Dr.Mariano Víctor Piñeyro.
(Nota para el programa radial “La Boca Ya tiene Dientes” FM
89.3 Mhz. Lunes de 20 a 21hs.)
Recordaran a este Símbolo Supremo cada generación que pise
suelo Argentino. En esta ocasión, veremos otro punto de vista sobre nuestra
Bandera. Símbolo de la Patria al representarnos frente al mundo. Darnos
Identidad Nacional. Y un orgulloso sin igual de pertenencia. Por ello, sin más preámbulos,
los invito a leer este notable material.
Reglamentación del
Congreso de Tucumán
En el Congreso de Tucumán, después de proclamarse la
Independencia, el 9 de julio de 1816, se dictó el 20 de julio de 1816 la ley de
creación de la bandera menor, a propuesta de los diputados Paso y Gascón. Su
redacción la concretó el secretario José Mariano Serrano, especificando los
colores “celeste y blanco”. El Redactor del Congreso da cuenta de la aprobación
de esta ley en la sesión del 15, en los siguientes términos: “Elevadas las
Provincias Unidas al rango de una nación después de la declaración solemne de
su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que
se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los
ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, ínterin, decretada
al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al
territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera nacional
mayor. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación”.
En la arenga al Ejército del Norte con asiento en Tucumán,
con motivo de poner la bandera que el Congreso aprueba, Belgrano pronuncia
estas palabras:
“Soldados. Una nueva bandera del ejército os presento, para
que reconociéndola sepáis que ella ha de ser vuestra guía y punto de reunión.
La que acabo de depositar a los pies de nuestra generala, María Santísima de
Mercedes, sirvió al mismo efecto mientras tuve el honor de mandaros. No la
perdáis de vista en ningún caso, sea próspero o adverso, pues donde ella
estuviere allí me tendréis. Jurad no abandonarla, jurad sostenerla para
arrollar a nuestros enemigos y entrar triunfantes, rompiendo las cadenas que
cargan sobre nuestros pueblos hermanos. La América y la Europa os miran.; sea
el orden, la subordinación y disciplina que observáis y al fin admiren vuestros
trabajos, vuestra constancia y vuestro heroísmo, como lo desea vuestro general.
Tucumán, 24 de septiembre de 1816”. 2
Debido al pedido de aclaratoria sobre el uso de la bandera
formulado por el director Juan Martín de Pueyrredón el 9 de enero de 1818, el
Congreso, sesionando en Buenos Aires, aprobó el 25 de febrero el dictamen del
diputado Chorroarín: “… en orden a las diferencias de las banderas nacionales y
a la divisa de los generales en campaña, el que expuso sobre lo primero, que
era del parecer que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco
y azul en el modo y forma acostumbrada fuese distintivo peculiar de la bandera
de guerra un sol pintado en medio de ella, cuyo proyecto, adoptado por la sala
después de algunas reflexiones, quedó aprobado”.
La aprobación se comunicó al Director Supremo en los
siguientes términos: “En Sesión de ayer 25, ha sido sancionado: ‘Que sirviendo
para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma
hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un
sol pintado en medio de ella’. Con lo que queda contestada la pregunta de V.E.
de 9 de enero último, y le comunico de orden soberana para su inteligencia.
Sala del Congreso, Febrero 26 de 1818”. 3
Notas:
El Redactor del Congreso, en Biblioteca de Mayo, t. XIX, l
parte, p. 17.250. En: Carlos A. Ferro, Historia de la Bandera Argentina. Buenos
Aires, Depalma, 199l, p.p. 234-235. Véase: Rosa Meli, La bandera argentina en
la legislación. En: Anales del Instituto Belgraniano Central, N 5, Buenos
Aires, República Argentina, p.p. 109-123. La Academia Nacional de la Historia
se pronunció en diversos dictámenes sobre puntos fundamentales referentes a la
Bandera Nacional, tales como: “La fecha de la creación de la bandera
argentina“, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, IX, 1936; “Lugar
y sitio donde fue izada por primera vez la bandera nacional”, en Boletín de la
Academia Nacional de la Historia, XV, 194l; “El primer ejemplar de nuestra
bandera”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XXIX, 1958; “El
sol en la bandera nacional”, en Boletín de la Historia, LVI-LVII, 1983-1984.
Carlos A. Ferro, op., cit., p. 42.
Ibidem, p.p. 235-236.
Reglamentaciones
de 1943
El gobierno surgido de la Revolución de 1943, prestó
atención a la reglamentación del uso de los símbolos patrios. Resolvió que la
bandera nacional es la que tiene el sol, limitando su uso a los gobiernos
nacional, provinciales y dependencias oficiales. Los particulares pueden
utilizar los colores nacionales en forma de bandera sin sol, de escarapela o
estandarte. La norma resultó confirmada por el decreto 10.302 de 1944, que
analizaremos más adelante. Los decretos 1027, 5256 y 6628 de 1943 fueron los
antecedentes inmediatos de esta última norma.
Decreto 10.302 de
1944
Este decreto es sumamente importante, dado que en función de
una labor de investigación fijó conceptos puntuales acerca de la Bandera
Nacional.. Fue dictado en acuerdo de ministros bajo la presidencia del general
Edelmiro Farrell el 28 de abril de 1944.
Los considerandos son veintinueve. Algunos de esos
enunciados son.: “Belgrano es el creador”; “La ley del 25 de febrero de 1818
ratifica la del 20 de julio de 1816”; los colores son “celeste y blanco”; estos
colores son “conforme a los colores de la escarapela nacional”; “celeste quiere
decir azul claro como el del cielo”; “San Martín los adoptó al formar la enseña
capitana que recogió la gloria del Ejército de los Andes”; y por último
manifiesta que “esos colores están vinculados a la mejor tradición de España”.
4
El artículo l se refiere al escudo y el 2 se inicia con la
siguiente afirmación: “La bandera oficial de la Nación es la bandera con sol,
aprobada por el Congreso de Tucumán, reunido en Buenos Aires el 25 de febrero
de 1818”. Agrega que se formará según lo resuelto por el Congreso el 20 de
julio de 1816.
El artículo 3 establece quienes tienen derecho a usar la
bandera con sol, así como que los particulares usarán solamente los colores
nacionales en forma de bandera sin sol, de escarapela o de estandarte. Ha sido
derogado expresamente por el artículo 2 de la ley 23.208.
Las características del sol fueron determinadas en el
decreto 10.302 del 24 de abril de 1944, en la forma siguiente: “Se reproducirá
en el centro de la faja blanca de la bandera oficial, el sol figurado de la
moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra
grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General
Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y
rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas
monedas. El color del sol será el amarillo del oro”. En el artículo 4 establece
este decreto: “La banda que distingue al jefe del Estado, autorizada por la
Asamblea Constituyente en la reforma del Estatuto Provisorio de Gobierno, de 26
de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero de 1818,
ostentará los mismos colores nacionales, en igual posición y el sol bordado de
oro de la bandera oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin
ningún otro emblema” (5).
Este decreto resultó completado por los decretos 15.133 del
17 de octubre de 1947, que determinó las condiciones en que pueden ser izadas
banderas extranjeras, y el 856, del 2 de junio de 1948, relativo a las
características de la bandera nacional de guerra de las unidades e institutos
del Ejército. Ambos corresponden a la primera presidencia del general Juan
Domingo Perón.
Ley 23.208 de 1985
La última norma legal hasta ahora sancionada, con referencia
a nuestra bandera nacional, es la ley 23.208 del 25 de julio, promulgada por
decreto 1541 del 16 de agosto de 1985.
Consta de dos disposiciones que por su importancia
transcribimos: Artículo l: Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la
Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como
también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y
honor. – Artículo 2: Derógase el artículo 2 del decreto de fecha 25 de abril de
1884; y el artículo 3 del decreto 10.302- 44, de fecha 24 de abril de 1944 (6)
.
Por el artículo 1, desde la promulgación de la ley sólo
existe una bandera para todos los argentinos. El artículo 2 contiene la
derogación expresa de las disposiciones legales que crearon la diferenciación
en el uso de la bandera nacional.
Como consecuencia de esta ley desaparece como símbolo
oficial la bandera sin sol creada en 1816, subsistiendo únicamente la bandera
con sol creada en 1818. Con anterioridad el decreto reglamentario de 1944 había
determinado en su artículo 2 que la bandera con sol es la bandera oficial de la
Nación, conforme fue aprobada por el Congreso de Tucumán el 25 de febrero de
1818.
El autor del proyecto, aprobado por unanimidad en ambas
cámaras, fue el senador por Río Negro, Faustino M. Mazzucco.
La promulgación se realizó mediante el decreto 1541 del 16
de agosto de 1985.
Las características del sol fueron determinadas en el
decreto 10.302 del 24 de abril de 1944, como viéramos anteriormente.
20 de Junio Día de
la Bandera Nacional, Ley Nº 12.361
Como consecuencia de la Guerra Civil Española que dividió en
dos bandos irreconciliables a la población de la península, los ánimos
exaltados de los simpatizantes de ambos contendientes originaron en nuestro
país, y sobre todo en la ciudad de Buenos Aires, un clima tenso y belicoso que
día a día generaba verdaderas batallas campales, con agresiones recíprocas,
desmanes y destrozos callejeros, que no sólo alteraron el ritmo tranquilo y
respetuoso de los conciudadanos ajenos a la contienda, sino que muy pronto
degeneró en verdaderos atropellos y agravios incalificables a nuestros símbolos
patrios, exaltados también, sin duda alguna, por la mano criminal de los
activistas ocasionales.
Un grupo de diez distinguidos argentinos tomó la posta de la
reivindicación nacional, indignados, ante tamaña injusticia e ingratitud hacia
nuestra patria, que siempre protegió y ayudó a todos los extranjeros al igual
que a sus propios hijos. Este grupo de ciudadanos de verdadero espíritu
argentinista, estuvo constituido por: el Dr. Luis Agote Robertson, Capitán de
Fragata Eduardo Videla Dorna, señor Luis María Ferraro, Diputado nacional señor
Daniel Videla Dorna, señor Ramón Oscar Castilla, Dr. Carlos Rojas Torres, señor
Raúl Etcheberry, señor Alfredo Etcheberry, Dr. Ricardo Alberdi y señor Jorge
Sere.
Esos beneméritos patriotas, angustiados y asombrados ante
los desmanes protagonizados aquél 1° de mayo de 1936, resolvieron, después de
un fructífero cambio de opiniones, desagraviar a nuestros símbolos patrios,
convocando a la juventud argentina que respondió con entusiasmo al llamado,
resolviéndose entregar en nombre de ellos una Bandera Argentina a la
Municipalidad porteña para ser izada en las fechas magnas.
La ceremonia tuvo lugar el 20 de junio de 1936.
Con los fondos recaudados se costeó la confección de la
Bandera realizada totalmente en gros de seda, de 15 metros de largo y con un
sol bordado con hilos dorados que pesaba, el sólo, 8 kilogramos.
El cofre que la guardaba fue construido en el antiguo
Arsenal de Guerra Esteban De Luca. Sus medidas eran 2,30 x 2,30 y 0,50 mts de
altura. Constaba de cuatro cristales y a los costados ocho manijas de bronce,
provenientes de la fundición de un cañón histórico usado por el Ejército del
Alto Perú que fue comandado por el General D. Manuel Belgrano.
El susodicho cofre tenía adherida una placa con la siguiente
inscripción: “Al General Belgrano; homenaje de la juventud argentina de Buenos
Aires en el 116° Aniversario de su fallecimiento y como creador de la Bandera
Nacional”.
Con gran entusiasmo patriótico y popular, un luminoso 20 de
junio de 1936, se llevó a cabo la tocante ceremonia de la entrega de nuestro
augusto pabellón ante la presencia del Presidente de la Nación, ministros,
gobernadores de provincias y territorios nacionales, autoridades militares,
civiles y eclesiásticas, enarbolándose en el mismo sitio donde lucieran por
primera vez nuestros colores patrios en 1812, en la ex Iglesia de San Nicolás
de Bari, donde hoy se levanta el Obelisco.
La Bandera fue bendecida el día anterior –19 de junio-, por
el primer Cardenal Primado argentino, Monseñor Santiago Luis Copello al pie del
Mausoleo del General Belgrano en el atrio del Convento de Santo Domingo –Belgrano
y Defensa-.
Apadrinaron la Bandera los estudiantes María Beatriz Videla,
de la Escuela Comercial Manuel Belgrano y José Victorica, alumno del Colegio
Nacional Manuel Belgrano, en presencia del Intendente Municipal Dr. Mariano de
Vedia y Mitre, los Secretarios Rassori y Dell'Oro Maini, cadetes del Colegio
Militar y Escuela Naval, formando al frente el Regimiento 3 de Infantería que
lleva el nombre del prócer.
Enfervorizados los protagonistas de la idea, con el éxito
obtenido, resolvieron presentar un proyecto de Ley ante el Congreso Nacional, a
fin de instituir el 20 de junio como Día de la Bandera, en homenaje a su
creador D. Manuel Belgrano, para lo cual fue comisionado el Diputado Nacional
Daniel Videla Dorna, hermano de uno de los promotores, Eduardo Videla Dorna.
Votado favorablemente el 7 de junio de 1938 en la Cámara de Senadores. El 9 de
junio, dos días más tarde, fue tratado el proyecto en la Cámara de Diputados
que lo aprobó de inmediato quedando convertido en ley bajo N° 12.361, siendo
promulgada ese mismo día el 9 de junio de 1938.
Con fecha 23 de agosto de 1960 el entonces Director del
Museo Histórico Nacional, Capitán de Navío D. Humberto Burzio, estimando que
esa reliquia patria tenía ya los méritos más que suficientes para ser venerada en
esa dependencia, la refirió a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la
que atendiendo las razones aducidas, remitió la Bandera y el Cofre al Museo
Histórico Nacional, donde se realizó una lucida y tocante ceremonia.
Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga
Presidente del Instituto Nacional Belgraniano
Notas:
(5)Ibid., p. 250.
(6) Ibid, p. 247.
DECRETO DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL N2 10.302/44 BUENOS AIRES, 24 de abril de 1944.
Que el Escudo, la Bandera, el Himno y su letra son los
símbolos de la soberanía de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el Escudo, la Bandera y el Himno son símbolos de la
soberanía de la Nación y de la majestad de su historia;
Que tienen caracteres establecidos por las primeras
Asambleas Constituyentes y fueron consagrados por los próceres de la
emancipación;
Que tales emblemas; Escudo, Bandera e lejanos tiempos
modificaciones caprichosas colores, los primeros, así como los versos, último;
Himno, sufren desde en los atributos y ritmo y armonía del último;
Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión
auténtica del Himno, en su letra y en su música, y las características del
Escudo, y de la Bandera, están dilucidadas a la luz de los más serios testimonios
que remontan la investigación a sus mismos orígenes;
Que las corporaciones académicas, comisiones especiales,
historiadores, y la prensa del país, han hecho estimables sugestiones que el
Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y
reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que
pudieran profanar los o desnaturalizarlos;
Que el Poder Ejecutivo resolvió por Decretos números 1.027,
5.256 y 6.628 de junio 19, 13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial
de la Nación, el tipo del Sol y la Banda que distingue al Jefe del Estado;
Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello
usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por
Decreto de 12 de marzo del mismo año, ordenó al Supremo Poder Ejecutivo 10
usase "con sólo la diferencia de la inscripción del círculo";
Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de
1813;
Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la
documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a
considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello,
y en especial a algunos de los atributos, pues su reforma escapa a las
facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter
constitucional:
Que la Bandera Nacional, creada por el General Belgrano el
27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores "celeste y
blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada
por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818;
Que la sanción de 1818, consigna "azul" y agrega:
"en el modo y forma hasta ahora acostumbrado", lo que para el General
Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que
quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, "que siendo la regla
le sirve de comentario";
Que corresponde entonces, tomar la expresión: "en el modo
y forma hasta ahora acostumbrado", no sólo en cuanto atañe a la forma del
paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al
expresar en 1816, inmediatamente de las palabras "celeste y blanca":
"de que se ha usado hasta la presente";
Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el
benemérito creador de la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada
de "blanco y celeste", "conforme a los colores de la escarapela
nacional" que nos habría de distinguir de las demás naciones;
Que este matiz del azul (el celeste), que quiere decir azul
claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en
1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejército de los
Andes;
Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre
el particular un documento histórico de valor decisivo, anterior a las leyes de
1816 y 1818, que traduce sin equivoco las
expresiones oscuras: "de que se ha usado hasta el
presente" y "en el modo y forma hasta ahora acostumbrado";
Que en las Instrucciones reservadas que el Director Supremo
de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de
setiembre de 1815, que a los patriotas Brown y Bouchard, concediéndoles
facultades para el Corso en el Pacifico, con el mandato "de exaltar la
idea de Independencia", se describe la forma y el color del Pabellón
Nacional, en el articulo 3º de las mismas que textualmente dice: "si se
trabaré algún Combate se tremolará al tiempo de él el Pabellón de las
Provincias Unidas, á saber, blanco en su Centro, y celeste en sus extremos al
largo";
Que este documento, suscripto por el Director Álvarez Thomas
y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores
del pabellón argentino y la forma en que se encontraban distribuidos en la
tela;
Que conviene recordar, para mayor satisfacción, que estos
son los colores con que se lee el parte de la Batalla de Maypú, en la Gaceta de
Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: "tinta celeste sobre papel blanco”;
los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en
el cuadro militar del Río Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de
Belgrano;
Que estos colores están vinculados a la más pura tradición
de España que nos dio su religión, su genio y su lengua; colores que se
cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron
su sombra propicia a la Organización civil de la República;
Que la letra y música del Himno Nacional fueron motivos de
patrióticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las
cuestiones suscitadas;
Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una
versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable de los
símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe
para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad que la enseña patria y
el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército,
para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se
ajuste definitivamente a un patrón único;
Que la letra de la canción patria está comunicada
oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancionó en pliego que custodia el
Archivo General de la Nación y a cuyo texto corresponde atenerse;
Que con respecto al pleito de la música existen
pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de
la versión musical más auténtica del Himno;
Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto,
las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de
Buenos Aires, en 1927, Y que hizo suyas el Gobierno de la Nación por Acuerdo de
25 de setiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino
Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas
Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de
Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue;
Que por los motivos respetables invocados en el decreto de
30 de marzo de 1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de
López, se confirma dicha decisión;
Que en cuanto a la Banda que distingue al Jefe del Estado
sancionada por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por la ley de
la Bandera Mayor, corresponde confeccionar la fielmente con los colores, forma
y distintivos establecidos en 1814 y 1818;
Que este Gobierno al dar vida y afirmar las tradiciones que
encierran los símbolos de nuestra nacionalidad, asegurándoles la pureza de sus
mismos orígenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos
anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera
aspiración nacional;
Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la
sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva,
sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan
las memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la
tradición recuerda a través de los tiempos para hacer "eternos los
laureles que supimos conseguir" ;
Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma
los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable
corvo de Chacabuco, Maypú y Lima y que el Pueblo Argentino, invocado en la
Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en
generación;
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de
Ministros
DECRETA
Articulo lº.- Téngase por patrones de los símbolos
nacionales, los ejemplares textos mencionados en los considerandos de este
decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente
número 19.974-1-1943.
Articulo 2º.- La Bandera Oficial de la Nación es la bandera
con sol, aprobada por el Congreso de Tucumán, reunido en Buenos Aires el 25 de
febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 8 de
julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General
Belgrano creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores
estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas
celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja
blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho
escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera
moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13
de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados
alternativamente en la misma posición que se observa en esa moneda. El color
del Sol será el amarillo del oro.
Articulo 3º.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el
Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones.
Los particulares usarán solamente los colores nacionales en
forma de bandera, sin sol, de escarapela o estandarte, debiéndoselos rendir
siempre el condigno respeto.
Articulo 4º.- La banda que distingue al Jefe de Estado, autorizada
por la Asamblea Constituyente en la Reforma del Estatuto provisorio del
Gobierno, de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero
de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol bordado de
oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin
ningún otro emblema.
Articulo 5º.- En adelante se adoptará como representación
del Escudo Argentino la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana
Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el
mismo que esta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder
Ejecutivo.
Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño
del Sello de la Asamblea de 1813 es decir conservando la región coronaria comprendida
entre las dos elipses de la figura.
Artículo 6º.- Adóptase como letra oficial del Himno
Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López,
sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y
comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al
Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto
por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.
Artículo 7º - Adóptase, como forma auténtica de la música
del Himno Nacional Argentino, la versión editada por Juan P.Esnaola en 1800,
con el título: "Himno Nacional Argentino Música del maestro Blas
Parera" - Se observarán las siguientes indicaciones: 1º) en cuanto a la
tonalidad, adoptar la de Sí bemol, que determina para la parte del canto el
registro adecuado a la generalidad de las voces; 2º) reducir a una sola voz la
parte del canto; 3º) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra
"vivamos"; 4º) conservar los compases que interrumpen la estrofa,
pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical
autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y
privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los
establecimientos de enseñanza del país.
El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y
tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida
la explotación comercial del Himno.
Artículo 8º - Por el Ministerio del Interior se reglamentará
el tratamiento y uso de estos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que
se adoptan y depositarán en el mismo Departamento. Por el mismo Ministerio se
dispondrá la impresión de un volumen con trascripción del presente Acuerdo, el
decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con
antecedentes y referencias históricas y legislativas, que contribuyan a
ilustrarlo.
Artículo 9º - Quedan derogadas todas las disposiciones que
se opongan a este decreto.
Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, en el Boletín
Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL. - Luis C.Perlinger. - César Ameghino. - Juan Perón.
- Alberto Teisaire. –
Diego I. Mason. - Juan Pistarini.
CODIGO PENAL DE LA
NACION ARGENTINA
LEY 11.179 (T.O.
1984 actualizado)
Indice Temático
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES …
Decreto 1650/10 –
SIMBOLOS NACIONALES
Establécense las medidas, características de la tela,
colores y accesorios de la Bandera Argentina.
B.O. 23/11/10
Bs. As., 16/11/2010
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del
24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES,
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del
registro del precitado Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre
características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es
la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera
consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el
20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de
febrero de 1818.
Que, asimismo, dicha norma dispone las características
técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las
citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de
DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).
Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a
fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología
de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia,
efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para
el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones,
materiales de confección y sus accesorios.
Que por otra parte se tomaron en consideración los
fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia
para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que
las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre
símbolos nacionales.
Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo
transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO
creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la
presente medida.
Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio
de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas
técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que las medidas, características
de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la
Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM – DEF D 7679:
2002; Norma IRAM – DEF D 7677: 2002; Norma IRAM – DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM
– DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º — Las reparticiones y organismos nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán
regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del
9 de julio de 2016.
Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas
complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso
de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el
Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
SIMBOLOS PATRIOS
Decreto 824/2011
La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada
de forma permanente en todos los edificios públicos.
Bs. As., 17/6/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes
símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el
máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país.
Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra
dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de
soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del
pabellón nacional.
Que por el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se
dispuso que la bandera argentina sería izada en todos los edificios públicos,
en tanto el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943 limitó sus
alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los
lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no
debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.
Que la Ley Nº 25.173 establece la obligatoriedad de instalar
la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado
argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como
nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.
Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria
de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten
protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y
trabajo, a lo largo de nuestra historia.
Que a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra
enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los
tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente
con un criterio de orden y respeto hacia ella.
Que en este sentido, se dispone que la Bandera Nacional
Argentina sea enarbolada en todos los edificios públicos de forma permanente, a
cuyo efecto corresponde sustituir el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de
1869, derogando el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943, sin
perjuicio de las disposiciones reglamentarias que imperan —entre otros— en los
ámbitos militares, educativos y de espacios públicos.
Que de este modo se retoma el espíritu de la norma de 1869.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto del 19
de mayo de 1869, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- La Bandera Nacional Argentina
deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios
públicos. Dicha obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y
egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos
identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de
conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.173”.
Art. 2º — Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19
de junio de 1943.
Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas
complementarias y aclaratorias del presente decreto.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
FERIADOS
Ley 26.721
Desígnase el día del Bicentenario de la Creación y Primera
Jura de la Bandera Argentina como Feriado Extraordinario.
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada: Diciembre 21 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Desígnase el día 27 de febrero de 2012, día
del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina, como
feriado extraordinario en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.721 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. —
Juan H. Estrada.
ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Decreto 292/2011
Declárase el año 2012 como el “Año de Homenaje al doctor D.
Manuel Belgrano”.
Bs. As., 28/12/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que Manuel Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de
1770, cursó sus estudios en el Colegio de San Carlos y luego en las
Universidades de Salamanca y Valladolid en el Reino de España; graduándose como
Abogado y asumiendo en el año 1794 —en Buenos Aires— como Secretario del
Consulado, desde donde, entre otras actividades, fomentó la educación.
Que durante las invasiones inglesas, en 1806, se incorporó a
las milicias criollas para defender la ciudad.
Que cumplió un rol protagónico en la Revolución de Mayo de
1810 siendo nombrado vocal de la Primera Junta, cargo que dejó el 22 de
septiembre del mismo año para asumir el mando de la expedición al Paraguay con
el grado de General en Jefe.
Que en el año 1812, el Primer Triunvirato dispuso la
utilización de una escarapela nacional de dos colores: blanco y azul celeste,
conforme al diseño propuesto por Belgrano, quien la hizo lucir a sus tropas.
Que el 27 de febrero de 1812, creó una bandera con los
mismos colores de la escarapela, reuniendo a sus tropas en Rosario, a orillas
del río Paraná y les ordenó a sus oficiales y soldados que le juraran
fidelidad.
Que en ese sentido, cabe señalar que recientemente el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.721 mediante la cual se
designó al referido 27 de febrero de 2012, “Día del Bicentenario de la creación
y primera jura de la bandera argentina”.
Que Manuel Belgrano siempre demostró su amor por la Patria
ya que, no siendo militar, decidió con coraje asumir dicho rol cuando el país
lo necesitara.
Que cabe destacar especialmente el episodio que se conoce
como el “Exodo Jujeño”, en el cual el día 23 de agosto de 1812 el ejército
patriota comenzó la heroica retirada del pueblo de Jujuy con dirección a
Tucumán. Ello porque ante la inminencia del avance del poderoso ejército
español desde el norte, el General Belgrano emitió un bando disponiendo el
abandono de la ciudad, en términos contundentes: había que dejar la tierra
arrasada.
Que así se hizo, siendo Belgrano el último en dejar la
ciudad, que fue encontrada desolada luego por el enemigo; cumpliéndose en el
año 2012 el Bicentenario de este notable suceso, siendo éste otro de los
motivos que merecen la honra a la memoria del Prócer.
Que en el año 1816 Belgrano participó activamente en el
Congreso de Tucumán, el cual declaró nuestra Independencia y, asimismo, decretó
como insignia nacional la bandera por él creada.
Que la vida e historia de Manuel Belgrano, por su honradez,
valentía, patriotismo y por sus ideas en pos de la libertad, la independencia
nacional, la igualdad y el fomento de la educación constituyen un ejemplo a
seguir por la ciudadanía argentina.
Que dicha reseña permite observar los extraordinarios
servicios que prestó a su país tanto en las luchas por lograr su independencia
como en los inicios de su organización institucional, inspirado en las ideas
políticas más avanzadas de su tiempo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera importante
resaltar y difundir en el año 2012, la labor de quien realizara tan importantes
aportes al país.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Declárase el año 2012 como el “Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”.
Art. 2º — Dispónese que a partir del 1º de enero de 2012,
toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes
de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda
“2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”.
Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del
presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios,
conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de
la trayectoria pública del doctor D. MANUEL BELGRANO.
Art. 4º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal
F. Randazzo.
Ante cualquier
consulta o critica/opinión: Twitter: @AbogadoPineyro, Facebook:
DrMariano Victor Piñeyro, Pagina del Estudio Jurídico:
http://estudiopineyrohnos.blogspot.com.ar