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miércoles, 21 de agosto de 2013

Aspectos Legales y Normativos de las Redes Sociales



Las Redes son formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

Desde entonces diversas redes se han creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Twitter.

Los contratos por adhesión son aquellos en los cuales el contenido contractual ha sido determinado con prelación, por uno solo de los contratantes, al que se deberá adherir el co-contratante que desee formalizar la relación jurídica obligatoria.

En este orden, la naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comunmente “Términos de Uso” (Terms of Service), “Términos y condiciones”, Políticas de Privacidad (Privacy Policy), es la de un contrato por adhesión.

Una de las problemáticas jurídicas que se plantea de acuerdo a la naturaleza jurídica de estos contratos en Internet, lo es en torno al verdadero consentimiento informado del usuario al aceptar las cláusulas en el momento de la registración, ya que la mayoría de los usuarios no suelen leer detenidamente los términos y condiciones del sitio web.

Ley 25.326 de Protección de Datos Personales protege los datos personales en bases de datos ya sean de acceso público o privadas destinadas a publicar informes.

Esta ley no protege la autoría o propiedad de la base de datos en si, sino el derecho del titular de los datos (persona a quien refiere los datos) al acceso, honor, intimidad y correcto uso y tratamiento de los mismos según lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Para esto la ley establece la obligatoriedad de la inscripción de la base de datos cumpliendo con ciertos requisitos y el incumplimiento de esta obligación resulta en infracción penada con multas y clausura de la base de datos.

Por otra parte, esta ley introdujo en nuestro Código Penal, penas de prisión de 6 meses a 3 años a aquella persona que brinde datos falsos a sabiendas a un tercero contenidas en una archivo de datos personales y si además se causa un perjuicio a alguna persona la pena se incrementa de un mínimo de 9 meses a 4 años y medio.

La legislación argentina cuenta con una Ley específica sobre Delitos Informáticos, Ley 26.388.

En la misma, se encuentran regulados los siguientes:

• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP)
•  Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP)
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP)
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP)
•  Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP)
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP)
•  Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP)
•  Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data)
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP)
•  Daño o sabotaje informático (artículo 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).

En este orden, bastaría solo dejar en claro que de acuerdo a estas modalidades delictivas descriptas arriba, entendemos que, según la situación, pueden ser cometidas tanto como por los mismos usuarios de las red social, personas ajenas a esta, o por la misma persona o empresa propietaria del sitio web.

Un reciente estudio de la compañía de seguridad informática Sophos reveló que las redes sociales como Facebook, Twitter y MySpace son el blanco preferido de hackers inescrupulosos para llevar a cabo acciones tales como robo de datos personales, robo de información confidencial, estafas, envío de virus o spam.

La problemática jurídica que presentan las redes sociales es amplia y extensa.

Actualmente si bien adolecemos de normativas legales específicas que regulen ciertos aspectos de esta problemática, nuestro país presenta en la actualidad un plexo normativo que puede dar solución a las distintas situaciones y conflictos de intereses que se irán planteando.

Es dable recalcar que en este último tiempo nuestros Tribunales Judiciales han ido sentando criterios sobre cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías, y a medida  que avancen se irán resolviendo conflictos y aunando posiciones jurídicas.


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