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domingo, 27 de enero de 2013

Accidentes de trabajo y enfermedades laborales:


¿Qué derechos tiene el trabajador si sufre un accidente o enfermedad laboral?

El trabajador accidentado tiene derecho a percibir las prestaciones en especie (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario) y las dinerarias (cobro de su sueldo) durante el plazo de la incapacidad laboral temporaria (ILT), que es la que generalmente se manifiesta apenas producido el siniestro, impidiendo que la víctima pueda seguir cumpliendo sus tareas habituales.

Cuando el trabajador ha finalizado el proceso de “curaciones” sin restablecimiento de la capacidad laboral, se considera que tiene una incapacidad permanente (ILP). Dicha incapacidad debe ser indemnizada.
El empleador tiene la obligación de contratar una A.R.T. a fin que tome a su cargo las prestaciones que al trabajador le corresponden por ley. Asimismo, y a la luz de la jurisprudencia actual, el empleador puede ser responsable de los accidentes y enfermedades profesionales que sufran sus dependientes en virtud de lo normado por el art. 1113 y concordantes del Código Civil, planteando una acción civil y requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.

12. ¿Qué derechos tiene un trabajador en negro que sufre un accidente o enfermedad laboral?

El trabajador accidentado o que sufre una enfermedad laboral y que se encuentra sin registrar como dependiente, es decir “en negro”, tiene acción para demandar el cobro de su indemnización. El tipo de reclamo a iniciar va a depender el caso si el empleador se encuentra o no asegurado y si hay responsabilidad civil del empleador o no, contando el trabajador con un abanico de opciones de reclamo judicial para efectuar con el objeto de percibir su indemnización por incapacidad. También, y en el caso de insolvencia del empleador, es posible la intervención del Fondo de Garantía regulado por el art. 29 de la LCT.

¿Por qué es importante que el trabajador sea evaluado por un médico legista de parte en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad laboral?

En caso de incapacidad permanente (ILT), el trabajador será indemnizado según el grado de incapacidad que presente, por lo cual y para estar seguro que le van a abonar íntegramente la indemnización que le corresponde por la incapacidad que presenta, debería ser evaluado por un médico legista de su parte imparcial y que le brindase la seguridad del porcentaje de incapacidad que le corresponde conforme los Baremos y Tablas de uso y la patología que el trabajador presenta.

Nuestro Estudio cuenta con el asesoramiento de un médico legista  quien revisa en su consultorio al trabajador y emite un informe por escrito detallando la patología y grado de incapacidad que presenta el trabajador para su tranquilidad.

¿Que es una enfermedad profesional?

 Una enfermedad profesional es aquella contraída por el trabajador como consecuencia del ejercicio de sus tareas laborales, y a consecuencia de un riesgo específico de éstas. Existe un listado de enfermedades profesionales y un procedimiento para determinarlas. Si la enfermedad que se trata no se encontrase incluida en los listados de enfermedades resarcibles, el trabajador podrá solicitar en Sede Administrativa o bien a Un Tribunal Judicial que haga la “apertura” y declare resarcible y cubierta la patología y en su caso pretender la reparación integral por el daño.

¿Qué es un accidente in itinere?

El accidente in itinere es una contingencia que sufre el trabajador al dirigirse de su domicilio a la empresa o viceversa, y del que deriva un daño para su salud.
Nosotros aconsejamos que en tal caso debe hacerse en forma inmediata la denuncia policial y facilitar la instancia de prueba futura, previniendo un ulterior desconocimiento del hecho por los responsables.

Dr. Mariano Victor Piñeyro.