Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Requisitos para constituir una Persona Jurídica
MODELO
LA PLATA,......de..........................de
2003.
SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL
DE PERSONAS JURIDICAS
Dr.......................................
SU DESPACHO
El que suscribe.........................en
su carácter de................de la entidad denominada.....................,
constituyendo domicilio especial en la ciudad de La Plata calle........n°.........,
tiene el agrado de dirigirse a usted a fin de solicitarle se sirva
ordenar la conformación y posterior inscripción de
los instrumentos que acompaño junto a la siguiente documentación:
1°
2°
3°
Sin otro particular saludo a Ud.
Atentamente.
NORMATIVA INTERNA
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
Los escritos serán redactados en forma mecanografiada, en
tinta, en idioma nacional, en forma legible, salvándose toda
testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaran en la parte
superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
En los trámites de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales
se podrán certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones
de contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes
de Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios
de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores
de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente
relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los
que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones
de firmas contendrán la individualización, por parte
del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero
de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe.
Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes
mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección,
desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones
del Interior, podrán proceder a la certificación de
firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta
repartición.
ASOCIACIONES CIVILES PERSONERÍA
1) Nota de presentación suscripta por interesados, ( presidente
y secretario), representantes legales o apoderados
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección
provincial
3) Acta Constitutiva firmada por presidente y secretario debidamente
certificada
4) Estatuto Social firmado por presidente y secretario debidamente
certificada
5) Una fotocopia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Socia
6) Lista de asociados consignando, apellidos, nombres completos,
números de documento de identidad y domicilio, firmado por
presidente y secretario y debidamente certificada
7) Nomina de autoridades de los órganos de administración
y fiscalización con firmas certificadas de todos ellos manifestando
la aceptación de los cargos.
8) Acreditar patrimonio acorde a su objeto social.
9) tratándose de bienes muebles no registrables, inventario
valorizado con firma certificada de Presidente y Secretario
10) para el caso de bienes registrables se presentará informe
de dominio y título de propiedad
11) para el caso de dinero en efectivo se presentará declaración
Jurada firmada por Presidente y Tesorero conforme artículo
2º de la disposición n° 12/03 o certificación
de graduado en Ciencias Económicas, donde se precise su monto
e ingreso a la entidad.
NORMATIVA APLICABLE
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
La firma de los interesados y de los representantes naturales de
cada entidad deberá contar con certificación de Escribano
Público o del Registro Público de Comercio (artículo
10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos
que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación
la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia
profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites
de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán
certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de
contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de
Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios
de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores
de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente
relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los
que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones,
conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los
requisitos previstos para ellas en los artículos 15°
y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas
contendrán la individualización, por parte del funcionario
actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de
identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los
trámites concernientes a las entidades antes mencionadas,
los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes
de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior,
podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias
de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Deben ser claras
y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones
de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros
sociales deberán contener indicación del nombre de
la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos
sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos,
la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán
realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro
Público de Comercio
REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES
DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación,
renuncia o remoción de autoridades, en su caso, las asociaciones
civiles con autorización administrativa para funcionar en
los términos del artículo 33, segundo párrafo,
del Código Civil, deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( en los términos del art.
1 y 2 de la Disposición n° 12/03)
2) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
Provincial firmado y certificado
3) original y una fotocopia certificada conforme artículos
15° y 16º de la presente disposición del instrumento
público o privado o testimonio pasado a máquina donde
obre transcripta el acta de asamblea de socios que resolvió
sobre alguno de los temas enunciados en el encabezamiento del presente
4) declaración jurada de Presidente y Secretario de la Comisión
Directiva con sus firmas certificadas que especifique:
a) forma y fecha de convocatoria;
b) hora de comienzo de la sesión con constancia de sí
lo fue en primera o segunda convocatoria;
c) número de asociados en condiciones de votar al momento
de sesionar
d) número de asociados en condiciones de votar presentes
en la asamblea;
e) mayoría con la que se aprobó cada modificación
y/o el punto que la trato.
NORMATIVA APLICABLE
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
La firma de los interesados y de los representantes naturales de
cada entidad deberá contar con certificación de Escribano
Público o del Registro Público de Comercio (artículo
10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos
que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación
la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia
profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites
de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán
certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de
contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de
Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios
de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores
de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente
relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los
que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones,
conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los
requisitos previstos para ellas en los artículos 15°
y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas
contendrán la individualización, por parte del funcionario
actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de
identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los
trámites concernientes a las entidades antes mencionadas,
los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes
de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior,
podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias
de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Deben ser claras
y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones
de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros
sociales deberán contener indicación del nombre de
la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos
sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos,
la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán
realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro
Público de Comercio
CANCELACIÓN POR DISOLUCIÓN ASOCIACIONES CIVILES
1) Nota de presentación suscripta por presidente y secretario
y sus firmas certificadas
2) original y una fotocopia certificada del instrumento público
o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta
el acta de asamblea de socios que resolvió la disolución
3) Acreditar la entrega de los bienes remanentes a los beneficiarios
NORMATIVA APLICABLE
Deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
La firma de los interesados y de los representantes naturales de
cada entidad deberá contar con certificación de Escribano
Público o del Registro Público de Comercio (artículo
10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción de los supuestos
que cuenten con patrocinio letrado o cuando la presentación
la efectúe profesional habilitado en ejercicio de la incumbencia
profesional, que resulte de la ley respectiva. En los trámites
de asociaciones civiles, fundaciones y mutuales se podrán
certificar firmas, fotocopias, o las llamadas certificaciones de
contenido del art. 16º, por ante funcionarios competentes de
Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios
de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores
de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente
relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los
que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones,
conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los
requisitos previstos para ellas en los artículos 15°
y 16° de esta Disposición. Las certificaciones de firmas
contendrán la individualización, por parte del funcionario
actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero de documento de
identidad de la persona de cuya firma se hace fe. Asimismo, en los
trámites concernientes a las entidades antes mencionadas,
los funcionarios competentes de esta Dirección, desde Jefes
de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones del Interior,
podrán proceder a la certificación de firmas y fotocopias
de instrumentos que deban ingresarse a esta repartición.
FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES. Deben ser claras
y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones
de los testimonios o fotocopias de actos registrados en los libros
sociales deberán contener indicación del nombre de
la sociedad, libro y folio en las que se encuentran insertos y datos
sobre la rúbrica, entendiéndose por éstos,
la autoridad que la otorgó y la fecha de la misma. Serán
realizadas por Escribano Público, Juez de Paz o Registro
Público de Comercio
RESTITUCION PERSONERIA DE ASOCIACIONES CIVILES.
Para gestionar la restitución de la personería jurídica
se acompañará
1) Solicitud, precisando los motivos que llevan a tal petición
firmada por el Presidente y Secretario o dos miembros de la última
Comisión Directiva de la entidad debidamente certificada.
Tal presentación será evaluada por la Dirección
Provincial y, en caso de dar curso favorable a la misma, indicará
los requisitos a cumplir.
La presentación debe ser firmada
y certificada por:
Juzgado de Paz, del Registro Público de Comercio, Secretarios
de Gobierno o Secretarios Generales, Directores Generales, Directores
de Entidades de Bien Público y/o intermedias o cargo equivalente
relacionados con dichas instituciones, de los Municipios con los
que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas
haya suscripto Convenio de Cooperación. Las certificaciones,
conforme sea su naturaleza, deberán contener y cumplir los
requisitos previstos para ellas en los artículos 15°
y 16° de la Disposición n° 12/03 . Las certificaciones
de firmas contendrán la individualización, por parte
del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero
de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe.
Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes
mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección,
desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones
del Interior, podrán proceder a la certificación de
firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta
repartición.
FUNDACIONES. PERSONERIA.
1) Para la obtención de personería jurídica
de la Fundación, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
2) Nota de presentación en los términos del artículo
2º de la disposición n° 12/03
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección
provincial
4) instrumento privado de constitución con las firmas certificadas,
conforme artículo 2° de la disposición n°
12/03 o testimonio de la escritura pública de constitución,
5) una fotocopia de la documentación detallada en el punto
anterior, conforme artículo 15° de la disposición
n 12/03
6) plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio,
debidamente firmado por los fundadores, conforme artículo
2º de la disposición n° 12/03
7) patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los
fines propuestos, que justificará conforme el artículo
24° de la presente disposición cuando corresponda y,
si se tratare de dinero en efectivo, conforme artículo 4°
y concordantes de la ley 19.836;
II De los Fundadores: 1) declaración jurada de bienes personales
donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) declaración
jurada del origen de los aportes hechos a la entidad que constituyen
y 3) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas
y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad.
Todos estos instrumentos serán suscriptos por los fundadores
en la forma prevista por el art. 2 de la presente.
III De los Miembros del Consejo de
Administración: 1) declaración jurada de bienes personales
donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) currículum
vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que
han ejecutado al servicio de la comunidad y 3) declaración
jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados
por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias
para revestir tales calidades. Esta documentación también
deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique
la composición de las personas que integran el Consejo de
Administración. Todos estos instrumentos serán suscriptos
por los miembros del Consejo de Administración en la forma
prevista por el art. 2 de la presente.
IV) Patrimonio. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas
las fundaciones no podrá ser inferior a pesos doce mil ($
12.000). En el caso que el aporte sea dinerario, tal suma deberá
ser depositada en banco oficial en cualquier momento del trámite
y con anterioridad a la inscripción registral de su instrumento
constitutivo. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario
con sus respectivas valuaciones, suscripto por Contador Público.
Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los
pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los
fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad, de los
otros elementos aportados o por las características del programa
a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos,
como lo estatuye el artículo 2º, apartado 2º, de
la Ley 19.836. El Departamento Contable además del análisis
que ya efectúa para decidir la conformación o no del
patrimonio, procederá a analizar y emitir dictamen sobre
la factibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción
real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada
período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en
ellas, así como las usuales indispensables. En el caso de
integrarse el patrimonio con promesa de donación o aportes
de integración futura contraído por los fundadores
o un tercero, deberá acompañarse declaración
jurada con el compromiso de los futuros donantes. En el caso de
preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse
las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán
tales pedidos.
REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES
DE LAS FUNDACIONES.
En los trámites de reforma y/o adecuación, renuncia
o remoción de autoridades, en su caso, las Fundaciones, deberán
acompañar:
1) Nota de presentación ( art. 1 y 2 de la Disposición
n° 12/03)
2) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
Provincial)
3) Original y una fotocopia certificada, conforme artículos
15° y 16º de la Disposición 12/03 ,del instrumento
público o privado o testimonio mecanografiado o editado en
forma tipografiada, donde obre transcripta el acta pertinente del
consejo de administración (artículo 29 ley 19.836)
4) declaración jurada de Presidente y Secretario del Consejo
de Administración con sus firmas certificadas que especifique:
a) forma y fecha de convocatoria,
b) b) hora de comienzo de la sesión con constancia de sí
lo fue en primera o segunda convocatoria
c) número de consejeros en condiciones de votar al momento
de sesionar
d) número de consejeros presentes
e) mayoría con la que se aprobó cada modificación
y/o el punto que la trató; todo lo expuesto deberá
adecuarse al procedimiento previsto en el estatuto vigente al momento
de celebrarse la reunión del consejo de administración.
Cuando se resolviera la designación de nuevos integrantes
del Consejo de Administración,
5) declaración jurada de bienes personales
6) currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas
y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad
7) declaración jurada donde se indique que los mismos no
se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales
o reglamentarias para revestir tales calidades
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva. En los trámites de asociaciones civiles,
fundaciones y mutuales se podrán certificar firmas, fotocopias,
o las llamadas certificaciones de contenido del art. 16º, por
ante funcionarios competentes de Juzgado de Paz, del Registro Público
de Comercio, Secretarios de Gobierno o Secretarios Generales, Directores
Generales, Directores de Entidades de Bien Público y/o intermedias
o cargo equivalente relacionados con dichas instituciones, de los
Municipios con los que esta Dirección Provincial de Personas
Jurídicas haya suscripto Convenio de Cooperación.
Las certificaciones, conforme sea su naturaleza, deberán
contener y cumplir los requisitos previstos para ellas en los artículos
15° y 16° de esta Disposición. Las certificaciones
de firmas contendrán la individualización, por parte
del funcionario actuante, con nombres, apellidos, tipo y numero
de documento de identidad de la persona de cuya firma se hace fe.
Asimismo, en los trámites concernientes a las entidades antes
mencionadas, los funcionarios competentes de esta Dirección,
desde Jefes de Departamento hasta los Delegados de las Delegaciones
del Interior, podrán proceder a la certificación de
firmas y fotocopias de instrumentos que deban ingresarse a esta
repartición.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
COMERCIALES
Para Todo trámite de conformación e inscripción
de instrumentos de constitución de sociedades comerciales
deberá acompañarse:
1) nota solicitando la registración del instrumento constitutivo
con la respectiva tasa de actuación, firmada por interesados,
representantes o apoderado legal
2) original y fotocopia certificada del instrumento motivo de conformación
y/o inscripción
3) )formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado
por esta Dirección Provincial, suscripto en la forma y condiciones
que determina el artículo 2º de la Disposición
N° 12/03
4) justificación de los aportes en efectivo de conformidad
con los artículos 149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales,
y en especie con el capítulo VI de la disposición
N°12/02
5) justificar que se ha procedido a publicar el aviso que exige
el artículo 10 de la ley Sociedades Comerciales.
JUSTIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 36º. CAPITAL. APORTES. DINERO EN EFECTIVO EN SOCIEDADES
COMERCIALES Y FUNDACIONES. En los supuestos de los artículos
149 y 187 de la ley Sociedades Comerciales y artículo 4°
de la ley 19.836, la integración en efectivo se justificará
mediante boleta de depósito en un Banco Oficial.
ARTICULO 37º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES
INMUEBLES. Los aportes en bienes inmuebles y su valuación
se justificarán mediante la siguiente documentación:
1) inventario de lo aportado por cada socio, con valuación
y datos de individualización de los bienes, con firma de
Contador Público; 2) informe de dominio que justifiquen la
titularidad del dominio a favor del aportante, porcentaje que le
corresponde y restricciones a la fecha de la constitución;
3) la documentación contable materia de inscripción
se presentará en doble ejemplar; 4) constancia de registración
que dispone el articulo 38 de la ley de sociedades; 5) cuando la
valuación fiscal no surgiere de escritura pública
o documentación acompañada se agregará certificación
de la misma y de corresponder la formulación del cálculo.
En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal deberá
acompañarse valuación pericial a la fecha de realización
del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada
por el respectivo Colegio Profesional; 6) cuando se aporten bienes
sobre los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará
informe del Organismo que tomó razón de la misma de
donde surja el monto y demás circunstancias de inscripción
y, 7) Se presentará estado Contable que refleje el pasivo
del cual se hace cargo la sociedad, con las firmas de los socios
certificadas e informado por Contador con intervención del
Consejo Profesional y en doble ejemplar.
ARTICULO 38º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN FONDO
DE COMERCIO. Los aportes en fondo de comercio y su valuación
se justificarán mediante la siguiente documentación:
1) doble ejemplar del inventario con firma de Contador Público;
2) informe con el criterio de valuación de los bienes integrantes
del fondo; y, 3) constancia de la inscripción en el Registro
Público de Comercio de la transferencia del fondo de comercio
a favor de la sociedad.
ARTICULO 39º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES
MUEBLES REGISTRABLES. Los aportes en bienes muebles registrables
y su valuación se justificarán mediante la siguiente
documentación: 1) doble ejemplar del inventario donde se
individualice los bienes aportados por cada uno de los socios, con
sus respectivos valores y antecedentes justificativos de la valuación
y con firma del contador que supervise el mismo; 2) cuando la valuación
fiscal no surgiere de la documentación acompañada
deberá agregarse certificación de la misma y de corresponder
la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio
supere el avalúo fiscal deberá acompañarse
tasación pericial a la fecha de realización del aporte.
En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por
el respectivo Colegio Profesional; 3) Presentar informes de dominio,
de los que surja la titularidad del aportante y el porcentaje que
le corresponde al mismo; 4) Acreditar el cumplimiento del art. 38
de la Ley de Sociedades Comerciales.5)Cuando se aporten bienes sobre
los que existe gravamen u otra medida cautelar, se acompañará
Estado contable que refleje el pasivo del cual se hace cargo la
sociedad , con las firmas de los socios certificadas, e informado
por contador con intervención del Consejo Profesional de
Ciencias económicas y en doble ejemplar.
ARTICULO 40º. CAPITAL SOCIAL. JUSTIFICACION DE APORTES EN BIENES
MUEBLES. Los aportes en bienes muebles y su valuación se
justificarán mediante la siguiente documentación:
1) doble ejemplar del inventario donde se individualicen los bienes
aportados por cada uno de los socios, con sus respectivos valores
y antecedentes justificativos de la valuación con firma del
o de los socios aportantes y de Contador Público; 2) en el
caso de aportes de CREDITOS deberán estar individualizados
en el contrato social, con indicación de nombre del deudor,
monto y fecha de vencimiento de los mismos; 3) para el aporte de
divisas extranjeras deberá acompañarse certificado
del Banco de la Nación Argentina o institución que
reconozca esa fuente, o la ejemplar de publicación especializada
que acredite la de cotización vigente al día inmediato
anterior de la constitución; 4) los títulos cotizables
en Bolsa se aportarán al precio de cierre de las operaciones
en el Mercado de Valores al día inmediato anterior al de
la constitución o el de su última cotización;
a tal efecto, acompañara certificado de Bolsa de Comercio
o ejemplar de publicación especializada que lo acredite.
ARTICULO 41º. CAPITAL SOCIAL. APORTES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA Y COMANDITA SIMPLES. En las sociedades de responsabilidad
limitada y en las sociedades comandita simples para los aportes
de los socios comanditarios deberá indicarse en el contrato
los antecedentes justificativos de la valuación conforme
artículo 51 de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados
por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto
con los Colegios Profesionales con la determinación de la
sobretasa correspondiente, como así también, el precio
de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación
preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES.
ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias
cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz,
obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos
y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de
Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente
de la repartición o Delegados de la misma por trámites
iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante,
con el fin de agilizar la sustanciación del trámite
podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los
antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial.
Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento
dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha e la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
RESERVA DE NOMBRE.
Para obtener la reserva de nombre
deberá presentarse
1) Una nota por duplicado que contenga los siguientes recaudos:
b) datos personales, nombres, apellidos, documento de identidad
y domicilios de por lo menos dos de los futuros socios fundadores
c) denominación y tipo social a adoptar
d) domicilio social
e) firma certificada de por lo menos dos de los socios fundadores
o firma profesional y justificar aportes
f) sellado fiscal correspondiente.
CAMBIO DE DOMICILIO Y SEDE SOCIAL.
En el ámbito de la provincia y cuando se trate de ( calle,
número, localidad y partido, y solo constara en el acta constitutiva
solamente) se deberá presentar:
1) Nota de presentación comunicando tal novedad para su toma
de razón e inscripción, previa publicación
en el Boletín Oficial, conforme art. 10 de la Ley 19550.
suscripta por los interesados, apoderados o representante legal
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
3) Sellado fiscal correspondiente
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados
por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto
con los Colegios Profesionales con la determinación de la
sobretasa correspondiente, como así también, el precio
de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación
preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la esentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
CAMBIO DE JURISDICCIÓN.
Todo tipo asociacional que decida cambiar su domicilio, ingresando
a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá
comunicarlo al órgano pertinente de la jurisdicción
originaria y acompañar ante esta Dirección Provincial:
1) escrito de presentación ( art. 1 y 2 disposición
n° 12/03)
2) formulario de declaración jurada adoptado por esta dirección
Provincial firmado y certificado
3) sellado fiscal correspondiente
4) declaración jurada de antecedentes conforme al formulario
adoptado por esta Dirección Provincial
5) fotocopia certificada (artículo 15° de la presente)
del contrato constitutivo y sus modificaciones con la debida constancia
de inscripción
original y una fotocopia certificada (conforme artículo 15°
de la presente disposición) del instrumento público
o privado o testimonio pasado a máquina donde obre transcripta
el acta de asamblea o reunión de socios que decidió
el cambio de jurisdicción y aprobó la reforma del
contrato social
6) ejemplares del Boletín Oficial y diario de mayor circulación,
cuando correspondiere, con la publicación de la convocatoria
a asamblea
7) ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el
aviso que exige el artículo 10° de la ley Sociedades
Comerciales, en los casos que corresponda
8) justificación de la asistencia de los socios al acto societario
que decidió el cambio de jurisdicción, en las sociedades
por acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo
81° de la presente
9) certificado expedido por la jurisdicción originaria a
los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial
de Personas Jurídicas en el que conste:
a) que la personería se encuentra vigente
b) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas
de aplicación en esa jurisdicción
c) que no existen medidas precautorias ni inhabilitaciones registradas
respecto de la entidad, sus administradores y socios.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 81º. SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES. JUSTIFICACION
DE ASISTENCIA ASAMBLEAS. Para acreditar la asistencia a asambleas
de sociedades por acciones deberá acompañarse fotocopia
autenticada, conforme al 16° de la presente Disposición,
de los folios correspondientes al libro rubricado de asistencia.
Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre
de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado
por el titular del órgano de administración, que contendrá
detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital
que representan.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados
por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto
con los Colegios Profesionales con la determinación de la
sobretasa correspondiente, como así también, el precio
de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación
preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
CAMBIO A EXTRAÑA JURISDICCION.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación,
renuncia o remoción de administradores o directivos, en su
caso, las sociedades comerciales deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1
y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
Provincial
1) original y una fotocopia certificada, conforme artículos
15º y 16° de la disposición 12/03 del instrumento
público o privado o testimonio mecanografiado donde obre
transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión
de socios que consideró y/o aprobó el cambio
2) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades
por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81°
de la presente;
3) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere,
donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del
Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige
el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales;
4) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar
la deliberación social conforme procedimiento establecido
en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular,
en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo
159 ley sociedades.
5) Acreditar la inscripción en la nueva jurisdicción
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los
tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial
en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales
con la determinación de la sobretasa correspondiente, como
así también, el precio de los diversos servicios que
esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo
en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
AUMENTO DE CAPITAL
En los trámites de aumento de capital deberá acompañarse:
1) Nota de presentación con el correspondiente sellado fiscal
y en los términos de los artículos 1 y 2 de la disposición
n° 12/03
2) Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado
por esta Dirección Provincial en las formas y condiciones
que determina el artículo 2 de la disposición n°
12/03
3) Original y fotocopia certificada del instrumento publico o privado
o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea
y acta de directorio, o reunión de socios que aprobación
y consideración
4) informe de Contador Público que acredite la suscripción
del incremento de capital que se pretende inscribir, con indicación
de los registros contables verificados (libro Diario). De capitalizarse
aportes irrevocables el profesional actuante detallará el
origen de los mismos (dinero en efectivo o bienes), excepto que
hubiere sido considerado en el acto asambleario que trató
el aumento. Si se incluyeran bienes registrables, deberá
consignar los datos de dominio y/o catastrales completos y número
de matrícula.
5) publicación del artículo 188 y 194, cuando corresponda,
de la ley Sociedades Comerciales. Si se tratare de una sociedad
no adecuada a la ley de sociedades comerciales, el contador informará
el monto del capital suscripto a la fecha de la Asamblea que decidió
el aumento, con indicación de cantidad, tipo, valor nominal
y votos que confieren las acciones que conforman el capital social
6) Cuando al incrementarse el capital social se aporten bienes registrables
se tendrá en cuenta los recaudos previstos para la constitución.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los
tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial
en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales
con la determinación de la sobretasa correspondiente, como
así también, el precio de los diversos servicios que
esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo
en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
REDUCCIÓN DE CAPITAL
1) Nota de presentación con
el correspondiente sellado fiscal y en los términos de los
artículos 1 y 2 de la disposición n° 12/03
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado
por esta Dirección Provincial en las formas y condiciones
que determina el artículo 2 de la disposición n°
12/03
4) Original y fotocopia certificada del instrumento publico o privado
o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea
y acta de directorio, o reunión de socios que aprobación
y consideración
5) balance general a la fecha de reducción, a tres columnas:
anterior a la reducción, variaciones que impone la misma,
posterior a la reducción
6) informe fundado del órgano de fiscalización de
que la reducción no afecta la consecución del objeto
social, derechos de terceros ni la igualdad entre los socios
7) si se tratare de sociedad no adecuada a la ley de sociedades
comerciales, el Contador informará el monto del capital suscripto
a la fecha de la reducción
8) ejemplar del Boletín Oficial y otro diario, cuando corresponda,
que contenga la publicación de la convocatoria de asamblea
9) publicaciones que exige el articulo 204 de la ley Sociedades
Comerciales, entendiéndose la remisión que hace ese
articulo como referida al artículo 83º inciso 3º
de la ley de sociedades
10) ejemplar del Boletín Oficial que exige el articulo 10
de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los
tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial
en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales
con la determinación de la sobretasa correspondiente, como
así también, el precio de los diversos servicios que
esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo
en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
CESION DE CUOTAS Y DE CAPITAL COMANDITADO.
1) Nota de presentación (en las formas y condiciones que
determina el los artículos 1 y 2 de la disposición
n° 12/03
2) sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada de antecedentes, adoptado
por esta Dirección Provincial
4) instrumento público o privado de cesión con firmas
certificadas debidamente extendido con las formalidades y recaudos
legales (artículos 4, 152, ss y cc. de la ley Sociedades
Comerciales). En el caso de incorporación de nuevos socios
el instrumento deberá consignar nombre, edad, estado civil,
nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento
de identidad y número de CUIT, CUIL o CDI de los socios de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 19.550 y con el
Decreto Nº 387/00.
4) acreditar la comunicación a la Gerencia, salvo que el
órgano de administración con representación
suficiente según el contrato social sea el que inste o peticione
la inscripción de la cesión.
5) certificado de inhibición del cedente a fin de constatar
la libre disposición de las cuotas o partes de interés
al momento de otorgarse el instrumento de cesión.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere. Habrá los tipos de trámites aprobados
por la Dirección Provincial en el marco del convenio suscripto
con los Colegios Profesionales con la determinación de la
sobretasa correspondiente, como así también, el precio
de los diversos servicios que esta autoridad de aplicación
preste de común acuerdo en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior un resumen del petitorio. Serán
suscriptos por interesados, representantes o apoderados. En el encabezamiento
de todo escrito sin más excepción que el que iniciare
una gestión, debe indicarse numeración y año
del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá
la indicación precisa de la representación que se
ejerza. Se empleará el sellado de Ley que corresponda. Podrá
emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o
vistas e interponer recursos. La firma de los interesados y de los
representantes naturales de cada entidad deberá contar con
certificación de Escribano Público o del Registro
Público de Comercio (artículo 10 Acordada de la S.C.B.A.
2352/89), a excepción de los supuestos que cuenten con patrocinio
letrado o cuando la presentación la efectúe profesional
habilitado en ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte
de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES
DE SOCIEDADES COMERCIALES.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación,
renuncia o remoción de administradores o directivos, en su
caso, las sociedades comerciales deberán acompañar:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que
determina el artículo 1 y 2 de la disposición n°
12/03
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos
15º y 16° de la disposición N° 12/03, del instrumento
público o privado o testimonio mecanografiado donde obre
transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión
de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos
temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión
social incluirá la forma de integración;
5) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades
por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81°
de la disposición n° 12/03
6) ejemplares del Boletín Oficial y de otro diario si correspondiere,
donde se haya publicado la convocatoria a asamblea, y ejemplar del
Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige
el articulo 10 de la ley Sociedades Comerciales
7) las sociedades de responsabilidad limitada deberán celebrar
la deliberación social conforme procedimiento establecido
en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular,
en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo
159 ley sociedades.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 81º. SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES. JUSTIFICACION
DE ASISTENCIA ASAMBLEAS. Para acreditar la asistencia a asambleas
de sociedades por acciones deberá acompañarse fotocopia
autenticada, conforme al 16° de la presente Disposición,
de los folios correspondientes al libro rubricado de asistencia.
Al pie del último folio utilizado deberá constar cierre
de asistencia confeccionado al inicio del acto asambleario firmado
por el titular del órgano de administración, que contendrá
detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y capital
que representan.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los
tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial
en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales
con la determinación de la sobretasa correspondiente, como
así también, el precio de los diversos servicios que
esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo
en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES.
ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias
cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz,
obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos
y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de
Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente
de la repartición o Delegados de la misma por trámites
iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante,
con el fin de agilizar la sustanciación del trámite
podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los
antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial.
Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento
dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES
DE SOCIEDADES COMERCIALES NO ADECUADAS A LA LEY SOCIEDADES COMERCIALES.
En los trámites de reforma y/o adecuación y de designación,
renuncia o remoción de administradores o directivos, en su
caso, las sociedades comerciales no adecuadas a la Ley 1.9550 deberán
acompañar
1) Nota de presentación ( art. 1 y 2 disposicón n°
12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
Provincial con firma certificada
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos
15º y 16° de la disposición N° 12/03, del instrumento
público o privado o testimonio mecanografiado donde obre
transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión
de socios que consideró y/o aprobó alguno de esos
temas; tratándose de aumento de capital social, la decisión
social incluirá la forma de integración
5) informe de Contador Público sobre el monto del capital
suscripto a la fecha de la Asamblea que decidió la reforma,
con indicación de cantidad, tipo, valor nominal y votos que
confieren las acciones que conforman el capital social.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los
tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial
en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales
con la determinación de la sobretasa correspondiente, como
así también, el precio de los diversos servicios que
esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo
en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES.
ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias
cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz,
obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos
y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de
Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente
de la repartición o Delegados de la misma por trámites
iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante,
con el fin de agilizar la sustanciación del trámite
podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los
antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial.
Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento
dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
COMERCIALES
En los trámites de transformación se presentará:
1) Nota De presentación ( en las formas y condiciones que
determina la Disposición n° 12/03)
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
3) Original y fotocopia certificada del acuerdo de transformación
y el estatuto o contrato conforme al nuevo tipo social adoptado
en un todo de acuerdo a los recaudos exigidos en los artículos
15 y 16 de la disposición n° 12/03.
4) Doble ejemplar del balance especial de transformación
aprobado y un inventario valorizado de los bienes registrables con
indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales
y número de matrícula con firma de Contador Público
5) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban
a nombre de la sociedad que se transforma a la fecha de confeccionarse
el balance especial
6) ejemplar del Boletín Oficial donde obre la publicación
que exigen los artículos 10 y 77 inc. 4 de la ley Sociedades
Comerciales;
7)Acreditar el cumplimiento del articulo 1277 de Código Civil,
cuando se trate de sociedades de personas.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere. Habrá los
tipos de trámites aprobados por la Dirección Provincial
en el marco del convenio suscripto con los Colegios Profesionales
con la determinación de la sobretasa correspondiente, como
así también, el precio de los diversos servicios que
esta autoridad de aplicación preste de común acuerdo
en el mismo contexto.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES.
ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias
cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz,
obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos
y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de
Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente
de la repartición o Delegados de la misma por trámites
iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante,
con el fin de agilizar la sustanciación del trámite
podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los
antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial.
Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento
dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
FUSION
En los casos de fusión se presentará:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que
determina el artículo 1 y 2 de la disposición n°
12/03
2) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
3) instrumento de fusión que contenga los actos a que se
refiere el articulo 83 incisos 1, 2 y 4 de la ley Sociedades Comerciales
4) Doble ejemplar del balance general de cada una de las sociedades
fusionadas, y un inventario valorizado de los bienes registrables
con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas
catastrales y número de matrícula
5) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuraban
a nombre de la sociedades que se fusionan a la fecha de confeccionarse
el balance especial
6) Doble ejemplar del balance consolidado de las sociedades que
se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones
que se produzcan como consecuencia de la fusión
7) Justificación de la relación de cambio entre las
participaciones sociales de las sociedades fusionadas con dictamen
fundado, salvo que sea aprobado en forma unánime y no se
hubiere ejercido el derecho de receso
8) Ejemplar del Boletín Oficial y otro diario conforme exigencia
del artículo 83 inciso 3° de la ley Sociedades Comerciales
9) Ejemplar del Boletín Oficial conforme artículo
10 de la ley de sociedades
10) Acreditar el cumplimiento del artículo 1.277 del Código
Civil
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
ESCISIÓN (art. 51) disp. 12/03
En los trámites de escisión se iniciará un
expediente por cada una de las sociedades, escindida y escisionarias,
que tramitarán agregados sin acumular.
En los trámites de escisión se deberá dar cumplimiento
a los artículos de la presente que se refieran a reforma
y constitución de sociedades comerciales.
REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LA SOCIEDAD ESCINDIDA.
Sin perjuicio de los requisitos requeridos en el artículo
51 de escisión la sociedad escindida presentará:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que
determina el artículo 1y 2 de la disposición n°
12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
4) acta de asamblea o reunión de socios que aprobó:
la escisión, balance especial de escisión y reforma
estatutaria si correspondiere (artículo 88 inciso 6 ley Sociedades
Comerciales). En el acuerdo de escisión deberá observarse
la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3° de
la ley de sociedades, a excepción que se haya adoptado en
forma unánime;
5) Doble ejemplar del balance de escisión a tres columnas
o más según la cantidad de sociedades escisionarias,
en el que se consignará patrimonio de la sociedad escindida
y patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias;
6) informe fundado del Síndico (artículo 203 de la
ley de sociedades)
7) Inventario valorizado de los bienes registrables con indicación
de los datos de dominio y/o nomenclaturas catástrales y número
de matrícula
8) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables,
afectados a la escisión figuraban a nombre de la sociedad
escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial
9) ejemplares del Boletín Oficial con las publicaciones exigidas
por los artículos 10 y 88 inciso 3º de la ley Sociedades
Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES
DE LAS SOCIEDADES ESCISIONARIAS.
Sin perjuicio de los requisitos requeridos en la última parte
del artículo 51 de Escisión las sociedades escisionarias
presentarán:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que
determina el artículo 1y 2 de la disposición n°
12/03 )
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
4) Acta de asamblea o reunión de socios que aprobó
la escisión, el balance especial de escisión y la
reforma estatutaria si correspondiere (artículo 88 inciso
6 ley Sociedades Comerciales). En el acuerdo de escisión
deberá observarse la exigencia prevista en el artículo
88 inciso 3° de la ley de sociedades, a excepción que
se haya adoptado en forma unánime;
5) Dos ejemplares del balance a tres columnas del punto 2º
del artículo anterior;
6) Original y fotocopia certificada del instrumento de constitución,
conforme al tipo adoptado, que exige el articulo 88 inciso 6°
de la ley Sociedades Comerciales.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
REVALUO CONTABLE.
Para la inscripción del revalúo contable se presentará:
1) Nota de presentación ( en las formas y condiciones que
determina el artículo 2 de la disposición n° 12/03
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta Dirección
Provincial
4) Acta de asamblea o reunión de socios que aprobó
el revalúo de ejercicio;
5) balance general
6) recaudos exigidos por el 45° de la disposición n°
12/03.
ARTICULO 45º. REFORMA. ADECUACION.
DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
COMERCIALES. En los trámites de reforma y/o adecuación
y de designación, renuncia o remoción de administradores
o directivos, en su caso, las sociedades comerciales deberán
acompañar: 1) original y una fotocopia certificada, conforme
artículos 15º y 16° de la presente disposición,
del instrumento público o privado o testimonio mecanografiado
donde obre transcripta el acta de asamblea y acta de directorio,
o reunión de socios que consideró y/o aprobó
alguno de esos temas; tratándose de aumento de capital social,
la decisión social incluirá la forma de integración;
2) justificación de la asistencia de los socios, en las sociedades
por acciones de acuerdo a lo establecido por el articulo 81°
de la presente; 3) ejemplares del Boletín Oficial y de otro
diario si correspondiere, donde se haya publicado la convocatoria
a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial donde se haya
publicado el aviso que exige el articulo 10 de la ley Sociedades
Comerciales; 4) las sociedades de responsabilidad limitada deberán
celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido
en el contrato social y en caso de omisión sobre el particular,
en alguna de las formas que supletoriamente establece el artículo
159 ley sociedades.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION
DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA. Las certificaciones de los testimonios
o fotocopias de actos registrados en los libros sociales deberán
contener indicación del nombre de la sociedad, libro y folio
en las que se encuentran insertos y datos sobre la rúbrica,
entendiéndose por éstos, la autoridad que la otorgó
y la fecha de la misma. Serán realizadas por Escribano Público,
Juez de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
REVALÚO TÉCNICO.
Para la conformación y toma de razón de los revalúo
técnicos se presentará:
1) Nota de presentación ( art. 1y 2 disposición n°
12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada con firmadas certificadas
4) Copia mecanografiada o editada por medios mecánicos o
tecnológicos, certificada por funcionario autorizado con
indicación de los datos de rúbrica del libro pertinente
del acta del órgano de administración que decidió
la realización del revalúo técnico, fundamentando
la decisión y la designación del Perito y los justificativos
de su elección. En dicha acta se deberá dejar constancia
que el revalúo se practicó y aprobó bajo la
exclusiva responsabilidad del órgano de administración
y profesional matriculado interviniente; y, en su caso, de la sindicatura.
Deberá acreditarse la asistencia a dicha reunión en
la forma reglamentaria dispuesta en esta disposición.
5) Copia mecanografiada o editada por medios mecánicos o
tecnológicos, certificada por funcionario autorizado con
indicación de los datos de rúbrica del libro pertinente
del acta de asamblea o reunión de socios que trató
y aprobó el revalúo técnico, el que deberá
estar contemplado específicamente en el orden del día.
6) Fotocopia certificada de la documentación requerida en
los puntos 4 primera parte y 5 a los efectos registrales.
7) Fotocopia certificada con indicación de los datos de rúbrica
del folio del Libro de Depósito de Acciones y Registro de
Asistencia a Asambleas Generales correspondiente a la asamblea que
decidió el revalúo técnico.
8) De corresponder, ejemplar de la publicación de la convocatoria
a asamblea u órgano deliberativo que haya tomado la decisión;
9) Doble ejemplar de un inventario resumido de los bienes revaluados
con columnas que indiquen el valor de origen, las amortizaciones
acumuladas, valor residual anterior a la revaluación, valor
resultante de la revaluación, importe a contabilizar, informado
por Contador Público con su firma certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos
Aires;
10) Doble ejemplar de un informe de perito idóneo en la materia,
con su firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Buenos Aires;
11) Curriculum Vitae de perito actuante;
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN.
En toda presentación que se efectúe, tanto ante la
Mesa General de Entradas como ante las Delegaciones del Interior,
deberá acreditarse la personería de los peticionantes,
constituir domicilio especial en la Ciudad de La Plata o en la ciudad
asiento de la Delegación, mencionar en forma clara y precisa
el objeto de la petición, indicando número de Legajo
y Matrícula asignada a la sociedad en esta Repartición
y aportes profesionales cuando correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
DISOLUCIÓN - NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR.
En los casos de disolución y nombramiento de liquidador de
sociedades comerciales deberán acompañarse
1) Nota de presentación ( art. 1 y 2 de la disposición
n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos
15º y 16° de la presente disposición, del instrumento
público o privado o testimonio mecanografiado donde obre
transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión
de socios que consideró y/o aprobó la disolución
y el nombramiento de liquidador.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 45º. REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O
REMOCION DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES COMERCIALES. En los trámites
de reforma y/o adecuación y de designación, renuncia
o remoción de administradores o directivos, en su caso, las
sociedades comerciales deberán acompañar: 1) original
y una fotocopia certificada, conforme artículos 15º
y 16° de la presente disposición, del instrumento público
o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el
acta de asamblea y acta de directorio, o reunión de socios
que consideró y/o aprobó alguno de esos temas; tratándose
de aumento de capital social, la decisión social incluirá
la forma de integración; 2) justificación de la asistencia
de los socios, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido
por el articulo 81° de la presente; 3) ejemplares del Boletín
Oficial y de otro diario si correspondiere, donde se haya publicado
la convocatoria a asamblea, y ejemplar del Boletín Oficial
donde se haya publicado el aviso que exige el articulo 10 de la
ley Sociedades Comerciales; 4) las sociedades de responsabilidad
limitada deberán celebrar la deliberación social conforme
procedimiento establecido en el contrato social y en caso de omisión
sobre el particular, en alguna de las formas que supletoriamente
establece el artículo 159 ley sociedades.
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
CANCELACION POR LIQUIDACION.
concluido el proceso de liquidación deberá acompañarse:
1) Nota de presentación (conforme art. 1 y 2 de la disposición
n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) Documentación que acredite la comunicación y/o
aprobación por los socios del balance final de liquidación
y el proyecto de distribución según los casos previstos
por el primero y segundo párrafo del artículo 110
de la Ley de Sociedades Comerciales;
5) balance final con firma certificada del liquidador e intervenido
por el contador actuante y proyecto de distribución de bienes
con firmas certificadas del liquidador, y del síndico, en
su caso ambos en doble ejemplar;
6) comunicación que acredite la baja por cese de actividad
ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos
Aires y ante la Dirección Nacional de Recaudación
Provisional
7) datos personales de quienes habrán de conservar los libros
y documentación social;
8) Las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la ley
de Sociedades Comerciales presentarán además, balances
anuales correspondientes a ejercicios cerrados durante el transcurso
del proceso de liquidación;
9) En el caso que el remanente a distribuir, luego del proceso liquida
torio incluya bienes registrables, se acreditará la transferencia
de los mismos a nombre de los socios adjudicatarios.
REGULARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO.
Las sociedades de hecho que se regularicen a tenor de las disposiciones
del articulo 22 de la ley Sociedades Comerciales, deberán
presentar:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1y
2 de la disposición 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
4) contrato de regularización con los requisitos del tipo
social adoptado
5) doble ejemplar del estado de situación patrimonial de
la sociedad de hecho, detallando en el caso de bienes registrables
los datos de dominio, nomenclatura catastral y número de
matrícula de los mismos
6) justificación de la existencia de la sociedad de hecho
por cualquier medio de prueba y de la que surja que los socios que
decidieron la regularización eran los únicos componentes
de la sociedad de hecho
7) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán
los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los
aportantes y constancia del cumplimiento del art. 38 de la Ley de
Sociedades Comerciales.
8) Una fotocopia certificada del punto 4 ( art. 15 y 16 disposición
12/03)
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
REGULARIZACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES.
Las sociedades irregulares que pretendan
su regularización a tenor de las disposiciones del articulo
22 de la ley de sociedades, deberán presentar:
1) Nota de presentación ( con las formalidades del art. 1
y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellados fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) contrato constitutivo pendiente de inscripción y acuerdo
de regularización
5) justificación de los aportes presentando doble ejemplar
del estado de situación patrimonial a la fecha de la regularización
o correspondiente al ejercicio inmediato anterior de la regularización,
detallando en el caso de bienes registrables los datos de dominio,
nomenclatura catastral y número de matrícula de los
mismos
6) En caso que la sociedad tuviera bienes registrables se presentarán
los informes de dominio de los cuales surja la titularidad de los
aportantes y constancia del cumplimiento del art. 38 de la Ley de
Sociedades Comerciales.
7) Fotocopia certificada del punto 4.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
RECONDUCCION.
En los trámites concernientes
a la reconducción de sociedades deberá acompañarse:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1
y 2 de la disposición 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) acta de asamblea o reunión de socios que decidió
la reconducción, que deberá contener constancias de
que la sociedad continúa funcionando por reconducción
y el nuevo plazo de duración de la entidad que se computará
desde la inscripción registral
5) estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción
o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción.
6) Fotocopia certificada del punto 4.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
CAMBIO A EXTRAÑA JURISDICCION.
En caso de cambio a extraña jurisdicción de toda modalidad
asociacional inscripta en esta Dirección, se deberá:
1) Nota de Presentación
2) Sellado Fiscal Correspondiente
3) Formulario adoptado por la Dirección Provincial
4) original y una fotocopia certificada, conforme artículos
15º y 16° de la presente disposición, del instrumento
público o privado o testimonio mecanografiado donde obre
transcripta el acta de asamblea y acta de directorio, o reunión
de socios que consideró y/o aprobó la modificación
5) acreditar la inscripción en la nueva jurisdicción.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES.
ANTECEDENTES SOCIALES. Sólo se admitirán fotocopias
cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco, de doble faz,
obtenidas de ejemplares editados por medios mecánicos o tecnológicos
y debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de
Paz Letrado, Registro Público de Comercio, funcionario competente
de la repartición o Delegados de la misma por trámites
iniciados ante su propia repartición. La entidad peticionante,
con el fin de agilizar la sustanciación del trámite
podrá acompañar fotocopias certificadas de todos los
antecedentes sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial.
Tal requisito será obligatorio a requisitoria del Departamento
dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
APERTURA DE SUCURSAL O REPRESENTACION
DENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En los casos de aperturas de sucursales o agencias, dentro de esta
Provincia, deberá acompañarse:
1) Nota de presentación ( en las formalidades del art. 1
y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellado fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) testimonio mecanografiado y fotocopia certificada (conforme artículos
15º y 16º de la presente) del acta del órgano de
gobierno de la entidad y/o sociedad que decidió la misma
y designa a la persona encargada con sus datos personales
5) CUIT, CUIL o CDI de aquélla y el domicilio y dirección
de la sucursal o agencia.
6) En caso que lo autorice el estatuto social, bastará el
testimonio mecanografiado y fotocopia certificada (conforme artículos
15º y 16º de la disposición n° 12/03) del acta
del órgano de administración que resuelva lo prescripto
más arriba.
7) Si la entidad y/o sociedad es de extraña jurisdicción
y/o no se encuentra matriculada en esta Dirección Provincial
8) acompañar fotocopia certificada del contrato constitutivo
y reformas, con constancias de inscripción del Registro Público
correspondiente.
9) Si se tratare de sociedades por acciones o de responsabilidad
limitada, deberá acompañarse publicación por
un día en el Boletín Oficial, donde conste la apertura
de la sucursal, fecha de la resolución social pertinente,
dirección, domicilio y nombre del encargado de la misma.
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 1º. PRESENTACIÓN. En toda presentación
que se efectúe, tanto ante la Mesa General de Entradas como
ante las Delegaciones del Interior, deberá acreditarse la
personería de los peticionantes, constituir domicilio especial
en la Ciudad de La Plata o en la ciudad asiento de la Delegación,
mencionar en forma clara y precisa el objeto de la petición,
indicando número de Legajo y Matrícula asignada a
la sociedad en esta Repartición y aportes profesionales cuando
correspondiere.
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
SUCURSAL O REPRESENTACION FUERA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Toda entidad registrada en esta Dirección Provincial, que
resuelva la apertura o cierre de una sucursal u otro tipo de representación
fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañar:
1) Nota de presentación firmada y certificada comunicarlo
a esta repartición dentro de los veinte (20) días
de adoptada la correspondiente resolución, informando domicilio
de la misma, nombre, domicilio real y CUIT, CUIL o CDI del representante
designado.
2) Una vez inscripta en la jurisdicción pertinente, deberá
acompañarse fotocopia certificada con constancia de la inscripción,
SOCIEDADES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
1) Nota de presentación suscripta por integrantes, apoderados
o representante legal
2) Original y fotocopia certificada del contrato a Inscribir
3) Sellado fiscal correspondiente
4) Formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
5) fotocopia certificada del texto de la norma jurídica que
decida su constitución y/o su disolución. En las sociedades
previstas en la Ley 20.705, previo a su inscripción en éste
organismo, la liquidación deberá ser aprobada por
el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Las reformas de las sociedades
del estado, deberán además cumplir los requisitos
previstos en la norma que así lo autorice. Las sociedades
de economía mixta, reguladas por el decreto 15.349/46 ratificado,
por ley Nº 12.962, al transformarse en sociedades anónimas,
deberán acompañar además de los requisitos
de transformación, fotocopia certificada del texto de la
norma que así lo autorice.
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
A los fines de su legitimación
se dará curso en orden a los recaudos exigidos por los artículos
118, 123, y 124 de la ley de Sociedades Comerciales. Toda documentación
deberá presentarse traducida al idioma nacional y legalizada
por autoridad competente. Para acreditar su existencia presentarán:
contrato social, reformas y demás documentación habilitante
con constancia expedida por autoridad competente del país
de origen que acredite la existencia de dicha sociedad conforme
a la normativa legal vigente en el mismo, o que la documentación
presentada es la única inscripta con relación a dicha
sociedad.
ARTICULO 67º. SUCURSAL. SOCIEDADES EXTRANJERAS. Para apertura
de sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación
permanente, de sociedades constituidas en el extranjero, deberán
cumplirse los requisitos del artículo 118 de la Ley de Sociedades
Comerciales.
REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS.
Escrito de denuncia conteniendo:
1) consignar el nombre, apellido, tipo y número de documento
de identidad y domicilio real del denunciante
2) acreditar la personería e interés legítimo
invocados
3) acreditar el agotamiento de la vía interna institucional
4) constituir domicilio legal en la Ciudad de La Plata, o en la
ciudad asiento de la correspondiente Delegación
5) adjuntar copia del escrito de denuncia para traslado
6) firma del denunciante certificada de acuerdo a las previsiones
del artículo 2° de la presente
7) La denuncia deberá contener, de un modo claro y preciso,
la relación de los hechos con las circunstancias de lugar,
tiempo y modo de ejecución; con la indicación de sus
autores y demás elementos que puedan conducir a su comprobación
como así también de las normas infringidas
8) la petición concreta de la medida a adoptar por esta autoridad
de aplicación
9) acompañar, en original o fotocopia debidamente certificada,
toda la prueba documental de que ha de valerse, o en su defecto,
para el caso de imposibilidad material de obtenerla personalmente,
indicar el lugar donde se encuentran los originales con la mayor
individualización posible
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
PEDIDO DE VEEDURIAS.
Para solicitar la fiscalización de asambleas o reuniones
de las entidades sujetas a control estatal las partes interesadas
presentarán:
1) escrito, conforme artículo 2º de la disposición
n° 12/03, con indicación del día, hora y lugar
de celebración y orden del día a considerarse, con
una antelación de hasta por lo menos tres días hábiles
al de la realización del acto
2) efectuar el depósito de los viáticos previstos
en el Protocolo DPPJ Nº 10/93, DPPJ Nº 1/95 o los que
se dictaren en su reemplazo.-
SISTEMA MECANIZADO. AUTORIZACION. PRESCINDENCIA. FORMALIDADES CODIGO
DE COMERCIO.
Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 61
de la ley Sociedades Comerciales, o sea prescindir de las formalidades
establecidas por el artículo 53 del Código de Comercio,
se acompañará:
1) solicitud suscripta por los representantes naturales o apoderados
2) sellado fiscal correspondiente
3) formulario de declaración jurada adoptado por esta Dirección
4) acta de asamblea, reunión de socios o del órgano
de administración que decidió y aprobó la adopción
del nuevo sistema de llevar los libros
5) adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico
o antecedentes de su utilización informado por Graduado en
Ciencias Económicas
6) afirmación que el sistema permite la individualización
de las operaciones y su posterior verificación con arreglo
al artículo 53 del Código citado.
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA
Para lograr la inscripción
de contratos de colaboración empresaria, deberá presentarse:
1) Nota de presentación ( en las formalidades deñ
art. 1y 2 de la disposición n° 12/03)
2) Sellados fiscal correspondiente
3) Formulario de declaración jurada adoptado por la Dirección
4) Original de contrato social, con los recaudos legales y visado
5) dos fotocopias certificadas del contrato
6) acreditar la libre disponibilidad de los bienes afectados al
fondo común operativo.-
NORMATIVA APLICABLE
ARTICULO 2º. ESCRITOS. Los escritos serán redactados
en forma mecanografiada, en tinta, en idioma nacional, en forma
legible, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.
Llevaran en la parte superior
un resumen del petitorio. Serán suscriptos por interesados,
representantes o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito
sin más excepción que el que iniciare una gestión,
debe indicarse numeración y año del expediente a que
corresponda y en su caso, contendrá la indicación
precisa de la representación que se ejerza. Se empleará
el sellado de Ley que corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer
recursos. La firma de los interesados y de los representantes naturales
de cada entidad deberá contar con certificación de
Escribano Público o del Registro Público de Comercio
(artículo 10 Acordada de la S.C.B.A. 2352/89), a excepción
de los supuestos que cuenten con patrocinio letrado o cuando la
presentación la efectúe profesional habilitado en
ejercicio de la incumbencia profesional, que resulte de la ley respectiva.
ARTICULO 15º. FOTOCOPIAS. CERTIFICACIONES. ANTECEDENTES SOCIALES.
Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y
legibles, sobre fondo blanco, de doble faz, obtenidas de ejemplares
editados por medios mecánicos o tecnológicos y debidamente
certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado,
Registro Público de Comercio, funcionario competente de la
repartición o Delegados de la misma por trámites iniciados
ante su propia repartición. La entidad peticionante, con
el fin de agilizar la sustanciación del trámite podrá
acompañar fotocopias certificadas de todos los antecedentes
sociales inscriptos ante esta Dirección Provincial. Tal requisito
será obligatorio a requisitoria del Departamento dictaminante.
ARTICULO 16º. CERTIFICACION DE DOCUMENTACION. DATOS DE RUBRICA.
Las certificaciones de los testimonios o fotocopias de actos registrados
en los libros sociales deberán contener indicación
del nombre de la sociedad, libro y folio en las que se encuentran
insertos y datos sobre la rúbrica, entendiéndose por
éstos, la autoridad que la otorgó y la fecha de la
misma. Serán realizadas por Escribano Público, Juez
de Paz o Registro Público de Comercio, a excepción
de las concernientes a asociaciones civiles, fundaciones y mutuales,
que se realizarán por los funcionarios contemplados en el
artículo 2º de la presente y bajo las modalidades allí
establecidas.
ASOCIACIONES MUTUALES. PERSONERIA.
Deberá presentar la siguiente
documentación:
1) Dos copias de Acta de Asamblea Constitutiva, dentro de la cual
deberá encontrarse transcripto en forma íntegra el
Estatuto y los Reglamentos de Servicios aprobados, los cuales no
podrán ser menores a dos, no pudiendo consistir los mismos
en subsidios, con firma de los miembros titulares del Órgano
Directivo, debidamente certificadas (ver formalidades art. 1, 14°
y 15° de la Resolución 790/96 del INAES)
2) Nota simple (por duplicado) dirigida al Presidente del INAES,
solicitando inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades,
firmadas por el Presidente y Secretario, indicando la documentación
que se acompaña y se fijará la dirección de
la entidad.- (Art. 1° Resolución 790/96)
3) Ídem 2 ) pero dirigida a la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas
4) Planilla de Asistencia, la cual deberá contener los siguientes
datos: Nombre y Apellido, Domicilio, Tipo y Número de Documentación,
Ocupación y Firma
5) La cantidad mínima para constituir una Mutual será
del doble de los integrantes de la Comisión Directiva y Junta
Fiscalizadora.
6) Una vez obtenida la Matrícula Nacional por parte del INAES,
deberá inscribirse en la Provincia de Buenos Aires debiendo
acompañar a sus efectos la siguiente documentación
7) Dos juegos del estatuto social debidamente autenticada con constancia
de inscripción ante el INAES
8) Copia de la Resolución y Certificación de donde
surge la inscripción ante el INAES
9) Declaración Jurada de Antecedentes con firmas del Presidente
y Secretario debidamente autenticadas.-
REFORMA.
En los trámites de reforma las entidades mutuales deberán
acompañar:
1) Tres copias mecanografiadas del Acta de Asamblea que aprueba
la reforma (con la trascripción completa del texto aprobado
en su nueva redacción).Si fuese un nuevo reglamento copia
del acta que lo aprueba con la transcripción completa del
mismo (Art. 5° Resolución 790/96)
2) Tres fotocopias del Acta de Asamblea que aprueba la reforma (Art.
5° Resolución 790/96)
3) Las copias deberán reunir las formalidades del art. 14°
y 15° y seguir las pautas a los efectos de su confección
del art. 6° de la Resolución 790/96
4) Tres copias del Acta de Asamblea donde conste la designación
del Presidente y Secretario con las firmas certificadas o bien haber
sido Certificadas como fieles de su original por Escribano Público
(Art. 7° Resolución 790/96)
5) Copia del Estatuto o Reglamento
vigente (Art. 8° Resolución 790/96)
6) Declaración Jurada de Antecedentes con firmas debidamente
certificadas del Presidente y Secretario( Escribano, Juez de Paz
);7) Planilla de Asistencia de la referida Asamblea
7) Constancia de la Publicación de la convocatoria con indicación
del Orden del Día
8) Nota simple con detalle de la documentación presentada.-
APERTURA DE FILIAL.
Ante todo deberán estar inscriptos o inscribirse en esta
Dirección Provincial, para lo cual deberán cumplir
con los requisitos detallados en el art. 63°. Deberán
presentar: 1) Dos copias mecanografiadas del acta Comisión
Directiva de donde surja la apertura de la filial debidamente autenticada,
indicándose domicilio de la misma, persona a cargo de la
filial y tipo y número de documento de la misma
3) Dos fotocopias del Libro de la respectiva Acta
4) Fotocopia de la nota recepcionada por el INAES donde comunican
la apertura de la Filial.
5) Nota simple con detalle de la documentación presentada.-
SISTEMA MECANIZADO. AUTORIZACION. PRESCINDENCIA. FORMALIDADES CODIGO
DE COMERCIO.
Para hacer uso de la facultad prevista en el artículo 61
de la ley Sociedades Comerciales, o sea prescindir de las formalidades
establecidas por el artículo 53 del Código de Comercio,
se acompañará:
1) solicitud suscripta por los representantes naturales o apoderados,
2) acta de asamblea, reunión de socios o del órgano
de administración que decidió y aprobó la adopción
del nuevo sistema de llevar los libros:
3) adecuada descripción del sistema, con dictamen técnico
o antecedentes de su utilización informado por Graduado en
Ciencias Económicas,
4) afirmación que el sistema permite la individualización
de las operaciones y su posterior verificación con arreglo
al artículo 53 del Código citado.
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