcto uso y tratamiento de
los mismos según lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Para esto la ley establece la obligatoriedad de
la inscripción de la base de datos cumpliendo con ciertos requisitos y el
incumplimiento de esta obligación resulta en infracción penada con multas y
clausura de la base de datos.
Por otra parte, esta ley introdujo en nuestro
Código Penal, penas de prisión de 6 meses a 3 años a aquella persona que brinde
datos falsos a sabiendas a un tercero contenidas en una archivo de datos
personales y si además se causa un perjuicio a alguna persona la pena se
incrementa de un mínimo de 9 meses a 4 años y medio.
La legislación argentina cuenta con una Ley
específica sobre Delitos Informáticos, Ley 26.388.
En la misma, se encuentran regulados los
siguientes:
• Pornografía infantil por Internet u otros
medios electrónicos (art. 128 CP)
• Violación, apoderamiento y desvío de
comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP)
• Intercepción o captación de comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP)
• Acceso a un sistema o dato informático
(artículo 153 bis CP)
• Publicación de una comunicación
electrónica (artículo 155 CP)
• Acceso a un banco de datos personales (artículo
157 bis, párrafo 1º CP)
• Revelación de información registrada en
un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP)
• Inserción de datos falsos en un archivo
de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en
el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data)
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP)
• Daño o sabotaje informático (artículo 183
y 184, incisos 5º y 6º CP).
En este orden, bastaría solo dejar en claro que
de acuerdo a estas modalidades delictivas descriptas arriba, entendemos que,
según la situación, pueden ser cometidas tanto como por los mismos usuarios de
las red social, personas ajenas a esta, o por la misma persona o empresa
propietaria del sitio web.
Un reciente estudio de la compañía de seguridad
informática Sophos reveló que las redes sociales como Facebook, Twitter y
MySpace son el blanco preferido de hackers inescrupulosos para llevar a cabo
acciones tales como robo de datos personales, robo de información confidencial,
estafas, envío de virus o spam.
La problemática jurídica que presentan las redes
sociales es amplia y extensa.
Actualmente si bien adolecemos de normativas
legales específicas que regulen ciertos aspectos de esta problemática, nuestro
país presenta en la actualidad un plexo normativo que puede dar solución a las
distintas situaciones y conflictos de intereses que se irán planteando.
Es dable recalcar que en este último tiempo
nuestros Tribunales Judiciales han ido sentando criterios sobre cuestiones
relacionadas con las nuevas tecnologías, y a medida que avancen se irán
resolviendo conflictos y aunando posiciones jurídicas.
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