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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Derecho a la vivienda, articulo 14/5/2010 de http://www.cij.gov.ar. Para entender mas lo ocurrido en Villa Soldati.

Fijaron pautas sobre subsidios habitacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Lo hizo el Tribunal Superior porteño. Dijo que la regulación del derecho a la vivienda no brinda derecho irrestricto a un techo y que los subsidios son medios paliativos, que pueden ser parciales y temporarios, sin que corresponda a los jueces asignarlos.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictó dos sentencias fijando la interpretación constitucional del derecho a la vivienda (art. 31 CCABA). Esta interpretación resulta relevante para los vecinos de la Ciudad, pues en ella se establecen los criterios y pautas que tendrán impacto sobre innumerables causas en trámite, en las cuales se reclaman subsidios habitacionales para hacer frente a la carencia de vivienda.

La causa “Alba Quintana c/ GCBA” tramitó mediante amparo y llegó al TSJ por vía de apelación. En su fallo, la mayoría –Dres. Conde y Lozano, en voto conjunto, y Casás, con su propio voto y ampliación de fundamentos— sentaron doctrina estableciendo el sentido y alcance del derecho constitucional a la vivienda contenido en el art. 31 de la Carta Magna local, fijaron interpretación sobre las obligaciones impuestas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), precisaron los conceptos de “progresividad” y de “regresividad” y , en función de ello, revocaron la sentencia de Cámara y mandaron dictar nuevo fallo con sujeción a la doctrina y pautas establecidas por el TSJ.
La Dra Ruiz, en disidencia, sostuvo una interpretación diferente del art. 31 y del PIDESC y remarcó la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y, en su mérito confirmó la sentencia de Cámara, que ordenaba al Gobierno de la Ciudad continuar con la provisión del subsidio habitacional hasta tanto se acredite que el estado de necesidad del amparista ha cesado.

La causa “Asesoría Gral. Tutelar c/ GCBA” tramitó por la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad prevista en el art 113 inc. 2° de la CCABA , es decir que el análisis se centró en el confronte constitucional de la norma objetada con el texto constitucional, sin referencia a un caso concreto. En estas actuaciones, la Asesora Gral Tutelar impugnó cuatro artículos del decreto 960/08, que regula la provisión de subsidios asistenciales para familias y personas en situación de calle, por incurrir en regresividad con relación al decreto anterior que regulaba tales subsidios.

Esto significa que la Ciudad de Buenos Aires no está obligada a proporcionar vivienda a cualquier habitante del país, o incluso del extranjero, que adolezca de la disponibilidad de tal bien. Su obligación se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las capacidades que sus posibilidades le permitan conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles.
No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional. Sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el GCBA debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores—.

En síntesis, el derecho a la vivienda comprendido en el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra asentado sobre los siguientes ejes:

• El Estado debe atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, y debe emplear todos los medios disponibles para brindarles un hábitat adecuado. Esta es una responsabilidad que recae, en forma primordial, sobre el Poder Legislativo.

• El art. 31 no genera un derecho subjetivo inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del Estado. Es obligación de los gobiernos cumplir progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles las dos mandas constitucionales básicas: vivienda digna y hábitat adecuado.

• Las inversiones de recursos deben estar asignadas tanto a la vivienda como a la infraestructura y a los servicios.

• Los subsidios no son los únicos medios de cumplir las obligaciones impuestas por el art. 31; por ello pueden ser totales o parciales o estar sujetos a pautas de distribución, siempre que éstas respeten las contempladas en la Constitución y en los tratados internacionales.

• Sin perjuicio de todo lo anterior, el Estado debe garantizar al menos un techo a todo aquel a quien le toque asistir y no lo tenga.

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