Estudio Jurídico ideado para Ud. Legal study designed for you.

DR MARIANO PIÑEYRO: 156669-9184.

FACEBOOK: ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL PH.

domingo, 8 de enero de 2012

La Cuota Alimentaria. Dudas que se suelen tener.

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda su bienestar. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores”, explicó el Dr. Esteban Otero, especialista en derecho de familia.

¿Cómo se establece el monto de la cuota?
Este monto puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada. Para establecer esta cantidad el magistrado tendrá que tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuanto pueden aportar. Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades antes planteadas se divide esta suma en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que vive con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados. La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.

¿Cómo hay que reclamar si no se cumple con la cuota?
Habrá que hacer un reclamo en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el cual habitan los menores. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo tendrá validez siempre y cuando el monto de la cuota esté homologado o respaldado por una sentencia judicial.

Nancy nos envió la siguiente consulta: “El padre de mis hijos no abona en término la cuota alimentaria. El trabaja en blanco y cobra del 1 al 10 de cada mes. Mis hijos tienen 17, 19 y 20. Estoy divorciada hace 7 años, el sueldo a él le aumentó varias veces y jamás incrementó el valor de la cuota. ¿Es posible qué con la edad de los chicos el juez de lugar a un aumento?”

Si el padre que convive con los menores quiere que la cuota sea más alta, o en caso contrario si el padre que no convive con sus hijos quiere que se la reduzcan, deberán hacer el reclamo también judicialmente y argumentar su pedido. En Capital Federal es obligatorio antes de iniciar una acción judicial, pasar por el proceso de mediación. En provincia de Buenos Aires esto es optativo.

La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del problema en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

Ana nos contó su caso: “MI hijo Santiago tiene 20 meses. Nació con una afección en la medula espinal. Tuvo que ser intervenido a dos días de su nacimiento. Actualmente sufre de problemas motrices, falta de sensibilidad en ambas piernas y falta de fuerza, por lo cual no camina aún. Para lograrlo necesita un aparato de marcha llamado “bipedestación”, que cuesta alrededor de $5.500, acompañado de rehabilitación que cuesta, mensualmente, $240. Hace 8 meses me separe del papá de Santy. Desde ese momento no solo no ve a su hijo, sino que tampoco se encarga de pasarle la cuota. Yo trabajo pero no logro cubrir todas las necesidades de mi hijo, ya que no solo necesita concurrir a su kinesióloga, sino que también le realizan controles médicos con distintas especialidades. Además necesita una alimentación balanceada con productos de primera calidad, por necesitar calcio y vitaminas, pues sufre descalcificación en sus piernas por causa de su afección. Al encontrarme en una situación desesperante y pedirle incansablemente ayuda y colaboración para Santy, no encontré otra salida que demandarlo judicialmente.”

El Dr. Otero recomienda en estos casos, iniciar contra el padre que no reclama un reclamo por alimentos, explicándole al juez además el grave problema que conlleva una demora en el pago de la cuota.

Si no estoy seguro de ser el padre del menor, ¿puedo negarme a pagar?
No. Se parte de una premisa totalmente equivocada cuando se pretende que la obligación alimentaria hacia un hijo, queda librada al capricho de su reconocimiento biológico-científico ya que resultaría muy fácil y cómodo para una persona negar la paternidad y así dejar de aportar hasta que se conozcan los resultados de un análisis de ADN. Mientras tanto ese hijo no tiene para las más elementales necesidades de supervivencia.

¿Qué se hace en el caso de no saber cuanto gana mi ex?
La Dra. Mariela Perugini, especialista en derecho de familia, expresó: “Si no se sabe cuanto gana el padre no conviviente, será el juez quien determine un monto aproximado de acuerdo con las pruebas aportadas por ambas partes.”

Un dato a tener en cuenta es que cualquier reclamo por el no pago de una cuota alimentaria prescribe a los cinco años. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en enero de 2005, el otro progenitor tendrá tiempo para hacer el reclamo hasta enero de 2010.

¿Qué pasa si cumplo con la cuota pero me quedo sin trabajo?
El Dr. Otero explicó que el padre puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que se quedó sin trabajo. El juez podrá otorgar la reducción de la cuota solo provisoriamente, hasta que la situación del progenitor mejore. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota en su totalidad.

Mi hijo va a pasarse un mes de vacaciones conmigo. ¿Debo pagar esa cuota?
Puede pedir una reducción de esa cuota en el juzgado. No lo van a eximir del pago porque hay gastos como por ejemplo los de vivienda que deben abonarse siempre.

Soy padre y nunca le pedí a mi ex mujer recibos de pago de la cuota. ¿Puede hacerme pagar todo de nuevo?
La madre tiene derecho a reclamar por el no pago de una cuota alimentaria a partir del momento en el que se presentó en el juzgado a solicitar que se establezca el monto de la misma. En este caso el reclamo será por las cuotas futuras que no se paguen, no por las del pasado ya que no estaban estipuladas.

Si ya hay un acuerdo homologado o una sentencia que determina el monto de la cuota alimentaria, la madre podrá reclamar por las cuotas no abonadas. Si el padre pagó pero no tiene constancia de ello y su ex hace un reclamo, es muy probable que el juez determine que pague ya que no hay pruebas que acrediten su aporte. Exigirle siempre un recibo a la otra parte es fundamental.

¿Y si se niega a firmarme los recibos?
El progenitor a cargo del pago de la cuota puede intimar a la otra parte a que extienda un recibo, “bajo apercibimiento de consignar judicialmente el monto de la misma a su costa”. Si con la intimación no alcanza, puede iniciarse un juicio de consignación.

También es posible solicitar al juez que se deje sin efecto el pago mediante recibo y se acuerde el pago a través de un depósito mensual en el banco correspondiente al tribunal de la zona.

Tengo 22 años y mi papá dejó de pagarme la cuota alimentaria. Tuve que abandonar mi carrera universitaria. ¿Puedo exigirle que me pague?
No. A partir de los 21 años el padre no está obligado a pagar la cuota alimentaría. De hacerlo sería solo por propia voluntad.


Fuente: Defiendase.com